¿Qué ocurre con la exhumación de los restos de Francisco Franco?

Nota informativa y sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en relación con la exhumación de los restos de Francisco Franco

En la resolución, la Sala rechaza en su totalidad el recurso interpuesto por la familia. La Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha notificado este lunes la sentencia en la que resuelve el recurso interpuesto por la familia de Francisco Franco en relación con la exhumación de sus restos. En la resolución, acordada por unanimidad, los magistrados rechazan en su totalidad el recurso.

El Tribunal Supremo da luz verde para ejecutar ya la exhumación de Franco. La sentencia notificada este lunes por el tribunal considera que el plan del Gobierno de Pedro Sánchez no infringe la legalidad urbanística porque no es una obra mayor, ni contradice las normas subsidiarias del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, que ha informado favorablemente la exhumación desde el punto de vista urbanístico. El tribunal señala que es el Consejo de Ministros el que debe acordar la obra y que, para ello, no necesita licencia municipal. La sentencia considera también constitucional el real decreto ley aprobado por el Gobierno para facilitar la exhumación y, una vez analizado el informe de la Comunidad de Madrid, tampoco encuentra irregularidad respecto a la normativa de sanidad mortuoria.

El Supremo dio el pasado martes el visto bueno al plan del Gobierno de Pedro Sánchez de exhumar el cuerpo de Franco del Valle de los Caídos y trasladarlo al cementerio de El Pardo-Mingorrubio. El tribunal dio a conocer ese día su decisión, pero hasta este lunes no ha notificado la sentencia con los argumentos jurídicos que sostienen el fallo. El Ejecutivo quiere exhumar el cuerpo antes de que empiece la campaña para las elecciones generales del 10 de noviembre, pero estaba a la espera de conocer el contenido íntegro de la resolución del Supremo para saber hasta qué punto da luz verde a la ejecución inmediata de la exhumación.

Y el contenido conocido este lunes respalda uno por uno los argumentos del Gobierno y rechaza todas las alegaciones de la familia Franco, que se oponía tanto a la exhumación como a que el cuerpo fuera enterrado en el cementerio de El Pardo, donde yace Carmen Polo, la esposa del dictador. Ahora, lo único que podría demorar los planes del Ejecutivo es el anunciado recurso de amparo de los nietos del dictador ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales, pero las fuentes jurídicas consultadas ven muy improbable que el Constitucional suspenda de forma cautelar la exhumación.

La sentencia rechaza los tres motivos alegados por los nietos de Franco: la inconstitucionalidad del real decreto ley aprobado por el Gobierno para facilitar la salida del dictador del Valle de los Caídos; la ilegalidad de la exhumación; y la arbitrariedad de la negativa del Gobierno de inhumar los restos de Franco en la cripta de la catedral de La Almudena y de hacerlo en el cementerio de El Pardo.

Autor: Comunicación Poder Judicial

Se archiva la denuncia contra Leo Messi por delitos de estafa y blanqueo

La juez archiva la denuncia contra Leo Messi por delitos contables, fiscal, estafa y blanqueo

En su auto, la magistrada explica que la denuncia incluye un relato de hechos basados en noticias periodísticas sin aportar un solo elemento de conocimiento personal y directo carente de verosimilitud

La juez de la Audiencia Nacional María Tardón ha acordado el sobreseimeinto libre y archivo de la denuncia presentada por un particular contra el jugador del FC Barcelona Lionel Messi, su padre, su hermano y otros por delitos contra la hacienda pública, delitos contables, estafa y blanqueo de capitales en relación con la Fundación Messi a la que estaba vinculada el denunciante.

En su auto, la magistrada explica que la denuncia incluye un relato de hechos basados en noticias periodísticas sin aportar un solo elemento de conocimiento personal y directo carente de verosimilitud, lo que supondría, según la juez, el recurso a la realización de investigaciones prospectivas incompatibles con los principios que rigen el proceso penal.

La magistrada añade que la segunda parte de la denuncia se refiere a posible fraudes en Argentina, donde se ha iniciado una investigación en un juzgado penal económico y que carecerían también de la necesaria verosimilitud en el supuesto de que pudieran ser objeto de investigación por la jurisdicción española.

En su resolución, la juez se centra en el tercero de los apartados de la denuncia en los que el denunciante concreta su relación con la Fundación y determinadas actuaciones de esta que no encajan, a juicio de Tardón, en hechos de relevancia penal, sin perjuicio de que pueda presentar cuantas reclamaciones estime oportunas pero en la esfera del derecho privado mediante el ejercicio de las correspondientes acciones en la vía civil.

La titular del Juzgado Central de Instrucción 3 decreta el sobreseimiento libre que, en virtud del artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, se acuerda cuando no existen indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que ha dado motivo a la apertura de la causa o cuando el hecho no sea constitutivo de delito.

Se archiva la denuncia contra Leo Messi por delitos de estafa y blanqueo

Se archiva la denuncia contra Leo Messi por delitos de estafa y blanqueo

Autor: Comunicación Poder Judicial

El TS exculpa a una mujer de pagar una deuda por unos préstamos firmados por su marido

El Tribunal Supremo exime a una mujer de pagar una deuda por unos préstamos firmados por su marido sin su consentimiento

El marido suscribió diversos préstamos al consumo en su nombre por valor de casi 18.000 euros falsificando su firma. La Sala Primera del Tribunal Supremo ha exonerado a una mujer de devolver una deuda de 17.808 euros de diversos préstamos al consumo y de tarjeta de crédito que su marido suscribió en nombre de ella, falsificando su firma, al haberse acreditado que el banco incumplió su protocolo por permitir que los documentos se firmasen fuera de la entidad.

El Tribunal estima de forma parcial el recurso de la mujer y, además de confirmar la nulidad de los contratos de préstamo por falta de consentimiento, declara que la recurrente no está obligada a pagar ninguna cantidad a Aiqon Capital Lux S.A.R.L. por los contratos declarados nulos. En esta cuestión, discrepa del fallo del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cáceres y de la Audiencia Provincial de dicha ciudad que entendieron que la consecuencia de la nulidad de los contratos era que cada parte se reintegrara recíprocamente las cantidades percibidas con sus intereses.

Los hechos probados recogen que el marido formalizó con el entonces Banco Español de Crédito (Banesto) varios contratos de préstamo al consumo y de tarjeta de crédito a nombre de su mujer, sin que ella lo supiera, entre el 2007 y el 2011. Con ese fin, falsificó su firma y consiguió que los contratos financieros se firmasen fuera de la sucursal tras alegar que su esposa no se podía desplazar por motivos de trabajo. Además, cambió la dirección a la que se enviaban los extractos bancarios, que era el domicilio del matrimonio, por un apartado de correos para que ella no se enterara. La mujer tuvo conocimiento de lo que había ocurrido cuando se le requirió para que pagara una deuda de 17.808 euros. La mujer pidió explicaciones al banco, se divorció de su esposo e interpuso una querella contra él por falsedad documental, que fue sobreseída tras su fallecimiento. Posteriormente, demandó a Aiqon Capital Lux S.A.R.L, a quien el Banco de Santander (sucesora de Banesto) había cedido la deuda.

La Sala considera que “es la entidad la única que debe soportar las consecuencias de una actuación fraudulenta que fue posible gracias a la inobservancia por la propia entidad de sus normas internas, que se dirigen a evitar el fraude a los clientes”.

Añade que “lo que resulta contrario a derecho, y este comportamiento no puede quedar protegido, es ingresar el dinero de unos préstamos y proporcionar una tarjeta al marido de la demandante, pero a nombre de esta, sin que ella dé su consentimiento, y tratar de convertirla en prestataria cuando tampoco dio su consentimiento con posterioridad ni ha quedado acreditado que se beneficiara del dinero”.

El tribunal en su sentencia, con ponencia de la magistrada Mª Ángeles Parra Lucán, afirma que a partir de los hechos probados sólo ha quedado acreditado que el marido celebró los contratos de crédito y el contrato de tarjeta falsificando la firma de la demandante, que falsificó su firma en algunos cheques, y que logró que la entidad mandara toda la información a un apartado de correos que solo controlaba él. “De estos hechos, por sí mismos, no cabe deducir ni que la esposa conociera o consintiera tales extracciones ni que ella misma realizara alguna”.

Por otra parte, la Sala destaca que el hecho de que en la cuenta estuvieran domiciliados algunos recibos y se ingresara la nómina de la esposa solo permitiría deducir que con cargo a los ingresos de ella se hacía frente a los gastos domiciliados. “Si a ello se une la admisión por parte de la entidad del cambio de notificaciones a un apartado de correos que la demandante no controlaba, parece razonable concluir que la demandante no solo no consintió, sino que ignoraba excusablemente el fraude producido”, subrayan los magistrados.

Por ello, la Sala considera que la adaptación al caso de la regla nemo propriam turpitudinem allegare potest (nadie puede alegar ser causa de su propia torpeza) “está justificada para desincentivar conductas como la desplegada por la entidad financiera, que tuvo una participación significativa en lo ocurrido”.

Por otro lado, el tribunal rechaza la reclamación de la recurrente de una indemnización por daños morales a Aiqon Capital Lux S.A.R.L. En este sentido, afirma que no cabe imputar a la demandada responsabilidad alguna, puesto que dichos daños padecidos por la mujer, “en cuanto pudieran imputarse a la negligencia de la entidad bancaria que tras permitir la actuación fraudulenta del marido decidió ceder los créditos impagados, no serían imputables a quien adquiere el crédito y, sin conocer su existencia, lo reclama”.

Autor: Comunicación Poder Judicial

El Supremo establece los nuevos criterios que deben aplicarse en ejecuciones de hipotecas con cláusula de vencimiento anticipado nula

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre los  efectos derivados de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios. Lo ha hecho en la sentencia, STS463/2019 de 11 de septiembre  estableciendo el cómo ha de procederse una vez que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto sobre esa cuestión. La Sala establece la posibilidad de sustituir la cláusula en cuestión por  los plazos mínimos que tiene que respetar el acreedor para ejecutar la hipoteca.

Al acudir a la nueva ley de crédito inmobiliario para fijar el mínimo de garantías para continuar con la ejecución, los desahucios iniciados por menos de doce pagos deberán suspenderse, lo que afecta, a miles de proecedimientos pendientes.

Esta solución implica que el juez ponga remedio a la nulidad y se trata de una solución que ha sido admitida por la justicia europea. Entre los perjuicios que ocasionaría al consumidor el sobreseimiento del procedimiento especial de ejecución hipotecaria, recuerdan los magistrados, se encuentra la obligación de devolver la totalidad del saldo vivo del préstamo, así como el riesgo de ejecución de una sentencia declarativa.

Los criterios que establece para los procedimientos en los que todavía no se haya producido la entrega de posesión del inmueble al adquirente, en definitiva, son :

  1. Los procedimientos  en los que el préstamo venció antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, deberían ser sobreseídos sin más trámite.
  2. Los procedimientos en los que el préstamo venció después de la entrada en vigor de la Ley 1/2013 (que exigió un mínimo de tres mensualidades impagadas), por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, si el incumplimiento del deudor no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia, teniendo en cuenta como criterio orientador el artículo 24 ley de contratos de crédito inmobiliario (LCCI), deberían ser igualmente sobreseídos. Por el contrario, si el incumplimiento del deudor reviste la gravedad prevista en la LCCI, podrán continuar su tramitación.
  3. El sobreseimiento de los procesos no impedirá una nueva demanda ejecutiva basada, no en el vencimiento anticipado por previsión contractual, sino en la aplicación de LCCI.

El Tribunal sentenciador recuerda en el fundamento jurídico séptimo la doctrina jurisprudencial existente hasta el momento respecto del llamado vencimiento anticipado, que el Código Civil prevé con carácter general en los artículos 1129 y 1124. Dicha doctrina consiste en la posibilidad de que el acreedor reclame todo lo adeudado antes del plazo estipulado en el contrato porque el deudor pierde el derecho a utilizarlo cuando incumple sus obligaciones. En el ámbito específico de los préstamos hipotecarios, está previsto en el artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Sin embrago, tal y como ha establecido esa doctrina, cuando el deudor es consumidor, es necesario que ese incumplimiento “supere los estándares” previstos, de modo que se debe modular su gravedad “en función de la duración y cuantía del préstamo, y permitir al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación”. En conclusión, siempre que se cumplan los requisitos del 693.2 LEC, explican los magistrados, habrá que estudiar si en el caso concreto el ejercicio de la facultad del vencimiento anticipado está justificado. Recordemos que dicho precepto fue modificado en 2013 (por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social), que exigió, al menos, el impago de tres mensualidades para ejecutar anticipadamente la hipoteca.

Tras realizar dicho análisis, el Alto Tribunal analiza la sentencia del TJUE de 26 de marzo y los autos del tribunal europeo de 3 de julio sobre los efectos de la declaración de abusividad de esta cláusula. Interpretando estas decisiones de manera conjunta con la doctrina del propio TJUE en el caso Aziz (que motivó la reforma legal de 2013) y la propia jurisprudencia de la Sala, concluye que el vencimiento anticipado estará justificado si se cumple con las condiciones mínimas establecidas en el artículo 693.2 LEC antes citado (impago de tres mensualidades) y, actualmente, si se dan los requisitos del artículo 24 de la ley de crédito inmobiliario (Ley 5/2019, de 15 de marzo). Ello, por cuanto resulta posible sustituir una cláusula nula por “una disposición imperativa de derecho nacional aprobada con posterioridad” (FJ Octavo). Hay que recordar que el nuevo precepto establece distintas condiciones dependiendo del momento de la vida del crédito en que se produzcan los impagos, condiciones que resultan mucho más exigentes si el impago se produce durante la segunda mitad de duración del préstamo.

La AEPD impone una multa de 12.000 euros a una empresa por utilizar un vídeo grabado por otro trabajador con fines disciplinarios

En el caso tratado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), se analiza el uso de los videos cedidos por otro empleado con fines disciplinarios que supusieron la base para una sanción de 45 días de empleo y sueldo. En el supuesto planteado el compañero “harto» del comportamiento de otro trabajador obtuvo imágenes, que posteriormente pone a disposición de la empresa, realizando un seguimiento individualizado, personalizado, diario y dirigido a grabar cuando aparentemente el empleado sancionado no está trabajando, cuando está en el exterior o haciendo otras actividades.

Para la AEPD este comportamiento es desproporcionado y arbitrario ya que no es ese otro empleado el que debe decidir a quien realiza videos o no, para ponerlos en poder de la reclamada, pues aparte de suponer una intromisión en su intimidad e imagen, no se considera un medio idóneo al acreditarse que la reclamada tenía preparado para su funcionamiento un sistema que había instalado, presto a funcionar y que pospuso, y que se hubiera aplicado no solo al reclamante sino a todos los empleados.

Atendiendo a lo expuesto, la Agencia es clara, la falta de información previa sobre uso de imágenes, el uso de estas obtenidas de un empleado que realiza el seguimiento casi diario, la voluntad de uso y destino de las imágenes de video (expresadas en la carta de sanción entregada al empleado) supone que no se disponía en aquellos momentos de base legitima
para el tratamiento de datos que se produjo con el tratamiento empleado, concluyendo que los datos personales han sido tratados sin base legitima por la reclamada, acreditándose la comisión de una inflación del artículo 5.1 a del RGPD

La AEPD impone una multa de 12.000 euros, tendiendo en cuanta circunstancias como:

«-Afecta solo a un empleado, el reclamante, que fue objeto de las grabaciones, de modo diferenciado al resto de los empleados que no fueron objeto de grabación alguna, procediendo las grabaciones de un empleado, durante varios días, siendo el nivel de daños el equivalente a la sanción de 45 días de empleo y sueldo. El reclamante ha sido sancionado sin conocer el uso del sistema, ni previamente a su uso, la finalidad a que se destinaban los datos recogidos, su expectativas razonables de uso de imágenes o captación no existían, viéndose lesionado con una carta de sanción que se basa exclusivamente en las imágenes, siendo un daño considerable derivado de 45 días sin sueldo, si bien la naturaleza y el alcance del tratamiento es admitido en derecho previa la información específica a los afectados (83.2.a).

-Se ha de considerar que el uso de imágenes para una sanción procedente de una actuación cuyo objetivo era una persona individualizada y cuyas imágenes fueron recogidas por un empleado deberían haber planteado cuestiones de uso a la recamada, por lo que concurre una falta de diligencia cualificada. (83.2.c).

-La reclamada, es una PYME, con 31 empleados.

-Por la actividad de la reclamada, no se daba una especial vinculación o una vinculación directa por el tipo de actividad con el tratamiento de datos de carácter personal de forma habitual, sistemática o profesional, y continuada. Con la instalación ahora del sistema que tiene también finalidad de control laboral, tiene que implementar mecanismos adecuados y proporcionados al tratamiento que no consta haya utilizado con el reclamante.»

Resolución AEPD R/00411/2019. Procedimiento Nº: PS/00401/2018

Fuente: Iberley

El Tribunal Supremo entiende que el cese de los profesores interinos en julio y agosto no es discriminatorio

Como sucedió en agosto de 2018 dentro de la primera fase para el desarrollo de lo dispuesto en el Plan Director por un Trabajo Digno, la Inspección de Trabajo se prepara para realizar un nuevo envío de cartas a empresas con posibles situaciones de fraude, informándoles de los datos obtenidos, instándoles a revisar su situación, y advirtiéndoles de la realización de actuaciones inspectoras de comprobación en caso de no regularización (Se dará un plazo de un mes). El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social pone en marcha un nuevo plan de choque contra el fraude en la contratación temporal y contra la utilización irregular de la contratación a tiempo parcial.

Como medida correctiva para disuadir de comportamientos fraudulentos a las empresas, la Inspección de Trabajo se prepara para realizar un nuevo envío de cartas a empresas con posibles situaciones de fraude.

De esta forma, de manera inminente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán en marcha los nuevos planes de choque, previstos por Trabajo, y que seguirán los mismos objetivos y metodología para los anteriores. A pesar de que cada plan tendrá sus propias metas, el objetivo global planteado es el de procurar un efecto disuasorio sobre los empresarios dirigido a prevenir prácticas abusivas y fraudulentas.

Desarrollo de los planes

Siguiendo la planificación de actuaciones inspectoras tratadas en el Plan Director, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptará las siguientes medidas en el ámbito de los planes de choque:

Primera fase:

  • a) Detección de situaciones de posible fraude, a través de la herramienta de lucha contra el mismo, tanto en materia de contratación temporal como de trabajo a tiempo parcial.
  • b) Mediante misiva se instará a revisar su situación, y advertirá de una posible actuación inspectora de comprobación en caso de que no regularicen a los trabajadores.
  • c) Se concederá un plazo de un mes para llevar a cabo dicha revisión y regularización.

Segunda fase:

  • a) Comprobación de las modificaciones realizadas por los administrados a través de la Herramienta de Lucha contra el Fraude.
  • b) Aquellas empresas que continúen con la situación inicial, o solo la hayan modificado parcialmente, serán objeto de una actuación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la comprobación de tales extremos, adoptando las medidas que resulten preceptivas.

Metodología y Campañas específicas 

A través de la Herramienta de Lucha contra el Fraude, realizará una labor de detección de posibles situaciones de fraude, tanto en materia de contratación temporal como de trabajo a tiempo parcial.

Plan de choque contra el fraude en la contratación temporal fraudulenta

Objeto: Analizar los datos disponibles sobre los contratos temporales que se hayan podido suscribir de forma fraudulenta o con superación de los límites temporales de duración, y proceder a regularizar los mismos, adoptando las medidas que resulten procedentes.

El plan de choque contra el fraude en la contratación temporal cruzará los datos de los contratos temporales, con los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, para que afloren aquellos contratos que se hayan podido suscribir de forma fraudulenta o con superación de los límites temporales de duración, y se procederá a regularizar los mismos. Con este mismo fin, se realiza el envió masivo de cartas a las empresas.

En este campo, las actuaciones contra el fraude, dentro del Plan Director por un Trabajo Digno, han incrementado el control respecto a los becarios, los falsos autónomos, los riders (repartidores), las plataformas digitales y al comercio electrónico, con la conversión a cuenta ajena de más de 8.000 falsos autónomos, del total de más de 32.000 existentes.

Plan de choque contra el uso irregular de la contratación a tiempo parcial

Objeto: Analizar los datos disponibles de los contratos a tiempo parcial en los que la jornada declarada en el contrato no se corresponda con la realmente realizada, procediendo en su caso a la regulación tanto de la jornada como de la situación de seguridad social de los trabajadores afectados.

Dentro de la luchar contra los abusos en la contratación a tiempo parcial, los excesos en jornadas y horas extraordinarias no pagadas ni compensadas, se realizarán actuaciones de la ITSS sobre el control de este tipo de contratos, impulsando su transformación en contratos a jornada completa cuando las situaciones irregulares se pongan de manifiesto tras examinar los registros de jornada, los contratos de trabajo de los trabajadores (porcentaje de jornada y distribución horaria pactada), la aparición de conceptos retributivos génericos o poco claros en las nóminas tales como «complemento», «incentivos», el horario de apertura del centro, el número de trabajadores contratados, etc.

  • Colaboración recíproca entre la TGSS y el organismo autónomo ITSS

Dentro de la colaboración entre TGSS e ITSS, en el BOE del pasado 31 de julio de 2018, se ha publicado el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el que se fija el marco de relaciones para intensificar y hacer más eficaz la colaboración recíproca.

– Instrucción Nº 4/2019 de 7 de agosto de 2019, sobre la aprobación y ejecución en el año 2019 de sendos planes de choque contra la contratación fraudulenta y contra el uso irregular de la contratación a tiempo parcial.

Fuente: Iberley