Negarse a la segunda prueba de alcoholemia tras dar positivo en la primera es delito

El Tribunal Supremo establece que negarse a la segunda prueba de alcoholemia tras dar positivo en la primera es delito

El Pleno de la Sala de lo Penal ha dictado una sentencia que inaugura una modalidad de recurso de casación introducida en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015

El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que la negativa del conductor a someterse a una segunda prueba de alcoholemia, tras ser requerido para ello por el agente de la autoridad después de haber dado positivo en el primer test, constituye delito del artículo 383 del Código Penal (que castiga con pena de 6 meses a 1 año de prisión la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de la tasa de alcoholemia). La sentencia -que cuenta con votos particulares discrepantes firmados por 6 magistrados- destaca que las dos mediciones de alcohol deben considerarse dos fases de una única prueba, y resalta que la segunda no es sólo garantía de los derechos del conductor, sino también del sistema, por lo que es obligatoria y no potestativa del afectado.

El Supremo ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid, luego ratificada por la Audiencia de Madrid, que condenó a un conductor por tres delitos: por la negativa a someterse a una segunda prueba de alcoholemia a la pena de 6 meses de prisión; por conducir bajo los efectos del alcohol, a pagar una multa de 1.080 euros; y por conducir sin licencia, a multa de 2.160 euros.

Los hechos por los que fue condenado ocurrieron en febrero de 2016 en una carretera de Madrid, cuando el hombre circulaba marcha atrás en una zona de curvas y poca visibilidad. La Guardia Civil le paró, y el hombre accedió a someterse a una primera prueba de alcoholemia con resultado de 1,02 mg/l en sangre, negándose en rotundo a la segunda medición. El acusado presentaba, entre otros síntomas, habla pastosa y titubeante, incoherencias, repetición de frases o ideas, falta de conexión lógica en las expresiones, comportamiento agresivo, insultante, desinhibido y con una deambulación titubeante, incapaz de mantenerse erguido.

Un asunto de estas características ha llegado por primera vez al Supremo con la entrada en vigor del nuevo recurso de casación previsto en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, ya que hasta ahora el recorrido procesal de delitos menos graves, con penas de hasta 5 años de prisión, terminaba en las audiencias provinciales. De esta manera, el Supremo ha podido unificar doctrina en una materia, como es la de si la negativa a una segunda prueba de alcoholemia integra el delito del artículo 383 del Código Penal, penado con entre 6 meses y 1 año de prisión, donde existían sentencias contradictorias de las audiencias provinciales, ya que unas interpretaban que la negativa a la segunda prueba de alcoholemia era delito, y otras no.

El alto tribunal explica que la negativa a la primera medición es muestra de una rebeldía mayor y por tanto podrá merecer una penalidad mayor. Pero esta apreciación no lleva a expulsar del tipo penal lo que también es una negativa pues la prueba no puede realizarse en su integridad cuando el sometido a ella se niega a su segunda fase, sin la que la prueba no se puede considerar finalizada. También eso es negativa, aunque la gravedad esté atemperada.

“No podemos, sin traicionar la voluntad de la norma, convertir en potestativa una medición que inequívocamente aparece concebida como obligatoria. La comparación con la forma en que se regula la eventual extracción de sangre ofrece una conclusión rotunda. Lo que se quiso dejar sujeto a la voluntad del afectado, se consignó expresamente. El mensaje de la regulación es que el afectado está obligado a someterse a esa segunda medición. La interpretación del art. 383 CP no puede retorcer esa clara conclusión desvirtuando ese mensaje y sustituyéndolo por otro que traslade al ciudadano la idea de que esa segunda medición queda a su arbitrio, sin perjuicio de las consecuencias probatorias que puedan derivarse de su negativa”, explica la sentencia.

Añade que el mensaje no puede ser: la segunda medición no es obligatoria; o bien, solo lo es cuando el afectado no se resigne a la condena por el delito del artículo 379 del Código Penal, que castiga a quien conduzca bajo la influencia de bebidas alcohólicas. La ley establece cuidadosamente los derechos del sometido a la prueba (análisis de sangre de verificación, necesidad de ser informado, comprobación del transcurso de un tiempo mínimo…). No está entre ellos el no acceder a la segunda espiración.

Sin duda en la conformación legislativa del tipo se está pensando en tutelar la seguridad vial. Es ese un innegable objetivo de política criminal inmanente a esa tipicidad. Se alcanza ese propósito blindando con una singular protección penal la autoridad de los agentes que velan por tal seguridad cuando intervienen para comprobar la tasa de alcohol de cualquier conductor, dicen los magistrados.

Votos particulares de seis magistrados

La sentencia cuenta con votos particulares que firman 6 de los 17 magistrados que participaron en el Pleno. Cuatro de estos jueces firman un solo voto particular donde concluyen que cuando se ha realizado correctamente, con dispositivo autorizado, una prueba de alcoholemia que permita comprobar adecuadamente la tasa de alcohol en el sujeto, la negativa a realizar la segunda medición con el mismo o similar aparato no es constitutiva del delito del artículo 383 CP. Otro magistrado, Juan Ramón Berdugo, indica que sólo cuando la negativa a someterse a la segunda prueba entrañe fraude de Ley, intentándose de forma indirecta negar la validez de la primera prueba, esa negativa constituiría el delito del artículo 383 CP, pero no cuando solo suponga una renuncia a ese derecho- garantía prevista a su favor.

El tercer voto es del magistrado Pablo Llarena, que cree que la negativa de un conductor a efectuar esa segunda prueba, entraña renunciar a su derecho de contrastar el resultado primeramente obtenido. Por ello, ni la renuncia es constitutiva del delito contemplado en el artículo 383 del Código Penal, ni permite cuestionar los resultados de la primera lectura, más allá de los supuestos de inobservancia del régimen de supervisión, calibración y control de los etilómetros, establecido en el régimen regulador vigente en cada momento para estos instrumentos.
Nuevo recurso de casación

Hasta la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, los delitos menos graves (penas inferiores a cinco años de prisión) eran enjuiciados por un Juez de lo Penal, y su sentencia sólo podía ser revisada mediante un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial sin posibilidad de acudir al Tribunal Supremo. Eso provocaba que en un buen número de delitos no existiese doctrina uniforme en todo el territorio, pues algunas cuestiones polémicas o no claras, eran interpretadas de forma diversa en distintas Audiencias.

Para atajar esas disfunciones, en 2015 se modificó la ley, implantando un recurso ante el Tribunal Supremo también frente a esas sentencias para discutir exclusivamente problemas de interpretación de las leyes penales, y no temas probatorios. Con eso se quiere crear una herramienta que unifique el entendimiento de la Ley en todos los tribunales inferiores.

“La sentencia estará disponible en este mismo enlace una vez suprimidos los datos de carácter personal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 560.1.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal”.

El Estado no pagará 333 millones de indemnización a Atresmedia

El Tribunal Supremo rechaza que el Estado deba pagar 333 millones de indemnización a Atresmedia por el cierre de tres canales

Atresmedia entendía que la anulación de la adjudicación le causó daños de los que debían responder patrimonialmente tanto la Administración del Estado y del Estado legislador

La Sala III del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de Atresmedia contra la desestimación por el Consejo de Ministros de su reclamación de una indemnización de 333,5 millones de euros en concepto de responsabilidad patrimonial concurrente del Estado legislador y de la Administración del Estado por el cierre de las cadenas de televisión digital Nitro, Xplora (antes, La Sexta 2) y La Sexta 3, que fueron adjudicadas por acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010 a Antena 3 y La Sexta tras el apagón analógico.

El cierre de los canales tuvo lugar el 6 de mayo de 2014 en ejecución de un auto del Supremo, de 18 de diciembre de 2013, por el que se resolvió a su vez el incidente de ejecución de la sentencia de 27 de noviembre de 2012, que anuló el citado acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010 que había concedido las licencias, por contravenir el artículo 22.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, de Comunicación Audiovisual (en adelante, Ley 7/2010) vigente desde el 1 de mayo de 2010, que exigía que tal adjudicación debía hacerse mediante concurso.

Atresmedia entendía que la anulación de la adjudicación le causó daños de los que debían responder patrimonialmente tanto la Administración del Estado y del Estado legislador, entre otros motivos porque la Ley 7/2010 no contiene una disposición transitoria que contemple la concreta situación de la demandante y de los otros operadores en su misma situación. Con esa derogación tácita de la normativa reglamentaria anterior, el legislador habría ido contra la buena fe y confianza legítima creada por la misma en los operadores durante todo el proceso de evolución de la tecnología analógica a la digital. La cadena cifraba los daños en 333.526.000 euros más intereses de demora.

El Supremo rechaza el recurso y considera conforme a Derecho la desestimación de la reclamación por parte del Consejo de Ministros. Entre otros argumentos, destaca que “el acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010 nunca fue firme y acabó anulándose, luego al actuar las operadoras con base en un acto de vida interina o provisional les era exigible el deber jurídico de soportar las consecuencias de esa interinidad: como acto impugnable fue recurrido el 7 de octubre de 2010 por Infraestructuras y Gestión 2002, S.L., luego era susceptible de anularse y así fue tras un pleito, repetimos, complejo y no por una ilegalidad manifiesta o grosera”.

Agrega que “bajo esa situación de interinidad las entidades luego fusionadas en la demandante asumieron el riesgo de ir poniendo en marcha los canales finalmente cerrados, unos aún abierto el plazo para recurrir el acuerdo del Consejo de Ministros – Nitro y Xplora empezaron sus emisiones el 23 de agosto y 1 el de octubre de 2010 respectivamente – y otras como La Sexta 3 ya superado ese plazo y con el acuerdo impugnado, iniciando sus emisiones el 1 de noviembre de 2010”.

A la anterior circunstancia hay que añadir otra que impide apreciar la responsabilidad del Estado legislador porque, ciertamente el daño concretado en el cierre de sus tres canales se ha producido, ahora bien, si la causa del daño está en la Ley 7/2010, lo cierto es que al tiempo de entrar en vigor – el 1 de mayo de 2010 – no había un derecho adquirido, perfeccionado, patrimonializado sino en gestación, es decir, una expectativa de derecho.

Cuatro años de prisión a un brigada del Ejército

El Tribunal Supremo condena a cuatro años de prisión a un brigada del Cuartel General Ejército que estafó 1,1 millones de euros a empresas

La Sala de lo Penal mantiene la pena de tres años de prisión al otro condenado, que puso en contacto al militar y a las empresas estafadas

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a cuatro años de prisión a un brigada encargado de compras del Cuartel General del Ejército que estafó 1,1 millones de euros a varias empresas que le suministraron alimentos que, después, el militar vendió en su propio beneficio.

La sentencia estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y le rebaja la pena –de 5 años y 9 meses de prisión a 4 años- porque considera que la atenuante de dilaciones indebidas cualificada implica que se imponga la pena inferior en grado. En el caso del otro condenado, que puso en contacto al militar y a las empresas, se mantiene la pena de tres años de prisión y la reducción sólo afecta a la multa que se fija en 4.320 euros.

En cuanto a la indemnización, se confirma la establecida en la sentencia recurrida por lo que ambos tendrán que abonar conjunta y solidariamente a Cooperativas Orensanas SCG con 99.077 euros, a Gallega de Alimentación con 836.424 euros, a Novafrigsa con 56.034 euros y a Industrias Frigoríficas del Lauro con 36.542 euros, y la condena al Ministerio de Defensa como responsable civil subsidiario.

La sentencia estima los recursos de las acusaciones, ejercidas por las empresas perjudicadas, y reconoce el pago de las cantidades anteriores con los intereses moratorios desde la fecha de la interposición de la querella.

En 2003, el brigada mantuvo un contacto inicial con el comercial de las empresas en la sede del Regimiento Inmemorial del Rey en el Cuartel General del Ejército, donde estaba destinado, para negociar el suministro de alimentos a unos precios asequibles para atender 1.500 comidas en esas dependencias militares. A partir de ahí empezaron las entregas de productos cárnicos que, en un primer momento, entre el 15 de octubre de 2003 y el 7 de enero de 2005, sí fueron abonadas por el Ministerio mediante transferencias bancarias o mediante ingresos efectivos desde la cuenta del Regimiento.

Más tarde, el militar comunicó a las mercantiles que la capacidad de almacenamiento del Cuartel General era insuficiente por lo que era necesaria, para esa ocasión y las sucesivas, el uso de cámaras frigoríficas que el Ejército tenía en Mercamadrid; lugar en el que se debía entregar la mercancía. Sin embargo, las facturas tenían que presentarse en el Regimiento Inmemorial del Rey, donde el militar, que les recibía en su despacho con el uniforme y acompañado de cabos auxiliares, les ponía el sello y las firmaba. También les dijo que tardarían nueve meses en cobrar desde las fechas de las facturas, haciéndoles creer que las mercancías eran para el Ejército y que se garantizaba el pago.

Convencidas de ello, las empresas realizaron importantes entregas en la sede del Cuartel y en Mercamadrid, sin conocimiento del Ministerio de Defensa y sin que éstas fueran pagadas, por un valor de 1.128.079 de euros. Sus representantes exigieron explicaciones al militar porque tuvieron noticias a través de mayoristas y distribuidores de que sus mercancías se vendían por las zonas de Andalucía y Levante a otros particulares a precios más bajos que al Ejército. Los acusados contestaron que tenían que gestionar los excesos de pedidos no consumidos entre otros cuarteles, vendiéndolos libremente en el mercado si no los consumían los soldados.

Su actuación ilícita, según los hechos probados, se produjo aprovechando la condición de militar ya que los hechos denunciados se cometieron cuando estaba “en el ejercicio de su cargo, y aprovechándose de los medios, instalaciones alquiladas y de su titularidad, uniformes, sellos y marcas”.

Plan mendaz para obtener ganancias ilícitas

Para el Tribunal Supremo, las pruebas no dejan duda alguna de la responsabilidad de ambos acusados, “quienes, de común acuerdo, diseñaron un plan mendaz para procurarse unas ganancias ilícitas”, aprovechándose del puesto que ocupaba el militar.

Se trata, añade la Sala, de un plan ideado por los dos acusados, en el que, por un lado, intervenía el brigada, por el puesto que ocupaba, y, por otro lado, el facilitador de las relaciones con proveedores, manteniendo ambos posteriormente el engaño, a lo largo de todo el desarrollo del entramado de relaciones comerciales.

En contra de lo que sostiene el militar, que niega el engaño, la Sala afirma que existió simulación bastante para engañar a los perjudicados, habiendo sido aplicados acertadamente los preceptos penales que regulan el delito de estafa por funcionario público.

Asimismo, la sentencia recoge que el delito es continuado al existir una diversidad de entregas de dinero, exigidas siguiendo el plan preconcebido y aprovechando idéntica ocasión, que infringen el mismo precepto penal y afectan a varias perjudicadas.

¿Se pueden reclamar los gastos de la hipoteca?

Ésta es la pregunta del millón que se hacen millones de prestatarios tras una sentencia del Supremo que ha obligado a pagarlos a un banco

Este desembolso para pagar el notario, registro, AJD y gestoría en una hipoteca tipo de 150.000 euros puede llegar a superar los 3.000 euros

La OCU alerta de que hay más de seis millones de hipotecados afectados

El 23 de diciembre de 2015 una sentencia del Tribunal Supremo (TS) alteró uno de los aspectos de la relación entre hipotecados y banca. Atendiendo a una demanda de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), anuló la cláusula de gastos en las escrituras de préstamos hipotecarios del BBVA. Este desembolso, por regla general, ha recaído históricamente en el cliente.

La cláusula en cuestión decía: «Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación y ejecución de este contrato (…) La parte prestataria faculta al banco para suplir los gastos necesarios para asegurar la correcta inscripción de la hipoteca».

Frente a esta imposición, el Alto Tribunal dictó que «no sólo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de gastos, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante». Además, y quizá lo más relevante, remarca que «quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo, constituye la garantía real y adquiere la posibilidad de ejecución».

Desde la OCU, su portavoz, Ileana Izverniceanu, alaba la sentencia. «Se reconoce claramente el carácter abusivo de la cláusula, cuando el gran beneficiado por la constitución del préstamo es el banco», declara, al tiempo que calcula que estos gastos (notario, registro y, sobre todo, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados -AJD-) en una hipoteca tipo de 150.000 euros ascienden a más de 3.000 euros.

Reproducción de una cláusula de gastos incluida en la escritura de un préstamo hipotecario

Reproducción de una cláusula de gastos incluida en la escritura de un préstamo hipotecario

 

La posición del TS sobre los gastos de las hipotecas pone en duda ahora esta aceptación. Sin embargo, la sentencia apenas ha tenido efectos, según fuentes jurídicas consultadas y las asociaciones de consumidores, que destacan que la mayoría de hipotecados no acaba de entender qué está ocurriendo y no sabe cómo actuar.

Ante esta difusa situación, SU VIVIENDA aborda el asunto desde todos los puntos de vista para dar respuesta a las preguntas que se hacen millones de hipotecados y ver si, realmente, pueden recuperar el dinero de los gastos de formalización del préstamo: ¿quién y qué puede reclamar?, ¿desde cuándo?, ¿qué pasos deben darse?, etc.

Situación actual

Rafael de Prada, abogado coordinador del departamento de Derecho Hipotecario del Gabinete Jurídico JM1, expone en qué punto está el tema: «La sentencia del TS sólo se aplica al BBVA y a los consumidores que solicitaron la nulidad de la cláusula abusiva». En su opinión, es ahora, después de un año, cuando los abogados especializados han visto viabilidad en estas demandas y han comenzado a publicitarlas.

De Prada admite que este conflicto, aún muy soterrado, entre los hipotecados y la banca ha estado eclipsado por la cláusula suelo. «Mucha gente cuando escucha hablar de recuperar los gastos del préstamo cree que se habla del suelo», afirma. «No obstante», añade, «ya hay bastantes consumidores que están reclamando y en un futuro próximo será algo cotidiano». Casi 100.000 afectados han contactado ya con la OCU, que iniciará en breve las primeras demandas individuales.

¿Cuáles son los gastos?

Este abogado enumera, por otro lado, los gastos a solicitar: la tasación del inmueble, notario, registro, gestoría e impuesto AJD. Y lanza un aviso importante: «Creemos que, cuanto menos, el impacto financiero de la cláusula de gastos sería igual al de las cláusulas suelo, o mayor, al existir prácticamente en todas las hipotecas».

Efectos financieros

De este modo, estarían en juego miles de millones de euros. Algunas fuentes consultadas hablan de que la banca tendría que devolver más de 20.000 millones -cuatro veces más que por el suelo-. Desde la OCU, se recuerda que la compañía de servicios financieros Kepler Cheuvreux ha cifrado en 20.200 millones el riesgo para la banca.

Sobre si los gastos deben ser compartidos, De Prada insiste en que la cláusula es abusiva y nula, como si nunca hubiera existido. Por ello, señala que todos los costes serán por cuenta del banco. Y no sólo afectará al señalado por el TS. «Todos con cláusulas en las mismas condiciones que la declarada abusiva estarán sometidos a iguales consecuencias», asegura este letrado, que reconoce que aún no hay jurisprudencia y lamenta que la banca interprete la ley a su conveniencia ante el desconocimiento del consumidor y sus necesidades de obtener crédito.

¿Qué están haciendo los bancos?

En cuanto al comportamiento de los bancos, De Prada apunta que están actuando como siempre. «No proceden a devolver nada salvo que se les obligue, bien judicial o legalmente, como ha sucedido con el Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo», afirma. Este abogado recuerda que la sentencia del TS no influye en la obligatoriedad de someterse a la misma mientras no se condene a los bancos en procedimientos concretos. «Hasta que no suceda como con el suelo y se legisle, la banca seguirá sin devolver el dinero (de modo generalizado)», vaticina.

Izverniceanu también equipara la cláusula de gastos con las cláusulas suelo. «Pese a la claridad de las sentencia, los bancos aprovechan su posición de dominio ante los consumidores», denuncia. «En este caso», explica, «el problema es que la sentencia no se extiende a cláusulas similares en contratos de otras entidades». La portavoz de la OCU confía en la Justicia, «lenta, pero inexorable», y cree que la banca deberá reintegrar los gastos más intereses «al igual que con el suelo».

Alegato de la banca

La opinión de Izverniceanu y De Prada choca con la visión de la Asociación Española de Banca (AEB), que recuerda que hay otra sentencia del TS, en este caso mercantil, que dice lo contrario a la del 23 de diciembre de 2015. «En definitiva,tenemos una aparente contradicción del Alto Tribunal en la cláusula de gastos que debería ser resuelta lo antes posible», sostiene José Luis Martínez, portavoz de la AEB. «Dicho esto», prosigue, «no debe olvidarse que el Reglamento de Impuestos de AJD dice claramente que el prestatario es el sujeto pasivo y los impuestos suponen el 80% de los gastos».

Respecto a que el banco es el gran beneficiario de la inscripción del préstamo, Martínez también disiente. «De hecho, es decisión del prestatario solicitar la hipoteca cuya formalización requiere los gastos. Insisto, la propia regulación en la mayoría de los gastos sitúa al prestatario como sujeto pasivo. Además, hay que recordar que los gastos no se pagan al banco: son de registro, notaría e impuestos», matiza. Poniéndose en el lado de los clientes, el portavoz de la AEB les recomienda «que hablen con su entidad».

Vías de reclamación

Para reclamar, los expertos trazan una doble vía. La primera, la extrajudicial, pasa por acudir al departamento de atención al cliente de la entidad, que tendrá dos meses para contestar. Si transcurrido ese tiempo no se ha obtenido respuesta favorable, la segunda vía es la judicial, siendo necesaria la intervención de un abogado y procurador. Es recomendable que los consumidores confíen la reclamación a especialistas jurídicos en ambos casos.

¿Quiénes pueden reclamar?

En cuanto a quiénes pueden reclamar, y más allá de la condición de consumidor según la ley, De Prada e Izverniceanu abren la puerta a todos los hipotecados, presentes y pasados. «En principio, al ser una cláusula nula, no hay plazo para pedir la devolución, aunque el préstamo esté amortizado», dice De Prada. «No obstante, habría que analizar cada caso», puntualiza.

Pensando en los nuevos préstamos, la mayoría de bancos obvian la sentencia del TS. Un ejemplo de esta realidad es Alberto, que selló una hipoteca de 76.000 euros en enero y tuvo que asumir todos los gastos: 990 euros de notaría, 883 para Hacienda, 407 de registro y 378 de gestión. «Sabía que estaba pagando todo y que había una sentencia contraria a esta práctica, pero todo el mundo que conozco los ha pagado, así que lo consideré normal», afirma.

Alberto admite que no consultó ni negoció nada, pero sí lo comentó en la notaría. «Me dijeron que era lo habitual y que el banco no iba a cambiar las condiciones por mí. Deduje que la entidad no tenía la obligación de aplicar la sentencia», recuerda. «Accedí», prosigue, «porque no quería tener problemas con el banco que iba a prestarme el dinero». «Vamos, que son lentejas«, manifiesta resignado.

La función de los notarios

En este punto, De Prada cree que los notarios deberían actuar, aunque prestamista y prestatario lleguen a un pacto, si se contradice al TS. Esto no es fácil, según José Corral, decano miembro de la Comisión Permanente del Consejo General del Notariado. «El notario pregunta al cliente si es consciente de que pagará los gastos y si está de acuerdo. Si acepta, y hay negociación, todo es legal», explica Corral, quien dice que ya hay bancos que reparten los gastos. «Actualmente, en las nuevas hipotecas asumimos los gastos de registro y escrituras y el cliente paga la gestoría y el AJD», aclaran en el BBVA.

«Además», critica Corral, «el TS habla de una distribución equitativa de los gastos». «Lo ideal sería que la ley especificara qué tiene que pagar el consumidor y qué la entidad», reclama. «Sin esa concreción, nos movemos en un terreno confuso. La función de control del notario pasa por informar de lo que dice la cláusula al prestatario, cómo le afecta, preguntar si la ha entendido y advertirle de que hay una sentencia del TS. Pero si él acepta…», comenta Corral.

A nivel legal y como ha adelantado el Gobierno, la reforma de la Ley Hipotecariacontemplará la regulación de las cláusulas problemáticas, entre las que están los gastos. Desde el Notariado se recuerda que han pedido extender su función a una etapa precontractual, «cuando se negocia el préstamo y el consumidor aún tiene alta capacidad de decisión para buscar otra entidad».

A la vista de las posiciones encontradas de la banca y de los consumidores, todo apunta a que el proceso y el desenlace, sea cual sea, será largo. La polémica de la cláusula de gastos recuerda a las cláusulas suelo, que se prolongó de 2009 a 2017.

Fuentehttp://www.elmundo.es