Una entidad bancaria no devuelve lo pagado del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados por un cliente
Una reciente sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia absuelve a una entidad bancaria española de devolver a uno de sus clientes lo que pagó por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Un cliente suscribió un préstamo de hipotecario con una entidad bancaria en 2006. Tras las nuevas noticias con respecto a quién debía pagar el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados decidió demandar la nulidad de las cláusula de gastos a cargo del prestatario.
A finales del mes de febrero del año pasado el Juzgado de Primera Instancia condenó a la entidad bancaria a restituir el abono que había hecho el cliente de más de tres mil euros junto con los intereses. Pese a ello, ahora la Audiencia Provincial ha fallado en favor de la entidad por el recurso de apelación interpuesto por la misma.
En ella, el banco consideraba improcedente la declaración de nulidad de dicha cláusula. Señala que la cláusula de gastos “no resultaba abusiva y era conocida, aceptada y voluntariamente cumplida por los prestatarios, que es clara y transparente y que los importes los han cobrado terceros, habiéndose informado puntualmente al consumidor incluso del coste que iba a provocar la aplicación de tal cláusula”. Además, también ha impugnado la condena al pago de distintos impuestos y gastos como los de notaría, registro y gestoría por considerar que el beneficiario debería ser quien se tuviera que hacer cargo de ellos, es decir, el cliente.
En el fallo, la Audiencia Provincial ha tenido en cuenta el criterio del Tribunal Supremo y el principio de “no retroactividad” del Real Decreto publicado el pasado noviembre por el Gobierno. No obstante, todavía queda interponer un recurso ante el Tribunal supremo antes de agotarse todas las vías.
Fuente: http://www.economistjurist.es