Se puede convertir un local en vivienda siempre que el Título no lo prohíba
La Sala de lo Civil del Tribunal supremo, estima que convertir un local de negocio en vivienda, siempre que no exista prohibición expresa para ello, está dentro de la legalidad.
Para ello, el TS viene a confirmar en esta posibilidad al dueño de un local comercial ubicado en Madrid, local al que procedió a realizar las pertinentes modificaciones, a fin de utilizarlo como vivienda.
Tras las reformas efectuadas, fué demandado por la Comunidad de Propietarios del inmueble, al considerar esta que se procedía a realizar cambios sustanciales y no adecuados sin solicitar el preceptivo permiso de la mencionada Comunidad de Vecinos.
Si bien en primera Instancia la solicitud de los demandantes fue admitida, tanto por el Juzgado de 1ª Instancia, así como por la Audiencia Provincial de Madrid, el TS falla en recurso a favor del demandante ya que:
«Existe, pues, una plena libertad para establecer el uso que se le puede dar a un inmueble en el ámbito de la propiedad horizontal, de tal forma que los copropietarios no pueden verse privados de la utilización de su derecho a la propiedad del inmueble como consideren más adecuado, a no ser que este uso esté legalmente prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de dicha propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria»
Consecuentemente, queda manifestado, que para que pueda prohibirse la realización de una adaptación de un local comercial en vivienda o viceversa, deberá venir expresamente mencionado este hecho en el Título de propiedad, de forma directa o indirecta.
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