Rechada la rehabilitación de un funcionario de prisiones que corto la coleta a un preso
El Supremo rechaza el recurso de un funcionario que cortó la coleta a un preso con esquizofrenia
Un juzgado de Sevilla le condenó a seis meses de prisión y a inhabilitación especial para el empleo o cargo público por dos años, por delito contra la integridad moral de un interno
La Sala III, de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de un funcionario de Instituciones Penitenciarias que solicitó su rehabilitación como empleado público tras cumplir una condena penal por haber cortado la coleta a un preso aquejado de esquizofrenia tras decirle que llevarla era “de maricones”. La sentencia subraya que no sería aceptable que quien despreció la dignidad de un recluso que estaba bajo su cuidado y atentó contra su integridad moral pueda beneficiarse de esa forma especial de recuperar la condición funcionarial que es la rehabilitación.
J.A.N.M., funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, se vio privado de esa condición por resolución de la Subsecretaría de Interior de 20 de mayo de 2008, que declaró su pérdida al adquirir firmeza la sentencia de junio de 2007 del Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla, que le condenó a seis meses de prisión y a inhabilitación especial para el empleo o cargo público por dos años, por delito contra la integridad moral de un interno.
Los hechos por los que fue condenado en la vía penal consistieron en que el 8 de septiembre de 2003, sobre las 17:30 horas, cuando desempeñaba su trabajo en el módulo 4 del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla, entró en la sala de la televisión y se dirigió a un interno aquejado de esquizofrenia paranoide que llevaba el pelo recogido en una coleta y tras tocársela le dijo que eso era de maricones y que se la quitara. Como el interno se negara, le dijo que se la iba a cortar. El interno le respondió que “no tenía huevos” y, ante ello, J.A.N.M., fue a su garita, recogió una navaja que tenía en su mochila, volvió a la sala, cortó la coleta al interno y dijo a los aproximadamente veinte internos que estaban allí que nadie había visto nada y que si alguno decía algo le rajaba e hizo el gesto de pasarse la mano por el cuello. En ese momento se produjo un grave altercado en el módulo por las airadas protestas del interno al que le había cortado la coleta y de los demás reclusos y el Jefe de Servicios relevó a J.A.N.M. y le destinó a otro módulo.
En 2010, cumplida la pena, el recurrente solicitó el reingreso como funcionario y le fue concedido, de manera que estuvo prestando servicios en la Administración Penitenciaria, en concreto en los centros de Sevilla 1 y de Huelva, hasta que el Ministro del Interior, en resolución de 27 de febrero de 2014, de acuerdo con el Consejo de Estado, declaró nulo el reingreso producido cuatro años antes, por haberse llevado a cabo sin observar el procedimiento debido y declaró que dicha persona carecía de la condición de funcionario. Esta decisión tuvo en su origen la incoación de un expediente disciplinario a la misma persona por conducta presuntamente irregular con una funcionaria.
Tras esa decisión, el hombre pidió en marzo de 2014 su rehabilitación como funcionario, alegando que de 2010 a 2014 había prestado su labor de forma impecable tanto en oficinas como en contacto con la población interna, y que los hechos por los que fue condenado habían sucedido ocho años antes y que no causaron perjuicio ni perturbación a la Administración.
El Consejo de Ministros, en abril de 2015, denegó la rehabilitación como funcionario público solicitada, de acuerdo a los criterios fijados en el artículo 6.2 del Real Decreto de 1998 que regula el proceso de rehabilitación de funcionarios públicos, al considerar claro que hubo perjuicio al servicio público por la actuación del recurrente, que los hechos fueron graves, y que hubo relación directa entre el delito y el desempeño del cargo, a lo que se unió un informe desfavorable de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva, rechaza ahora el recurso del exfuncionario contra dicho acuerdo del Consejo de Ministros, y subraya que “resulta clara la relación del delito con la función pública que desempeñaba el recurrente y, también, es evidente su gravedad no sólo por la conducta en sí misma sino porque la llevó a cabo quien, por la posición en que se encontraba y por la del interno cuya integridad moral agredió, tenía un especial deber de respetarla. Y aunque la sentencia, obviamente, explique que no se trataba de torturas pues no las hubo, sí puso de manifiesto el desprecio que supuso a la dignidad del recluso víctima de la acción del recurrente”.
El alto tribunal recuerda que la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que las instituciones penitenciarias tienen como finalidad primordial la reeducación y reinserción social de los penados, y que la Administración penitenciaria debe velar por la vida, integridad y salud de los internos, que deben ser respetados sin diferencia de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza.
Examinando el caso del exfuncionario, el Supremo destaca que “tratar a un recluso, además enfermo, de la manera en que hemos visto supone una flagrante infracción de estos preceptos y de los principios que los inspiran y perjudica gravemente a la Administración, efecto que no se ha disuelto por el paso del tiempo y que reviviría de concederse la rehabilitación. No cabe de ninguna manera aceptar que los funcionarios a cargo de las instituciones penitenciarias se conduzcan con los internos de la manera en que el recurrente lo hizo”.
Autor
Comunicación Poder Judicial
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