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La ocultación de defectos en la venta de un vehículo, motivo de pena de cárcel

01/09/2016/en Derechos consumidor, Noticias

road-367536_640Condenado por vender en internet un coche adaptado para una persona con minusvalía ocultando graves defectos en el motor.
Confirma la pena de un año y medio de prisión que la Audiencia Provincial de Granada le impuso por un delito de estafa agravada al tratarse de un bien de primera necesidad.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado y confirma la pena que la Audiencia Provincial de Granada le impuso por un delito de estafa agravada por tratarse de un bien de primera necesidad.

Los hechos se refieren a que el perjudicado se puso en contacto vía internet con el vendedor de los dos vehículos que eran de un tío suyo –que estaba ajeno a todo- y, después de negociar, ambos acordaron la venta de uno de los coches -modelo Quovis L4- por el precio de 2.250 euros, incluyendo el otro como regalo. El contrato, que firmaron el 14 de junio de 2012, recogía que el vehículo tenía unos defectos cuya reparación ascendía a 549,85 euros que el comprador asumía. Tenía que arreglar las escobillas de la dirección asistida, la rampa y el cristal de la derecha. Tras recibir el vehículo, el nuevo propietario lo llevó al taller para reparar esas averías indicadas en el contrato pero se encontró con otros defectos de motor más graves, que el vendedor le había ocultado, que impedían su funcionamiento. Averías de entidad y costosas, como informó el taller, que le costaban 2.452,72 euros más cuando el precio del coche había sido de 2.250 euros.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, asevera que en este caso el engaño se hizo por ocultación porque el vendedor conocía los defectos y se los ocultó al comprador. Se basa en dos datos objetivos para llegar a esa conclusión: uno, que exigió el precio del vehículo antes de su entrega; y otro, que el comprador nada más conocer el estado real del mismo se lo comunicó por correo electrónico sin obtener ninguna respuesta por parte del condenado.

Añade que el contrato especifica que la compraventa se realiza a distancia, sin que se reúnan físicamente vendedor y comprador, y que éste último acepta la información que se le da sobre el estado del vehículo que compra, aceptando los defectos que se le comunicaron, que están recogidos en el mismo y quedan de cuenta del comprador, pero, obviamente, “quedan fuera los defectos ocultos que surjan, los que son de tal entidad que hacen inservible el coche” como acreditó el taller en su informe.

Asimismo, considera que está bien aplicado el subtipo agravado de la estafa cuando, como en este caso, se trata de “cosas de las que no se puede prescindir”, como los productos de consumo imprescindible para la subsistencia o salud. En este sentido, la Sala Segunda afirma que “un coche adaptado para que una persona con minusvalía, que le impida su desplazamiento autónomo, pueda utilizarlo con su silla de ruedas, permitiendo de este modo su desplazamiento de un sitio a otro sin la utilización del transporte público que no siempre está adaptado para esta situación, debe ser considerado como bien de primera necesidad porque le permite una eficaz y efectiva integración social por sí mismo”.
Autor
Comunicación Poder Judicial

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