Novedad importante que afecta a las cláusulas suelo

construction-287876_640El BOE publica HOY LA Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En dicha ley se realiza una amplia reforma que, en lo que atañe a los consumidores y afectados por cláusulas suelo, implica en definitiva, la búsqueda de una solución a la saturación que vienen sufriendo los Juzgados Mercantiles.

Según esta reforma, desde Octubre del presente año 2015 los Juzgados Mercantiles perderán la competencia para el enjuiciamiento de las demandas individuales relativas a condiciones generales de contratación y protección del consumidor. Ello implica que a partir de esa fecha serán únicamente los Juzgados de Primera Instancia quienes puedan conocer de este tipo de asuntos, descargando así la ingente labor que en esta materia venían realizando de manera habitual los Juzgados mercantiles. Si bien es cierto que ya en varios partidos judiciales se había descartado, con anterioridad a esta reforma, la competencia de los Juzgados mercantiles como consecuencia del criterio emitido por las Audiencias provinciales (como es el caso de la Provincia de ciudad Real), también es cierto que en la mayor parte de los territorios, esta función se llevaba a cabo en su mayor parte por Juzgados mercantiles.

Esta pérdida generalizada de competencia de los Juzgados mercantiles es, sin duda, una noticia esperanzadora para el consumidor que desea iniciar un pleito de estas características, pues seguramente va a ver reducido el tiempo de espera que hasta ahora venía soportando para obtener una resolución favorable a sus intereses. Sin embargo, es posible que la existencia de tantos Juzgados decisores en una materia tan compleja, provoquen, al menos en un primer momento, resoluciones muy distintas e incluso contradictorias en supuestos idénticos. Seguramente ello supondrá un período de espera que esperemos sea lo más breve posible hasta que se unifiquen los criterios de resolución a través de las Audiencias provinciales primero y, en su caso, si ello fuera necesario, nuevamente desde el Tribunal Supremo.

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