No percibir seis meses de salario supone despido improcedente
El retraso en el pago de seis salarios supone en sentencia del Tribunal Supremo, despido improcedente.
En la sentencia, se rechaza la calificación como abandono del puesto que se dé por extinguida la relación laboral
Este retraso en el abono de seis salarios justifica que el trabajador pueda extinguir su relación laboral con derecho a la indemnización correspondiente a un despido improcedente. Así lo determina el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia del 24 de febrero de 2016.
En este caso, el tabajador, tras la celebración el del acto de conciliación en el que reclamaba el abono de seis salarios adeudados, deja de prestar servicios para la empresa de acuerdo con el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET).
La empresa en instancia, debía abonar los salarios adeudados, rechazando la indemnización basándose en la suposición de que se había producido un abandono voluntario del puesto de trabajo.
En la sentencia se consideraba que la actuación del empleado debía calificarse como un abandono voluntario del puesto de trabajo y que no podía aplicarse la medida resolutoria prevista en el 50.2 del ET en tanto que ya no existía la relación laboral. «El carácter constitutivo de la acción de resolución exige que la relación laboral se mantenga viva y vigente al dictarse la sentencia», no habiendo solicitado ninguna medida cautelar el demandante.
A criterio de los jueces, no puede obligarse a un trabajador a mantener unas condiciones de trabajo contrarias a su dignidad, a su integridad o que puedan implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales.
Esto es, por el impago o el retraso de los salarios permite al trabajador «optar entre ejercitar la acción resolutoria y continuar prestando servicios, en cuyo caso se estará en el marco de la resolución judicial o dejar de prestar servicios al tiempo que se ejercita la acción, asumiendo en este caso el riesgo del resultado del proceso«.
El Tribunal Supremo, admite el recurso de casación y anula la sentencia recurrida. «No puede estimarse jurídicamente correcta la solución adoptada» de calificar como abandono del puesto de trabajo la actuación del trabajador.
«Debe considerarse justificada la interrupción del trabajo efectivo, puesto que hacía ya más de seis meses que no se percibía ningún tipo de retribución«, lo que afectaba a su dignidad y su propia subsistencia y la de las personas que de él dependan.
El fallo explica que el artículo 50.1.b no exige que concurra culpabilidad del empresario y que el retraso no podrá ser calificado de grave si no alcanza los tres meses. Lo será siempre que «no sea un retraso esporádico, sino un comportamiento continuado y persistente».
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