Las prejubilaciones e indemnizaciones millonarias en Novacaixagalicia, terminan en cárcel
El Supremo confirma la pena de dos años de cárcel a cinco exdirectivos de Novacaixagalicia por concederse prejubilaciones millonarias e indemnizaciones
El Supremo sí estima el recurso de los acusados en relación a la cuantía de las indemnizaciones por responsabilidad civil establecidas en la sentencia de la Audiencia Nacional
La Sala II confirma la pena de dos años de cárcel para cinco exdirectivos de Novacaixagalicia por las indemnizaciones por prejubilación y otros conceptos (por importe de 22 millones de euros) que se concedieron a sí mismos mediante la modificación de sus contratos de alta dirección en el año 2010, cuando estaba iniciado el proceso de fusión bancaria que dio lugar a dicha entidad y se habían reclamado 1.162 millones de euros al FROB para superar la situación de inviabilidad de las dos cajas que iban a fusionarse (Caixa Nova y Caixa Galicia).
Los condenados son José Luis Pego Alonso, Gregorio Gorriarán Laza y Óscar Rodríguez Estrada (los tres para los que se prepararon las prejubilaciones millonarios, ante la previsión de que la entidad iba a prescindir de sus servicios de forma inminente) y Julio Fernández Gayoso (expresidente de Caixa Nova) y el asesor jurídico Ricardo Pradas Montilla, condenados a la misma pena como cooperadores necesarios del delito.
El alto tribunal rechaza el argumento de las defensas de que la reforma del Código Penal introducida en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, impedía su condena por apropiación indebida. Contesta que sus conductas no han quedado despenalizadas, ya que no pueden interpretarse como el resultado de actos de deslealtad con el patrimonio administrado o fruto de decisiones equivocadas en el ámbito de la administración que les incumbía, sino que hicieron suyas las cantidades millonarias «a través de un mecanismo expropiatorio que va mucho más allá de la adopción de actos erróneos en el ejercicio de su facultades de administración«. Es decir, ejecutaron «inequívocos actos apropiatorios con fines de lucro personal» y no «meros excesos o abusos» en el marco de sus competencias.
Sobre la pena de dos años de prisión impuesta, el Supremo la tacha de «desproporcionada» pero no por su exceso al alza como alegan las defensas, «sino claramente por su exigüidad desde la perspectiva de la gravedad de las conductas«, aunque el alto tribunal destaca que no puede establecer nuevas penas que incrementen las establecidas por la Audiencia Nacional en la instancia, al no haber sido cuestionada al alza la sentencia en ese extremo, aparte de los límites que impone el principio acusatorio.
La «llamativa lenidad» de las penas, para el Supremo, se deriva de que la suma de dinero apropiada superó de forma extraordinaria los 50.000 euros que el Código Penal fija como subtipo agravado del delito, ya que Pego mejoró su contrato en 7 millones de euros, Gorriarán en 4 millones, y Rodríguez Estrada en 225.400 euros. A ello hay que sumar que los dos primeros intervinieron en la administración de Caixa Nova, que había quedado en serias dificultades de viabilidad y práctica insolvencia, de modo que para hacer viable la fusión bancaria en la que se incluyó el FROB tuvo que aportar más de 9.000 millones de euros del erario público.
Anulación y nuevo cálculo de la responsabilidad civil
El Supremo sí estima el recurso de los acusados (apoyados en este punto por la Fiscalía) en relación a la cuantía de las indemnizaciones por responsabilidad civil establecidas en la sentencia de la Audiencia Nacional, debido al «llamativo error» cometido por dicho tribunal al calcularlas. Señala el alto tribunal que la Audiencia sumó las cuantías indemnizaciones que habían sido solicitadas por la Fiscalía (y el resto de las acusaciones) como propuestas alternativas. Así, el fiscal pedía una determinada responsabilidad civil si la condena era por delito de estafa y otra distinta si era por apropiación indebida, pero la Audiencia estableció como responsabilidad civil la suma de ambas cantidades.
Ahora, el Supremo ordena a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional -autora de la sentencia de instancia- que fije de nuevo el quantum de la indemnización solicitada por el fiscal y las acusaciones conforme a la calificación jurídica de los hechos declarados probados, sin incluir en un mismo pronunciamiento lo que en la instancia fue interesado con carácter alternativo. Asimismo, debe excluir las cantidades de los contratos por el concepto plus de convenio (las de menor cuantía), y explicar los motivos por los que declaró la nulidad de las pólizas individuales de aseguramiento. También debe definir, con la obligación motivación, el destinatario de la indemnización, que en la sentencia de instancia estableció que fuese el FROB, pese a que la Fiscalía pidió que fuese NCG banco o su sucesor.
En cuanto a la alegación de vulneración de la presunción de inocencia formulada por las defensas, el Supremo señala que la sentencia de la Audiencia Nacional puede ser tildada de «asistemática» o con «desorden expositivo» y «censurable metodología» (al hacer de la transcripción literal de documentos, actas e informes su principal técnica), pero pese a ello, «bajo ese desconcertante modo de aproximación valorativa a las principales fuentes de prueba«, la sentencia de instancia «ofrece pasajes que, con mayor o menor acierto sintáctico, permite concluir que ha existido una valoración de la prueba de cargo y de descargo que no desborda los límites del canon de racionalidad exigido por nuestro sistema constitucional».
Respecto a la incidencia en la tipicidad de los hechos de la normativa europea de diciembre de 2010 que impuso límites a las retribuciones derivadas de contratos de alta dirección, el Supremo indica: «El carácter delictivo de la utilización de las retribuciones como instrumento formal para la ejecución de actos de deslealtad que se traducen en decisiones lucrativas de carácter expropiatorio, no necesitaba entonces, ni necesita ahora, de la vigencia de normas comunitarias o internas de cobertura».
«Ni la Directiva 2010/76/UE ni las normas que la han traspuesto pueden ser interpretadas, al amparo del principio constitucional de irretroactividad (artículo 9.3 de la Constitución), como una ley de punto final llamada a la convalidación de prácticas delictivas anteriores cuyo encaje en el histórico artículo 252 o en el actual 253 del Código Penal resulta incuestionable«, indican los magistrados.
Autor
Comunicación Poder Judicial
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