La prisión permanente y revisable.
¿QUÉ ES LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE Y EN QUÉ CASOS SE VA A APLICAR?
El Congreso de los Diputados aprobó el 21 de Enero, la reforma del Código Penal que, entre sus novedades destacables, tiene previsto introducir la prisión permanente revisable.
Como su propio nombre indica es una pena de prisión, en principio por tiempo indefinido, sujeta a revisiones que pueden servir para que el reo recupere la libertad.
El objetivo es impedir que los delincuentes más peligrosos que no han demostrado capacidad para reinsertarse en la sociedad puedan volver a esta, poniendo en peligro la seguridad de las personas.
Esta pena sólo se impondrá por asesinatos en los que concurra una específica circunstancia agravante. La lista de supuestos es cerrada:
- Cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable.
- Cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.
- En los asesinatos múltiples.
- strong>En los cometidos por miembros de una organización criminal.
- Delitos contra la Corona (matar al Rey, o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o a la Reina consorte, entre otros).
- Delitos contra el derecho de gentes (matar o violar la inmunidad personal de un jefe de Estado extranjero o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado).
- Delitos de genocidio. -Delitos de lesa humanidad (una variante del genocidio).
«Cumplida una parte de la condena que oscila entre 25 y 35 años, el Tribunal deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años; y lo hará también siempre que el penado lo solicite, si bien tras la desestimación de una petición podrá fijar un plazo máximo de un año dentro del cual no se dará curso a nuevas solicitudes».
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!