La designación de aspirantes a guías del Congreso anulada
El Tribunal Supremo anula la designación de aspirantes a guías en el Congreso por falta de motivación en la valoración de méritos y entrevista
Una de las aspirantes que no superó la entrevista recurrió el nombramiento propuesto por la comisión de selección basándose en que ella era la que tenía mejor puntuación, en que no había constancia del desarrollo de las entrevistas ni del curso de las deliberaciones y que tampoco se conocían los criterios para adjudicar las puntuaciones
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la designación de dos aspirantes a plazas de guías en el Congreso de los Diputados al acreditarse que la comisión de selección causó indefensión a otra candidata, que no fue elegida, por aplicar de forma incorrecta las bases de la convocatoria y no motivar su actuación en la fase de entrevista.
La sentencia obliga a dicha comisión a desglosar la puntuación atribuida a cada aspirante en la valoración de méritos y a realizar de nuevo las entrevistas, aunque antes tendrá que fijar, y dar a conocer a los candidatos, los criterios establecidos para valorar la experiencia profesional y las funciones específicas del puesto. Después de explicar la puntuación atribuida a cada aspirante, la comisión podrá hacer una nueva propuesta de contratación de trabajadores para la provisión de las dos plazas de guías en el Congreso de los Diputados.
El proceso de selección para guía en el Congreso de los Diputados, constaba de un ejercicio teórico, compuesto por 40 preguntas, otro de inglés dividido en tres ejercicios, una valoración de méritos -conocimiento de francés mediante conversación (calificación de apto 5 puntos), servicios prestados en el Congreso de los Diputados como funcionario o personal laboral (0,15 puntos/mes hasta 10 puntos), experiencia previa en visitas guiadas (0,15 puntos/mes hasta 20 puntos) o poseer algunas titulaciones universitarias (7,5 puntos por cada licenciatura en Bellas Artes, Historia del Arte, Historia y Derecho, y 6 puntos por cada grado) y, por último, una entrevista personal a la que se llamaría solamente a los aspirantes con más de 12,5 puntos en la fase de méritos y que calificaría hasta con 20 puntos siendo necesarios al menos 5 para superarlas. La entrevista se centraba en la experiencia profesional de los aspirantes, las funciones específicas del puesto convocado y servía además para aclarar los documentos aportados para justificar los méritos.
Tras la celebración de las entrevistas, la comisión de selección deliberó y, a propuesta de su presidente, votó en secreto sobre los cinco aspirantes entrevistados: las dos aspirantes elegidas obtuvieron cinco puntos y el resto ninguna puntuación.
Una de las aspirantes que no superó la entrevista recurrió el nombramiento propuesto por la comisión de selección, confirmada después por la Mesa del Congreso, basándose en que antes de la misma ella era la que tenía mejor puntuación, a mucha distancia de la tercera (14,75 puntos), en que no había constancia del desarrollo de las entrevistas ni del curso de las deliberaciones y que tampoco se conocían los criterios para adjudicar las puntuaciones. Asimismo, denunciaba que no se le había valorado de forma adecuada el ejercicio de francés por el que no consta que se le acreditara ningún punto y que, además, era Guía-Intérprete del Patrimonio Nacional desde 1998 y que trabajaba en el Palacio Real.
El Tribunal Supremo estima el recurso y concluye que “el desconocimiento de los criterios observados por la comisión de selección para aplicar la base décima de la convocatoria, la falta de motivación de su decisión de excluir a la recurrente, junto a otras aspirantes, en esa última fase del proceso selectivo y la ignorancia de las razones por las que las finalmente propuestas fueron consideradas idóneas para el puesto mientras que no lo fue la Sra. Ezquerra Serrano dibujan un escenario en el que, además de la indefensión de la que se queja la demanda no se puede descartar la sombra de la arbitrariedad”.
De acuerdo con su jurisprudencia, la Sala indica que la necesaria motivación de las decisiones de los tribunales calificadores o comisiones de selección “no se satisface con la emisión de una calificación numérica y que en los casos en que algún aspirante cuestione la que se le haya dado, bien por considerarla insuficiente en relación con sus propios méritos o con el contenido de sus ejercicios, bien por comparación con el trato dado a otros aspirantes, se debe explicar el camino seguido para la asignación de la calificación concedida”.
La Sala Tercera recuerda que los procesos selectivos se desarrollan bajo el principio de publicidad por lo que considera improcedente presentar la entrevista como un encuentro privado y afirma que tampoco es aceptable decir que carece de relevancia para la recurrente conocer el contenido de las otras entrevistas cuando puede servir para comprobar si se ha aplicado “el mismo rasero a todos”.
Es más, señala la sentencia, “pugna con la exigencia de publicidad la votación secreta que se llevó a cabo para decidir el resultado de la fase de entrevista. Las bases de modo alguno la amparan pues, cuando la tercera dice que las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, ni autoriza a proceder en secreto en ningún momento del proceso selectivo ni, mucho menos, a la hora de decidir quiénes superan y quiénes no esa última etapa”.
En efecto, concluye la Sala, “sabemos que la comisión de selección consideró que la recurrente no debía superar la fase de entrevista pero no es posible conocer por qué ni tampoco por qué entendió lo contrario” de las dos aspirantes propuestas para esas plazas.
Autor
Comunicación Poder Judicial
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