La Administración puede suspender el régimen de visitas a menores bajo tutela
El TS fija doctrina sobre la suspensión del régimen de visitas de menores bajo tutela de la Administración
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha establecido que la Administración podrá suspender de forma cautelar el régimen de visitas de menores bajo su tutela y en acogida con sus padres biológicos siempre que lo comunique de inmediato al juez.
En una sentencia, la Sala de lo Civil del alto tribunal ha fijado como doctrina que “la entidad pública está legitimada para decidir sobre la suspensión del régimen de visitas y comunicaciones de los menores bajo su tutela por ministerio legal y en situación de acogida, para garantizar el buen fin de la medida de protección acordada, sin perjuicio de la función supervisora del Ministerio Fiscal y del preceptivo control judicial de la resolución administrativa adoptada, a quienes se dará cuenta inmediata de la misma«.
El Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, de 31 de enero de 2014, que dejó sin efecto la suspensión del régimen de visitas de una menor con su madre biológica, acordada por la Administración autonómica.
El fiscal se adhirió al recurso y solicitó a la Sala de lo Civil la revisión de su doctrina para que la Administración pueda suspender el régimen de visitas cuando sea necesario en interés del menor, siempre que su decisión quede sujeta al debido control judicial.
La Comisión Provincial de Medidas de Protección de Menores de la Junta de Andalucía decidió interrumpir de forma cautelar las relaciones de una niña con su familia, después de recibir una nota de una profesora del Centro de Protección donde estaba acogida alertando de la “regresión” que sufría desde que acudía a las visitas con su madre biológica.
La Administración –mediante expediente de jurisdicción ordinaria- instó al Juzgado para que, en interés de la menor, ratificase la medida, como así hizo el juez.
El Tribunal Supremo señala que, en este caso, la entidad pública, amparada en una norma autonómica –el decreto que autoriza a la administración andaluza a determinar el régimen de relaciones personales de los menores con sus padres o tutores, parientes y allegados-, puede cancelar las visitas y las relaciones familiares del menor con sus progenitores.
Los magistrados añaden que se trata de garantizar de una forma inmediata el buen fin de la medida de protección adoptada, atendiendo a las circunstancias y al interés superior del menor por parte de quien está facultado para adoptar la medida de separar a los hijos de sus progenitores.
La sentencia, señala que el control judicial de la resolución administrativa queda a salvo cuando la administración solicita al juez que confirme su decisión.
El Pleno de la Sala de lo Civil considera que el hecho de impedir la relación de la niña, que entonces tenía 8 años, con su madre biológica es una “medida importante” en cuanto le priva del derecho que tiene a relacionarse con su familia.
La sentencia establece que sólo se podrá acordar para limitarla o suspenderla en “casos muy excepcionales y mediante una resolución judicial fundada, lo que ocurre en este caso, en el que la medida se adopta para garantizar la protección e integridad física y psicológica de la menor, a partir de un análisis detallado de todas las pruebas que se han practicado, en su beneficio e interés”.
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