El Supremo rectifica su doctrina legal en materia de notificaciones por correo certificado con acuse de recibo
El Boletín Oficial del Estado publica a los efectos que dispone el artículo 100.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, la parte dispositiva de la Sentencia de 3 de diciembre de 2013, de la Sala Tercera en Pleno del Tribunal Supremo, por la que se anulan el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de junio de 2011, resolutorio del recurso de reposición deducido frente al de 13 de octubre de 2006, y se rectifica la doctrina legal declarada en la sentencia
de este Tribunal Supremo de fecha 17 de noviembre de 2003, dictada en el recurso de casación en interés de la ley número 128/2002.
Dicha parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo que interpone la representación procesal de la entidad «Unión de Cooperativas de las Marismas, S.C.A. de 2.º Grado» contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de junio de 2011, resolutorio del recurso de reposición deducido frente al de 13 de octubre de 2006. Anulamos ambos Acuerdos, rebajando a 120.000 euros el importe de la sanción pecuniaria que procede imponer a aquélla, y a 60.900 euros el de la indemnización que debe abonar por los daños que con su conducta infractora causó al dominio público hidráulico; manteniendo, en los términos en que se le impuso, la obligación de retirar todo elemento que haga presumir la
captación abusiva de aguas. Sin imposición de las costas causadas. Y
Rectificamos la doctrina legal declarada en la sentencia de este Tribunal Supremo de fecha 17 de noviembre de 2003, dictada en el recurso de casación en interés de la Ley número 128/2002, en el sentido, y sólo en él, de sustituir la frase de su párrafo segundo que dice ’[…] el intento de notificación queda culminado, a los efectos del artículo 58.4 de la
Ley 30/1992, en el momento en que la Administración reciba la devolución del envío, por no haberse logrado practicar la notificación […]’, por esta otra: «el intento de notificación queda culminado, a los efectos del artículo 58.4 de la Ley 30/1992, en la fecha en que se llevó a cabo»
La referida Sentencia de la sala 3ª del tribunal Supremo de fecha 17 de noviembre de 2003 fijaba la siguiente doctrina legal:
«Que el inciso intento de notificación debidamente acreditado que emplea el artículo 58.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se refiere al intento de notificación personal por cualquier procedimiento que cumpla con las exigencias legales contempladas en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, pero que resulte infructuoso por cualquier circunstancia y que quede debidamente acreditado. De esta manera, bastará para entender concluso un procedimiento administrativo dentro del plazo máximo que la ley le asigne, en aplicación del referido artículo 58.4 de la Ley 30/1992, el intento de notificación por cualquier medio legalmente admisible según los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, y que se practique con todas las garantías legales aunque resulte frustradofinalmente, y siempre que quede debida constancia del mismo en el expediente.
En relación con la práctica de la notificación por medio de correo certificado con acuse de recibo, el intento de notificación queda culminado, a los efectos del artículo 58.4 de la Ley 30/1992, en el momento en que la Administración reciba la devolución del envío, por no haberse logrado practicar la notificación, siempre que quede constancia de ello en el expediente«.
fuente: lexdiario.es
He tenido un problema con una carta certificada que según correos han dejado un aviso de llegada pero yo en el buzón no he encontrado nada y ahora me encuentro que la carta era muy importante para mí y no he podido cumplir un plazo de asistencia al motivo que expresaba la carta. Me he tenido que enterar por el remitente de que me la había envíado y he perdido una buena oportunidad; ¿qué puedo hacer?