El Supremo avala la inclusión en registros de morosos si hay advertencia previa
«La inserción no vulnera el derecho al honor si hay preaviso»
Un tema muy controvertido, que últimamente estaba dando bastante trabajo a los Juzgados de Primera Instancia del territorio nacional, eran las inclusiones de deudas en los llamados registros de morosos, fundamentalmente en el ámbito de los consumidores.
La práctica habitual previa a estas inclusiones en los registros de insolvencia es realizar al menos un primer intento extrajudicial al deudor donde se le requiera el pago de la deuda vía burofax o carta certificada. A su vez, este requerimiento ya incluye la advertencia de inclusión en un fichero de insolvencia patrimonial.
El Tribunal Supremo, en la sentencia de la Sala 1ª de 27 de marzo de 2023, ha indicado que si se cumple con este requisito de advertencia previa, la posterior inclusión en el fichero no vulnera el derecho al honor de un consumidor incluido.
El análisis jurídico de la Sentencia del Supremo nos hace ver la importancia de recibir y estar atento de las comunicaciones que uno recibe. Es decir, ignorar o tratar de evitar algún tipo de emplazamiento o advertencia formal puede derivar en consecuencias no deseadas.
Así pues, y como ha declarado de manera reiterada el Tribunal Supremo, «el requerimiento previo de pago es un acto de comunicación de carácter recepticio que exige una constancia razonable de la recepción de la comunicación por el destinatario, por más que existan diversos medios de probar tal recepción” ( sentencias 672/2020, de 11 de diciembre, 854/2021, de 10 de diciembre, 81/2022, de 2 de febrero, 436/2022, de 30 de mayo, 604/2022, de 14 de septiembre, y 946/2022, de 20 de diciembre, entre las más recientes).
Por ello, si se considera probado que el deudor recibió las cartas que contenían los requerimientos de pago con advertencia de inclusión en el fichero de solvencia patrimonial, la inclusión en ningún caso vulnerará el derecho al honor del consumidor incluido. Otra cuestión es que la deuda sea procedente o no de su inclusión, pero el hecho de ser incluida si se han ignorado las advertencias previas no implica dicha vulneración del derecho fundamental, pero eso sería otra pretensión y otro procedimiento.
Fuente: https://www.economistjurist.es