permiso de cuatro días por fuerza mayor

El nuevo permiso de cuatro días por fuerza mayor debe ser retribuido, según la Audiencia Nacional

Según el Tribunal, esta negativa perpetuaba la brecha de género laboral, tal y como alegaban varios sindicatos

 

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) ha establecido que el nuevo permiso de cuatro días por razones de fuerza mayor —que puede solicitarse siempre y cuando se necesite a lo largo del año— debe ser retribuido, ya que no hacerlo «perpetúa la brecha de género» existente entre hombres y mujeres. En este sentido, la Sala ha dado por oídas las reclamaciones de los sindicatos USO, CIG y CGT, los cuales, junto con CCOO, UGT, TUSI y CSIF, demandaron a la empresa de contact-center Unisono por negarse a pagar dicho permiso.

De esta manera, la Audiencia Nacional ha puesto punto y final a una reciente controversia que enfrentaba a trabajadores y a empresas, al considerar que no es necesario que esta retribución esté prevista en el convenio colectivo o en un acuerdo específico entre el empresario y los representantes de los trabajadores, tal y como alegaba la compañía Unisono Soluciones de Negocio S.L.

Además, ha aclarado que esta no retribución lo único que hacía era perjudicar a las mujeres, ya que son ellas las que con más frecuencia solicitan este tipo de permisos. “La realidad social […] no es otra que los permisos vinculados a cuidados de familiares y convivientes son ejercitados mayoritariamente por mujeres”, ha reconocido el Tribunal en este sentido.

Tal y como ha informado el sindicato USO a través de un comunicado, la demanda planteaba a la AN «la necesidad de aclarar si este nuevo permiso, recogido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, debía ser o no retribuido». Ahora, gracias al fallo recientemente emitido, que da la razón a los empleados, USO ha reconocido su satisfacción al ver cómo este logro «permite alcanzar la igualdad real y no perpetuar la brecha laboral de género, a la vez que incentiva a los hombres a asumir su deber de corresponsabilidad en las cargas familiares».

Un conflicto entre sindicatos y compañías

El caso llegó a los Tribunales después de que la empresa Unisono, dedicada a la prestación de servicios de marketing y atención al cliente, enviara el pasado 2023 un correo electrónico informando de que, al no estar contemplado el pago de estos días de permiso en el convenio colectivo o de acuerdo de empresa —tal y como establece que así debe ser el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores (ET)—, las faltas por motivo de fuerza mayor no se pagarían, como sí había notificado en un principio.

“Aunque en un primer momento, con carácter conservador, mantuvimos el carácter retribuido del mismo, una nueva revisión de dicho precepto en profundidad, unido al estudio de la reciente doctrina administrativa sobre el asunto, nos lleva a concluir que dicho permiso tiene carácter no retribuido salvo que el convenio colectivo, o en su defecto acuerdo con la empresa, indiquen lo contrario”, señalaba el mail. Una resolución que, ahora, se ha visto tumbada por la Audiencia Nacional.

Para reafirmar su decisión, la Sala ha considerado y concluido que “cualquier duda interpretativa que pueda surgir” debe resolverse “efectuando un enjuiciamiento con perspectiva de género, teniendo el carácter informador del Ordenamiento Jurídico del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, […] de forma que dicha igualdad sea verdaderamente efectiva”.

Fuente: https://www.economistjurist.es