El Consejo General del Poder Judicial, condenado por despedir a una magistrada embarazada

CGPJ_300200El Tribunal Supremo ha condenado al CGPJ a indemnizar con 4.100 euros a una magistrada, analista de la base de datos de jurisprudencia (CENDOJ), a la que despidió por estar embarazada, lo que constituye discriminación por razón de sexo.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de una magistrada a la que el Consejo General del Poder Judicial dio de baja como analista de la base de datos de jurisprudencia (CENDOJ) poco después de dar a luz. El CGPJ transmitió la decisión por teléfono al marido de la magistrada, el mismo día que estaba dando a luz, al considerar que debido al embarazo, la magistrada no cumpliría su función con “la rapidez necesaria”.

Ante ello, el Tribunal Supremo ha condenado al órgano de los jueces a pagar 4.100 euros a la magistrada, ya que considera la decisión “discriminatoria respecto de los compañeros analistas varones y que, además, es desproporcionada”. La Sala de lo Contencioso afirma que podían haberse adoptado otras medidas menos gravosas como esperar un tiempo prudencial a la recuperación tras el parto o repartir temporalmente esa carga entre sus compañeros analistas.

Además, el Supremo añade que esa decisión es contraria al artículo 14 de la Constitución por discriminatoria en cuanto que da lugar a una “consecuencia desfavorable unida exclusivamente a ese hecho natural y no incapacitante para la mujer”. Por esa razón, se le reconoce el derecho a cobrar las cantidades que dejó de percibir durante la vigencia de su licencia de maternidad, lactancia y vacaciones, de junio a noviembre de 2008, más los intereses correspondientes.

El Tribunal Supremo fija también el pago a la demandada, que hasta ese año trabajaba como letrada en el Gabinete Técnico del Supremo, de una indemnización de 600 euros después de valorar las circunstancias personales en las que se produjo la lesión del derecho fundamental -comunicación de la baja el mismo día del parto en el que su hijo quedó ingresado en la unidad de cuidados intensivos de neonatos-, la naturaleza y alcance del derecho afectado -discriminación por razón de sexo- y el órgano del que procedió.

Fuente: diariojuridico.com

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