Desheredado por maltrato psicológico a su madre
La Sala del Tribunal Supremos, reitera su doctrina jurisprudencial en cuanto a la interpretación del artículo 853.2 del Código Civil, al incluir como causa de desheredación dentro del maltrato de obra, el maltrato psicológico
El recurso, tiene su origen en la demanda presentada por un hijo, que había sido desheredado en la herencia de su madre , contra su hermana, heredera universal en testamento instando la nulidad de la desheredación.
El Tribunal Supremo con fecha 30 de enero dicta sentencia en la que estima el recurso de casación de la hermana demandada y confirma la sentencia dictada en primera instancia que desestimó la demanda del hijo desheredado, avalando la desheredación de un hijo de la herencia de su madre -ya fallecida- por haberla maltratado psicológicamente.
El Alto Tribunal, reitera de este modo su doctrina sobre la interpretación del artículo 853.2 del Código Civil en el que el legislador utiliza la expresión maltrato de obra, como motivo para poder desheredar a los hijos. La cuestión reside en si esta expresión, comprende o no el maltrato psicológico. El Supremo reitera, en este fallo, que la respuesta debe ser afirmativa.
En este caso un hijo fue desheredado de la herencia de su madre, a favor de su hermana, que fue instituida heredera universal. Solicitando el primero nulidad de la deshederación.
Si bien la sentencia de la Audiencia Provincial estimó parcialmente la petición, al entender que el daño psicológico no estaba incluido en citado artículo 853.2, ahora el Supremo da la razón a la hermana que recurrió en casación, confirmando la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda del hijo desheredado.
El fallo, la Audiencia provincial entendió que no sólo debe considerarse comprendido en dicha causa de desheredación el maltrato físico, sino igualmente el maltrato psicológico y que el actor, «no ofrece duda, que maltrató psíquicamente y de manera permanente e intensa a su madre desde el 31 diciembre 2003, en que le arrebató su patrimonio, hasta que la misma falleció el 28 abril 2009, sin intención alguna de devolvérselo, más bien al contrario«.
Para el Supremo que ha quedado probado «que la causante sufrió un trato desconsiderado de su hijo, quien le despojó sin ninguna consideración de todos sus bienes inmuebles a través de una fraudulenta donación que, engañada, le obligó a hacerle a él y a sus hijos, ante notario, con inevitable afección en el plano psicológico o psíquico, intolerable a la luz de la realidad social en la que resulta altamente reprobable el hostigamiento económico habido del hijo para con su madre«.
Y dicho esto recuerda el Alto Tribunal que ya en su sentencia de 3 de junio de 2014 declaró que «en la actualidad, el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra, sin que sea un obstáculo para ello la alegación de la falta de jurisprudencia».
Además de los hechos probados en la instancia relativos a la existencia de maltrato psicológico, la sentencia tiene en cuenta los hechos probados de un recurso de casación del año 2011 sobre la misma familia, examinado por la Sala, en el que se revocó una serie de donaciones hechas en vida por la fallecida a favor de este mismo hijo y su familia, por su comportamiento doloso y el conflicto emocional que había sufrido la madre, circunstancias todas ellas que la Sala entiende son determinantes del maltrato como causa de desheredación en la interpretación reiterada ahora del artículo 853.2 del Código Civil.
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