Deducibles para el autónomo los gastos de suministro de la vivienda
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anual el criterio de Hacienda sobre los gastos deducibles del trabajador autónomo, que sólo permitía su deducción si se empleaban para el desarrollo del trabajo
.El tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia rectifica el criterio de Hacienda, avalando que los autónomos pueden deducir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) los gastos de suministros de su vivienda. La Agencia Tributaría, sostenía que esos gastos solo se podían deducir si eran empleados únicamente para el desarrollo del trabajo.
todo el tema, parte de la liquidación de una mujer autónoma, que presentó su autoliquidación con un resultado de 11.116 euros a devolver y a la que la Administración tributaria le devolvió 11,265 euros, ya que no aceptó la deducibilidad de los gastos de suministros y la compra de un vehículo.
La contribuyente, hizo notar que «estuvo trabajando para la entidad Iberian durante más de diez años, habiéndose dado de alta como autónomo tras cesar en dicho puesto a fin de realizar por cuenta propia la misma actividad«. «Los suministros, si bien no se han empleado de forma exclusiva en la actividad, tampoco se han deducido totalmente, sino en la parte proporcional, careciendo de toda lógica no admitir la deducción de gastos de la vivienda a una persona que trabaja en casa, pues esa decisión no tiene en cuenta el espíritu de las normas«.
La sentencia, no comparte el criterio de Hacienda. La Administración sostiene que sólo considera deducibles los gastos derivados de los suministros, cuando «se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad«. En el fallo, destaca que «no es lógico negar la deducción de aquellos suministros sin los cuales no es factible realizar el trabajo«.
El Magistrado ponente del fallo, especifica sin embargo, que no puede probarse que el vehículo no se use para actividades privadas, por lo que no puede deducirse ese gasto. «No puede considerarse afecto en exclusiva a la actividad económica, y ello impide admitir la deducción de los gastos referidos a dicho turismo«.
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