Condenan a Liberbank por vender preferentes a una mujer sin formación

Condenan a Liberbank por vender preferentes a una mujer sin formación: el juez ve «malicia»

Majano Abogados Toledo

La Audiencia Provincial de Cantabria, en su sentencia de 17 de marzo de 2014, ha condenado a Liberbank por una venta de participaciones preferentes al entender que  «invitar a contratar a quien, por sus condiciones y medios, no puede razonablemente hacerse una idea cabal del contrato y de sus riesgos, entraña malicia».

De este modo, el ponente, el magistrado Tafur López de Lemus, confirma la condena que el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Santander impuso a Liberbank por una «comercialización inadecuada de participaciones preferentes» a una mujer de 63 años que carece de formación académica.

La demandante es una mujer que en 2009, tras percibir una indemnización por la muerte de su marido, acudió a la entidad de la que su marido había sido cliente.

Sostiene el fallo que, «movida por la recomendación del empleado del banco», la mujer adquirió 20 títulos de participaciones preferentes, sin que se le entregara ningún folleto ni se le hiciera el test de conveniencia.

La oferta, en sí misma, resulta desleal

A este respecto, señala la sentencia que «cuando un determinado producto bancario no resulta objetivamente adecuado para el inversor y tal falta de adecuación es fácilmente deducible de la naturaleza del producto, de sus riesgos y del perfil humano y económico del cliente, la oferta misma resulta desleal».

Y es más, el fallo hace hincapié en «la ausencia de buena fe por parte de la entidad bancaria en la fase de formación del contrato -la negociación previa a la firma-, deslealtad derivada de la falta de explicación de la naturaleza y riesgos del contrato, y del hecho mismo de ofrecer el producto a una persona que presentaba el perfil de la actora».

Además, al tratarse de «su banco de confianza», la Audiencia asegura que la entidad le «incitó» a contratar el producto «como si un depósito o cuasidepósito se tratara». Al tiempo que «no le informó convenientemente de que la retribución del producto podía desaparecer si la evolución económica del banco era negativa» y tampoco aclaró «que la suerte del producto dependía pura y exclusivamente del estado de cuentas del banco».

Información «defectuosa»

De ahí que, entienda la sentencia que «la información suministrada fue defectuosa, y razonablemente movió a la demandante a error, que sería sustancial y excusable».

En este sentido, alude el magistrado al artículo 7 del Código Civil «sin tener que recurrir a normativas posteriores que han ido surgiendo en los últimos meses y que abundan en la protección a los consumidores». Y es que, asegura que «cuando un contrato es complejo y presenta importantes riesgos para la otra parte, la medida del deber se acrecienta hasta imponer al predisponente la obligación de ofrecer una cumplida, detallada y completa información acerca de las características del contrato y de los especiales riesgos que comporta».

Algo, añade, que «no es consecuencia de lo dispuesto en tal o cual decreto o directiva, sino por la exigencia misma del deber de lealtad para con la otra parte contratante», que disponen las normas civiles.

Fuente: eleconomista.es

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