Aumenta la inquietud en Europa sobre la injerencia rusa en Cataluña

Crece la inquietud en Europa sobre la injerencia rusa en Cataluña

Un grupo de expertos pide a Bruselas más contundencia frente a la propaganda

Europa observa con inquietud cómo poderes ocultos en Rusia aprovechan cada amago de crisis europea para desestabilizar el continente. El último ejemplo es la tensión en Cataluña. Tras los intentos de influir en las elecciones alemanas, en el referéndum holandés sobre Ucrania y hasta en el Brexit, un creciente número de voces en la UE observan con preocupación el nuevo episodio de injerencia, ahora en España.

El eurodiputado rumano Victor Bostinaru dice tener indicios de esa intromisión rusa a favor del separatismo catalán. “Cataluña es otro caso de interferencia perversa. Los datos de inteligencia confirman que al menos una parte de los hackers que promovían determinadas campañas online estaban en Rusia”, asegura Bostinaru, vicepresidente del grupo socialdemócrata en el Parlamento Europeo. “No hay que ser ingenuos: detrás de esas palabras y esos eslóganes favorables al independentismo hay intenciones ocultas”, alerta. Bostinaru, historiador de formación, defiende las medidas que ha aplicado España frente al desafío secesionista: “Un Estado tiene todo el derecho de usar todos los recursos necesarios para garantizar la integridad territorial del país”.

Este representante llama la atención sobre el hecho de que no son solo los pequeños países de la UE los que sufren ese intento de desestabilización por parte de Moscú. “Está claro que la UE no se ha preparado suficientemente para hacer frente a esta amenaza, hay que hacer mucho más”, insta. El Grupo Socialista en el Parlamento Europeo ha diseñado una estrategia para reforzar la defensa europea, con la ciberseguridad como uno de los principales objetivos.

Bostinaru no es el único que exige a Bruselas medidas más contundentes. Diputados y expertos de más de 20 países han firmado una declaración que urge a la alta representante para la Política Exterior Europea, Federica Mogherini, a actuar con más contundencia por casos como el catalán. Los firmantes del texto, denominado Declaración de Praga, provienen en buena medida del bloque del Este europeo, más consciente de los intentos de desestabilización por parte de Rusia. También figuran académicos y analistas estadounidenses.

“Mientras que Estados Unidos está investigando una intromisión claramente hostil en el santuario de su democracia –la interferencia en el proceso electoral-, no se ha iniciado ninguna investigación de ese tipo en Europa. Es así pese a que ha habido casos claros de interferencia descarada en el referéndum holandés, en el británico, en el italiano en las elecciones francesas y, más recientemente, en las elecciones alemanas y en el referéndum catalán”, alerta el texto. Los firmantes exigen medidas inmediatas, entre ellas triplicar la capacidad del centro que ha constituido la UE para contrarrestar la propaganda rusa (East Stratcom Task Force), hoy muy modesto. También piden una mayor cooperación entre los países europeos y la OTAN. En la actualidad la UE y la Alianza Atlántica ya trabajan conjuntamente, pero a un ritmo insuficiente frente a la magnitud del desafío.

Los embajadores de Exteriores ante la UE abordaron este mismo miércoles la necesidad de incrementar los recursos de esa unidad europea contra la influencia rusa. Todos los Estados miembros coinciden en reforzarla, según las fuentes consultadas, aunque falta el impulso necesario para acordar esa ampliación, que debería ser sufragada por los países miembros.

Fuente: https://politica.elpais.com

 

El Supremo inadmite el recurso de Toledo y el POM de 2007 queda anulado definitivamente

El Supremo ha emitido una providencia en la que se inadmite el último recurso de casación del Consistorio en contra de la anulación del Plan de Ordenación Municipal

El Gobierno local de Toledo ha querido garantizar la seguridad jurídica de «todas las acciones urbanísticas» tras conocer la última decisión del Tribunal Supremo acerca del POM de 2007. El Ayuntamiento ha recibido una providencia en la que se comunica que se inadmite el recurso de casación interpuesto por el Consistorio, tras  la decisión del Tribunal Superior de Justicia de anular el Plan de Ordenación Municipal de 2007.

Desde el Gobierno quieren establecer si procede recurrir esta última decisión judicial.  El portavoz municipal, José Pablo Sabrido, ha afirmado que, en cualquier caso, el Ayuntamiento va a actuar siempre “tomando las decisiones que más convengan a los intereses de los toledanos” y ha recalcado que la acción del Gobierno “siempre garantizará la seguridad jurídica de cuantas acciones urbanísticas y administrativas se realicen en la ciudad de Toledo”.

 

Recurso de The Walt Disney contra la financiación de obras audiovisuales

El Tribunal Supremo estima parcialmente un recurso de The Walt Disney contra el Real Decreto de financiación de obras audiovisuales europeas

La Sala sostiene en su sentencia que el Gobierno ha incurrido en “un exceso reglamentario” al incluir como computable unos ingresos que no tienen que ver con la prestación de servicios de comunicación audiovisual

Autor: Comunicación Poder Judicial

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del apartado 3 del artículo 6 del Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas por ser disconforme a derecho. La Sala ha estimado de forma parcial el recurso interpuesto por The Walt Disney Company Iberia, S.L.

La parte del Decreto anulada disponía que los ingresos procedentes de la comercialización de productos accesorios derivados directamente de los programas emitidos sólo se computarán para determinar la cuantía de la obligación de financiación en la medida en que la suma de dichos ingresos represente un porcentaje superior al diez por ciento del total de ingresos de explotación del prestador del servicio y en la cuantía que exceda de dicho porcentaje.

La Sala sostiene en su sentencia que el Gobierno ha incurrido en “un exceso reglamentario” en el desarrollo del mandato contenido en el artículo 5.3 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual al incluir como computable unos ingresos que no tienen que ver con la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

Para el Tribunal Supremo, aunque se establezcan algunas limitaciones para que puedan ser computados, “ello no es óbice para entender que se trata de ingresos que se obtienen por el sujeto obligado por el desarrollo de una actividad económica que resulta claramente diferenciable de la que realiza el prestador del servicio de comunicación audiovisual televisiva y, por ello, debe considerarse que está al margen de la explotación de los canales y de sus contenidos audiovisuales”.

En este sentido, afirma la Sala, el Gobierno ha incurrido en una contradicción in terminis porque ha considerado que los citados ingresos son computables pese a que están expresamente excluidos del cómputo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto impugnado por The Walt Disney Company Iberia, S.L.

Por otra parte, la Sala ha confirmado la validez de los apartados 1 b) y d) del artículo 6 de dicho Real Decreto que también fueron cuestionados por la compañía americana en su recurso contencioso-administrativo. El apartado 1 b) se refiere a los ingresos obtenidos por la venta a terceros de los contenidos producidos o coproducidos por el prestador de servicios que generan la obligación. El apartado 1 d) establece como ingresos computables los obtenidos por la explotación directa del contenido por parte del prestador independientemente de la modalidad utilizada.

Fuentehttp://www.poderjudicial.es

Anulación de designación de un abogado de oficio

El Tribunal Supremo anula la designación de un abogado de oficio al apreciar “falta absoluta de defensa” en su recurso de casación

La Sala Segunda interesa el nombramiento de un nuevo abogado para el recurrente, que deberá interponer el recurso que corresponda

La Sala II del Tribunal Supremo ha anulado la designación de abogado de oficio a un recurrente en casación al apreciar “una falta absoluta de defensa” en su recurso, que califica como “collage de consideraciones jurídicas” “carentes de ligazón discursiva” y “huérfanas” de correspondencia con las objeciones que plantea, sosteniendo en ocasiones “una cosa y su contraria”. El alto tribunal interesa el nombramiento de un nuevo abogado para el condenado, que deberá interponer el recurso que corresponda.

Según explica el Supremo en un auto, “la voluntad del condenado de que su condena sea revisada judicialmente se ha saldado con la presentación meramente formal o aparente de un recurso”, ya que “la específica actuación profesional desplegada, por desatender el análisis de la realidad fáctica y jurídica plasmada en la sentencia, no posibilita la revisión de la sentencia condenatoria en los términos que son inherentes al desacuerdo expresado por el acusado”.

La sentencia recurrida fue dictada el 17 de octubre de 2016 por la Audiencia Provincial de Barcelona, y condenó al acusado a 12 años y medio de prisión por delito continuado de agresión sexual; y a otros 3 años de prisión por delito continuado de abusos sexuales. El acusado, pese a haber reconocido los hechos en el juicio oral, reclamó un abogado que recurriese en su nombre el pronunciamiento de condena, concretamente, si era o no pertinente que la sentencia declare una doble responsabilidad criminal desde una misma continuidad delictiva.

Ante la solicitud del condenado para recurrir, se designó abogado del turno de oficio por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. El Supremo ha decidido anular esa designación a la vista del recurso presentado, y ordenado que se nombre otro abogado de oficio. El tribunal explica que la mejor o peor calidad jurídica de los escritos es algo extraño al juzgador, salvo flagrante infracción del principio de defensa como ocurre en este concreto caso.
“Solamente en los casos , como el que es objeto de esta resolución judicial, en donde se aprecia una falta absoluta de defensa, puede el Tribunal dar traslado al correspondiente Colegio de Abogados para que designe un nuevo colegiado que instrumentalice en términos sustanciales el derecho de defensa que a toda parte corresponde”, dice la Sala.

Por otro lado, el Supremo quiere destacar en su auto la labor del turno de oficio, actividad desempeñada mediante la organización de los colegios de abogados, “que sin duda contribuye no solamente a realzar la calidad de la defensa, sino a proporcionar la universalidad de la misma”.

El auto recuerda la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que pone de manifiesto que la mera designación de un letrado no garantiza por sí misma la efectividad del auxilio, ya que, de lo contrario, si el abogado eludiese sus deberes de defensa, se amenazaría con convertir la asistencia jurídica gratuita en una palabra vacía. Por ello, las autoridades nacionales competentes están obligados a intervenir cuando el abogado de oficio fracase de forma manifiesta en su defensa.

La resolución destaca que los colegios profesionales de abogados, en satisfacción del interés público que justifica la naturaleza de su personalidad, deben recoger las peticiones de defensa de oficio y canalizarlas hacia aquellos profesionales que satisfagan las necesidades de capacitación y compromiso que, con sujeción a los mínimos establecidos por el Ministerio de Justicia, ellos mismos establezcan. Además, subraya que el Estatuto General de la Abogacía Española atribuye a los colegios un control del desempeño de todo abogado así como la depuración de las responsabilidad disciplinarias en que hubiera podido incurrir.

También indica el auto que, por más que la misión de velar por la presencia del derecho de defensa en el proceso penal corresponda al Tribunal Constitucional, no se excluye la obligación de su tutela general por los tribunales de justicia (como dice el artículo 41.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), siendo éstos quienes están en condiciones de examinar si la defensa fue intrínsecamente adecuada o idónea.

Autor: Comunicación Poder Judicial

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Se considera válido que el Ayuntamiento de Madrid adelante el horario de cierre de locales de ocio en Madrid si exceden ruido

La sentencia de la Sala Tercera corrige en este punto al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y destaca que la Ley otorga competencia al Ayuntamiento para adoptar una medida de este tipo

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que considera ajustada a derecho la habilitación a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid para adelantar el horario de cierre de los locales de ocio del Distrito Centro durante los días en que se haya comprobado que han superado los límites reglamentarios de ruido en periodo nocturno. El Tribunal Supremo corrige en este punto al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y destaca que la Ley otorga competencia al Ayuntamiento para adoptar una medida de este tipo.

La Sala ha estimado de forma parcial el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid y ha declarado ajustado a derecho el artículo 8.3 del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro, que fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y que establece la citada habilitación a la Junta de Gobierno.

Por otra parte, la sentencia ha desestimado los recursos interpuestos por la Asociación Empresarial de Hostelería de Madrid (La Viña), la Asociación de Empresarios de Ocio Nocturno de la Comunidad de Madrid, la Asociación de Comerciantes Triball, la Asociación de Salas de Música en directo (La Noche en Vivo), la Asociación de Hosteleros de Malasaña y la Asociación de Empresas y Profesionales para Gays y Lesbianas, Bisexuales y Transexuales de Madrid y su Comunidad contra la sentencia recurrida. El TS también rechaza el recurso del Ayuntamiento de Madrid en todos los puntos salvo en el citado artículo 8.3 del Plan.

De este modo, confirma el resto de la sentencia del TSJ de Madrid, que estimó en parte las demandas de las asociaciones citadas. Así, se ratifica por el Supremo la nulidad de los artículos 8.7º, 11.8 y 14.5º del Plan, que dispone que todas las actividades nuevas en el Distrito Centro deberán disponer, con carácter exclusivo, de un número de plazas de aparcamiento igual al 10% de su aforo en un radio máximo de 200 metros de su ubicación.También mantiene la nulidad de los artículos 8.1º, 11.1º y 2º, y 14.1º y 3º referidos al régimen diferenciador entre actividades desarrolladas en edificios residenciales y las actividades desarrolladas en edificios de uso exclusivo no residencial.

Autor: Comunicación Poder Judicial

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El Estado no pagará 333 millones de indemnización a Atresmedia

El Tribunal Supremo rechaza que el Estado deba pagar 333 millones de indemnización a Atresmedia por el cierre de tres canales

Atresmedia entendía que la anulación de la adjudicación le causó daños de los que debían responder patrimonialmente tanto la Administración del Estado y del Estado legislador

La Sala III del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de Atresmedia contra la desestimación por el Consejo de Ministros de su reclamación de una indemnización de 333,5 millones de euros en concepto de responsabilidad patrimonial concurrente del Estado legislador y de la Administración del Estado por el cierre de las cadenas de televisión digital Nitro, Xplora (antes, La Sexta 2) y La Sexta 3, que fueron adjudicadas por acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010 a Antena 3 y La Sexta tras el apagón analógico.

El cierre de los canales tuvo lugar el 6 de mayo de 2014 en ejecución de un auto del Supremo, de 18 de diciembre de 2013, por el que se resolvió a su vez el incidente de ejecución de la sentencia de 27 de noviembre de 2012, que anuló el citado acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010 que había concedido las licencias, por contravenir el artículo 22.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, de Comunicación Audiovisual (en adelante, Ley 7/2010) vigente desde el 1 de mayo de 2010, que exigía que tal adjudicación debía hacerse mediante concurso.

Atresmedia entendía que la anulación de la adjudicación le causó daños de los que debían responder patrimonialmente tanto la Administración del Estado y del Estado legislador, entre otros motivos porque la Ley 7/2010 no contiene una disposición transitoria que contemple la concreta situación de la demandante y de los otros operadores en su misma situación. Con esa derogación tácita de la normativa reglamentaria anterior, el legislador habría ido contra la buena fe y confianza legítima creada por la misma en los operadores durante todo el proceso de evolución de la tecnología analógica a la digital. La cadena cifraba los daños en 333.526.000 euros más intereses de demora.

El Supremo rechaza el recurso y considera conforme a Derecho la desestimación de la reclamación por parte del Consejo de Ministros. Entre otros argumentos, destaca que “el acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010 nunca fue firme y acabó anulándose, luego al actuar las operadoras con base en un acto de vida interina o provisional les era exigible el deber jurídico de soportar las consecuencias de esa interinidad: como acto impugnable fue recurrido el 7 de octubre de 2010 por Infraestructuras y Gestión 2002, S.L., luego era susceptible de anularse y así fue tras un pleito, repetimos, complejo y no por una ilegalidad manifiesta o grosera”.

Agrega que “bajo esa situación de interinidad las entidades luego fusionadas en la demandante asumieron el riesgo de ir poniendo en marcha los canales finalmente cerrados, unos aún abierto el plazo para recurrir el acuerdo del Consejo de Ministros – Nitro y Xplora empezaron sus emisiones el 23 de agosto y 1 el de octubre de 2010 respectivamente – y otras como La Sexta 3 ya superado ese plazo y con el acuerdo impugnado, iniciando sus emisiones el 1 de noviembre de 2010”.

A la anterior circunstancia hay que añadir otra que impide apreciar la responsabilidad del Estado legislador porque, ciertamente el daño concretado en el cierre de sus tres canales se ha producido, ahora bien, si la causa del daño está en la Ley 7/2010, lo cierto es que al tiempo de entrar en vigor – el 1 de mayo de 2010 – no había un derecho adquirido, perfeccionado, patrimonializado sino en gestación, es decir, una expectativa de derecho.

Cuatro años de prisión a un brigada del Ejército

El Tribunal Supremo condena a cuatro años de prisión a un brigada del Cuartel General Ejército que estafó 1,1 millones de euros a empresas

La Sala de lo Penal mantiene la pena de tres años de prisión al otro condenado, que puso en contacto al militar y a las empresas estafadas

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a cuatro años de prisión a un brigada encargado de compras del Cuartel General del Ejército que estafó 1,1 millones de euros a varias empresas que le suministraron alimentos que, después, el militar vendió en su propio beneficio.

La sentencia estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y le rebaja la pena –de 5 años y 9 meses de prisión a 4 años- porque considera que la atenuante de dilaciones indebidas cualificada implica que se imponga la pena inferior en grado. En el caso del otro condenado, que puso en contacto al militar y a las empresas, se mantiene la pena de tres años de prisión y la reducción sólo afecta a la multa que se fija en 4.320 euros.

En cuanto a la indemnización, se confirma la establecida en la sentencia recurrida por lo que ambos tendrán que abonar conjunta y solidariamente a Cooperativas Orensanas SCG con 99.077 euros, a Gallega de Alimentación con 836.424 euros, a Novafrigsa con 56.034 euros y a Industrias Frigoríficas del Lauro con 36.542 euros, y la condena al Ministerio de Defensa como responsable civil subsidiario.

La sentencia estima los recursos de las acusaciones, ejercidas por las empresas perjudicadas, y reconoce el pago de las cantidades anteriores con los intereses moratorios desde la fecha de la interposición de la querella.

En 2003, el brigada mantuvo un contacto inicial con el comercial de las empresas en la sede del Regimiento Inmemorial del Rey en el Cuartel General del Ejército, donde estaba destinado, para negociar el suministro de alimentos a unos precios asequibles para atender 1.500 comidas en esas dependencias militares. A partir de ahí empezaron las entregas de productos cárnicos que, en un primer momento, entre el 15 de octubre de 2003 y el 7 de enero de 2005, sí fueron abonadas por el Ministerio mediante transferencias bancarias o mediante ingresos efectivos desde la cuenta del Regimiento.

Más tarde, el militar comunicó a las mercantiles que la capacidad de almacenamiento del Cuartel General era insuficiente por lo que era necesaria, para esa ocasión y las sucesivas, el uso de cámaras frigoríficas que el Ejército tenía en Mercamadrid; lugar en el que se debía entregar la mercancía. Sin embargo, las facturas tenían que presentarse en el Regimiento Inmemorial del Rey, donde el militar, que les recibía en su despacho con el uniforme y acompañado de cabos auxiliares, les ponía el sello y las firmaba. También les dijo que tardarían nueve meses en cobrar desde las fechas de las facturas, haciéndoles creer que las mercancías eran para el Ejército y que se garantizaba el pago.

Convencidas de ello, las empresas realizaron importantes entregas en la sede del Cuartel y en Mercamadrid, sin conocimiento del Ministerio de Defensa y sin que éstas fueran pagadas, por un valor de 1.128.079 de euros. Sus representantes exigieron explicaciones al militar porque tuvieron noticias a través de mayoristas y distribuidores de que sus mercancías se vendían por las zonas de Andalucía y Levante a otros particulares a precios más bajos que al Ejército. Los acusados contestaron que tenían que gestionar los excesos de pedidos no consumidos entre otros cuarteles, vendiéndolos libremente en el mercado si no los consumían los soldados.

Su actuación ilícita, según los hechos probados, se produjo aprovechando la condición de militar ya que los hechos denunciados se cometieron cuando estaba “en el ejercicio de su cargo, y aprovechándose de los medios, instalaciones alquiladas y de su titularidad, uniformes, sellos y marcas”.

Plan mendaz para obtener ganancias ilícitas

Para el Tribunal Supremo, las pruebas no dejan duda alguna de la responsabilidad de ambos acusados, “quienes, de común acuerdo, diseñaron un plan mendaz para procurarse unas ganancias ilícitas”, aprovechándose del puesto que ocupaba el militar.

Se trata, añade la Sala, de un plan ideado por los dos acusados, en el que, por un lado, intervenía el brigada, por el puesto que ocupaba, y, por otro lado, el facilitador de las relaciones con proveedores, manteniendo ambos posteriormente el engaño, a lo largo de todo el desarrollo del entramado de relaciones comerciales.

En contra de lo que sostiene el militar, que niega el engaño, la Sala afirma que existió simulación bastante para engañar a los perjudicados, habiendo sido aplicados acertadamente los preceptos penales que regulan el delito de estafa por funcionario público.

Asimismo, la sentencia recoge que el delito es continuado al existir una diversidad de entregas de dinero, exigidas siguiendo el plan preconcebido y aprovechando idéntica ocasión, que infringen el mismo precepto penal y afectan a varias perjudicadas.

La Iglesia Evangélica no tendrá casilla en la declaración de IRPF

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de la Iglesia Evangélica para tener casilla en el IRPF.La Sala III señala que no vulnera derechos fundamentales de dicha Iglesia

La Sala III del Tribunal Supremo ha establecido que la negativa de Hacienda a disponer una casilla en la declaración del IRPF para que los contribuyentes puedan destinar el 0,7 por ciento de la cuota íntegra a la Iglesia Evangélica o Protestante no vulnera derechos fundamentales de dicha Iglesia.

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El Servicio social en la Sección Femenina, computable a efectos de jubilación.

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Imagen: Bundesarchiv, Bild 146-1976-112-03A / CC-BY-SA 3.0

El antiguo ‘servicio social’ de las mujeres cuenta para solicitar la jubilación anticipada
El TSJ del País Vasco dicta una sentencia pionera que reconoce el derecho de una mujer a computar su paso obligado por la ‘Sección Femenina’ para jubilarse a los 61 años.

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Cesado el juez que fijó la puesta a disposición de un detenido el viernes, para el lunes siguiente

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La sentencia desestima el interpuesto por un juez de Tarazona contra el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ que le cesó por la falta de idoneidad o aptitud para el cargo por incumplir sus obligaciones de diligencia al no recibir de inmediato al detenido

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