El Tribunal Supremo considera fraude de ley a los contratos temporales de profesor en la Universidad de Barcelona para necesidades estructurales

La sentencia aborda el problema planteado por un profesor que había trabajado para la Universidad de Barcelona a través de sucesivos contratos de carácter temporal desde el año 2003 hasta el 2013

La Sala de lo Social ha establecido que la normativa vigente, ni siquiera la específicamente prevista en materia de contratación de docentes universitarios, no ampara el recurso a la contratación temporal como fórmula habitual para cubrir necesidades docentes de carácter estructural y ordinario.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Sala ha dictado una sentencia que indica que los órganos judiciales deben comprobar en el caso de los profesores asociados que la sucesión de contratos temporales en la universidad se realiza para atender necesidades provisionales o intrínsecas.

Para la Sala, cuando se incumple la finalidad prevista en el contrato porque es utilizado para cubrir objetivos distintos a la figura elegida “no estamos en presencia de una nulidad total del contrato sino de una situación de fraude de ley en la contratación”, que supone la consideración del mismo como indefinido no fijo y el cese como despido improcedente.

La sentencia aborda el problema planteado por un profesor que había trabajado para la Universidad de Barcelona a través de sucesivos contratos de carácter temporal desde el año 2003 hasta el 2013. Cuatro de los contratos los firmó como profesor asociado a tiempo parcial -2003 al 2007-, dos como profesor colaborador a tiempo completo -2008 al 2008- , y otros tres contratos como profesor lector a tiempo completo -2008 a 2013. Ese año la Universidad de Barcelona le comunicó la finalización del contrato de trabajo. Durante la vigencia de todos los contratos, según los hechos probados, el profesor realizó siempre las mismas funciones, impartiendo las mismas asignaturas troncales, además de otras asignaturas complementarias, en el Departamento de Escultura de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Barcelona.

El juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona estimó la demanda presentada por el profesor y declaró la improcedencia del despido condenando a la Universidad a su readmisión o al pago de una indemnización de 48.802 euros.

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó el recurso interpuesto por la Universidad de Barcelona contra la sentencia del juzgado y concluyó que la contratación irregular de un profesor asociado supone la nulidad total del contrato trabajo, lo que implica el cobro de la remuneración correspondiente al trabajo ya prestado como si hubiese sido un contrato válido.

La Sala de lo Social afirma que las modalidades específicas del ámbito universitario y los contratos temporales comunes, cuando resulten de aplicación, únicamente podrán ser utilizadas en los casos, durante los períodos y para las necesidades previstas legalmente; “no siendo el ámbito universitario un espacio inmune al cumplimiento de la normativa comunitaria y española sobre contratación temporal y las consecuencias de una utilización indebida de la misma”.

En su sentencia, con ponencia del magistrado Ángel Blasco Pellicer, pone de relieve que en dicho ámbito es posible la contratación temporal en los supuestos previstos en la ley, incluso para atender necesidades permanentes, siempre que responda a los fines e intereses protegidos por la norma legal, bien sea por razones ligadas a la necesaria relación entre la realidad práctica y profesional con la formación de los alumnos, bien a exigencias conectadas a la promoción y formación del docente, o a cualquier otra finalidad legalmente establecida.

La sentencia analiza las consecuencias que tiene la contratación temporal en fraude de ley como ocurre en este caso. En esos supuestos, concluye la Sala, no puede hablarse de nulidad total del contrato pues ni hay vicio en el consentimiento, ni es ilícito el objeto del mismo, ni hay simulación contractual. Como consecuencia de esa actuación fraudulenta, entiende que existía un contrato de carácter indefinido no fijo, cuya unilateral extinción bajo la alegación de la finalización de una duración temporal inexistente debió calificarse como despido improcedente.

Por todo ello, la Sala estima el recurso interpuesto por el profesor al no tener dudas de que la Universidad de Barcelona suscribió con él sucesivos contratos de duración temporal cuya celebración en fraude de ley resulta evidente por cuanto que, por un lado, se dirigieron a la realización de necesidades docentes regulares y estructurales que no estaban ligadas a los objetivos propios de dicha contratación; y, por otro, no había quedado acreditado que el docente realizara una actividad profesional ajena a la Universidad cuando fue contratado como asociado, ni que en la contratación como profesor lector se cumplieran las finalidades formativas ligadas a esa figura contractual.

“Nos encontramos sin duda ante una sucesión de contratos de duración determinada para atender a necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino muy al contrario permanente y duradero”, sentencia la Sala.

Autor: Comunicación Poder Judicial

Fuentehttp://www.poderjudicial.es

Empresa hostelera devuelve 4 millones de subvención

El TS confirma que una empresa hotelera de Fuerteventura deberá devolver 4 millones de subvención por no crear 134 puestos trabajo comprometidos

La empresa solo acreditó sólo acreditó 373 puestos de los 508 comprometidos

Autor: Comunicación Poder Judicial
Fuente: Poder Judicial. Tribunal Supremo

La Sala III ha desestimado el recurso de la entidad ANJOCA Canarias S.L. contra el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 17 de diciembre de 2014, que declaró el incumplimiento por dicha sociedad de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Canarias, por lo que deberá reintegrar al Estado 4,05 millones de euros de los 15,2 millones que percibió entre los años 2003 y 2008 para un proyecto de construcción de 3 hoteles de 4 estrellas, un hotel de 5 estrellas y un campo de golf en Antigua (Fuerteventura), y además tendrá que pagar 1,4 millones de euros de intereses de demora.

El motivo por el que deberá reintegrar parte de la subvención es que la sociedad incumplió la condición de crear y mantener 508 puestos de trabajo, ya que sólo acreditó 373, por lo que no creó los 134 restantes, lo que supuso un incumplimiento del 26,52 por ciento.

Según recuerda la sentencia, en la condición 2.3 de la resolución individual de concesión se especificaba que la empresa quedaba obligada a crear 508 nuevos puestos de trabajo en el proyecto, y de mantenerlos al menos durante los dos años posteriores a la finalización del plazo de vigencia. Esta resolución fue aceptada expresamente por la empresa, que se comprometió a cumplir todas las condiciones recogidas en las mismas.

En el informe propuesta que sirvió de base al acuerdo de incumplimiento se pone de manifiesto que la empresa beneficiaria no ha acreditado la creación y mantenimiento de 134,73 puestos de trabajo, con tipos de contratos admitidos para la creación de empleo (computables) en Fuerteventura, durante los dos años posteriores al final del plazo de vigencia del expediente (periodo de 01/01/2008 a 31/12/2009), lo que supone un incumplimiento del 26,52%.
Así, la cantidad concedida y percibida fue de 15.291.526,09 euros, cuando la procedente hubiera sido 11.236.213,81 euros, y en consecuencia la cantidad a reintegrar es de 4.055.312,88 euros, con los correspondientes intereses de demora (1.492.174,56 euros).

Trabajo para la casa

El Tribunal Supremo establece que el trabajo en precario en negocios familiares da lugar a compensación económica en caso de divorcio

La Sala Primera interpreta la expresión “trabajo para la casa” del artículo 1.438 del Código Civil

Autor: Comunicación Poder Judicial
Fuente: Poder Judicial. Tribunal Supremo

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra una resolución de Audiencia Provincial de Albacete que en el proceso de divorcio de un matrimonio sujeto al régimen de separación de bienes reconoció a favor de la esposa una indemnización de 27.000 euros en concepto de compensación por su «trabajo para la casa».

El esposo recurrió alegando que se infringía la jurisprudencia de la Sala al haber concedido la indemnización contemplada en el artículo 1.438 del Código Civil cuando la esposa no ha contribuido «solo» con el trabajo para la casa sino que, además, trabajaba fuera de ella, lo que resultaría incompatible con el derecho a obtener compensación económica.

La Sala Primera ha mantenido una reiterada doctrina jurisprudencial en la que ha venido exigiendo, para el reconocimiento de dicha compensación económica, que la dedicación del cónyuge al trabajo doméstico fuera “exclusiva”, esto es, solo con el trabajo realizado para la casa, lo que impedía el reconocimiento del citado derecho en aquellos supuestos en que el cónyuge que la reclama hubiera compatibilizado el cuidado de la casa y de la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa. Doctrina que, precisamente, ha sido matizada en fechas recientes en la STS nº 136/2017, de 28 de febrero, en la que se atendió para denegar esta compensación económica a que el trabajo realizado lo era «por cuenta ajena».

La sentencia del Pleno considera que la regla de compensación del artículo 1.438 del Código Civil, dirigida a mitigar la desconsideración de que es objeto en el régimen de separación de bienes el cónyuge que se dedica de forma exclusiva al trabajo para la casa, pudo responder en su origen al presupuesto de quien solo se había dedicado al hogar y no había realizado ninguna actividad remunerada.

La Sala considera, no obstante, que en la realidad social actual parece oportuno atender a la situación frecuente de quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa pero, al mismo tiempo, ha compaginado su actividad colaborando con la actividad profesional o empresarial del otro cónyuge, aun cuando medie remuneración, sobre todo si esa colaboración se compatibiliza y organiza en atención de las necesidades y organización doméstica y familiar.

En el caso examinado, la esposa trabajó en casa y, además, en el negocio familiar regentado por su esposo y propiedad de su suegra con un salario moderado y contratada como autónoma, lo que le privaba de indemnización por despido.

Por todo ello, la sala declara que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la casa a los efectos del reconocimiento de la compensación económica del art. 1438 CC, mediante una interpretación de la expresión «trabajo para la casa» contenida en el precepto, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar.

Nulo el despido de una profesora en tratamiento de FIV de un colegio religioso

El Tribunal Supremo declara nulo el despido de una profesora en tratamiento de fecundación in vitro (FIV) de un colegio religioso

La sentencia señala que la congregación religiosa titular del colegio no ha ofrecido una justificación “objetiva y razonable” al cese

Autor: Comunicación Poder Judicial
Fuente: Poder Judicial. Tribunal Supremo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado nulo por discriminatorio el despido de una profesora que se encontraba en una fase avanzada de un proceso de fecundación in vitro al no acreditar el colegio religioso en el que trabajaba –Colegio Salvador-Maristas de Bilbao- que la causa del cese no está relacionada con dicho tratamiento médico.

La sentencia considera que la congregación religiosa titular del centro docente, Instituto de los Hermanos Maristas de la Enseñanza, que reconoció la improcedencia del cese, no ha ofrecido una justificación “objetiva y razonable”, además de “suficientemente probada”, de que el despido se debe a razones ajenas a la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo alegada por la profesora, por lo que es nulo.

La trabajadora despedida era profesora de educación infantil y primaria en el Colegio el Salvador-Maristas de Bilbao con una antigüedad de 2005. Desde el 2009, se había sometido a diferentes tratamientos de fertilidad de reproducción asistida; el último lo inició el 27 de mayo de 2014. Un mes más tarde, el colegio, que sabía que la profesora estaba sometida a dicho tratamiento, le comunicó por escrito su despido, alegando causas económicas, con fecha de 31 de agosto de ese año. En el momento del despido los óvulos fecundados in vitro no habían sido implantados en el útero de la profesora. La unidad infantil-guardería obtuvo pérdidas durante 2012 y 2013, pero los resultados de explotación del colegio durante ese tiempo fueron positivos.

El juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declararon el despido improcedente, condenando a la empresa a su readmisión o al abono de una indemnización de 34.037 euros, sin salarios de tramitación. Entendieron que, aunque existían indicios de que la actuación empresarial pudiera resultar discriminatoria por razón de sexo, tales indicios quedaron desvirtuados por las causas imputadas en la carta de despido.

El Tribunal Supremo, en cambio, estima el recurso de casación para la unificación de doctrina de la profesora y declara nulo su despido; decisión que obliga a su readmisión y al pago de los salarios de tramitación.

En su sentencia, aclara que en este caso no se pretende equiparar la situación de una mujer sometida a fecundación in vitro, a la que aún no le han implantado los óvulos, con la que está embarazada, sino que lo que se discute es la licitud o no de un despido cuando hay indicios de que el mismo obedece al hecho de que la trabajadora está sometida a un tratamiento específico de reproducción asistida, por lo que puede haberse producido una discriminación.

En este supuesto, la Sala Social explica que corresponde al demandado –la congregación religiosa titular del colegio- aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Esto puede hacerlo probando que su comportamiento no ha provocado la violación de ningún derecho fundamental del trabajador o demostrando la existencia de algún tipo de circunstancia de entidad suficiente para justificar el acto empresarial que excluya cualquier sospecha de trato discriminatorio.

La conclusión que llega la Sala es que la congregación religiosa titular del colegio no ha acreditado que las causas del cese fueron completamente extrañas a la vulneración alegada por la trabajadora. Así, subraya la sentencia, que en ningún momento intentó justificar la procedencia del despido lo que podría haber eliminado cualquier sospecha de comportamiento discriminatorio, sino que reconoció expresamente su improcedencia.

Ese reconocimiento, añade la Sala, cuyos efectos procesales en el plano de un despido ordinario podrían ser perfectamente entendibles, no lo eran cuando de lo que se trataba era de dejar patente que en la actuación empresarial existía una “justificación objetiva y razonable” de la decisión extintiva adoptada; justificación que necesariamente tenía que estar “suficientemente probada” por mandato de la propia ley. A este respecto, afirma que esto resulta objetivamente imposible en este supuesto en el que la empresa reconoce paladinamente que el despido era improcedente.

“Mal puede sostenerse que una actuación no ajustada a derecho –reconocida así por su propio autor- constituya una justificación razonable y objetiva de la cuestionada decisión extintiva que, además, resulte proporcionada en función de las circunstancias concurrentes. Antes bien, el despido producido, precisamente por su carácter ilícito, no cumple con la exigencia legal que excluya el móvil discriminatorio ante un claro panorama indiciario de vulneración del principio de igualdad denunciado por la trabajadora”, afirma la Sala Cuarta.

Para la Sala de lo Social, la propia carta de despido no se refiere expresamente a la existencia de causas económicas que motivan el despido, sin cifrar cantidad alguna, por más que mencione la necesidad de reducir el déficit en las aulas de niños de menos de dos años. En este sentido, señala que el déficit de la sección infantil-guardería –aun importante- hay que ponerlo en conexión con la existencia de resultados positivos en la explotación global.

Por último, resalta el hecho de que más de la mitad de la plantilla sean trabajadoras y gran parte de éstas sean madres con hijos “tiene que ver muy tangencialmente con los indicios discriminatorios que se sustentan en el sometimiento de la trabajadora a reiterados tratamientos de fertilidad desde el año 2009 y, finalmente al ciclo de reproducción asistida que coincide temporalmente con la decisión extintiva”, concluye la sentencia.

Discriminatorio, no computar la baja maternal a efectos de retribución de incentivos

El Tribunal Supremo considera discriminatorio no computar la baja maternal a efectos de retribución de incentivos.

Leer más

El envío de la nómina igual de efectivo en soporte informático que en papel

recibo-nomina-soporte-digital-majano-abogadosEl Tribunal supremo avala que las empresas comuniquen las nóminas en soporte informático y no en papel
La Sala de lo Social argumenta que el cambio de soporte no supone perjuicio ni molestia alguna para el trabajador

Leer más

La designación de aspirantes a guías del Congreso anulada

congreso-majano-abogadosEl Tribunal Supremo anula la designación de aspirantes a guías en el Congreso por falta de motivación en la valoración de méritos y entrevista
Una de las aspirantes que no superó la entrevista recurrió el nombramiento propuesto por la comisión de selección basándose en que ella era la que tenía mejor puntuación, en que no había constancia del desarrollo de las entrevistas ni del curso de las deliberaciones y que tampoco se conocían los criterios para adjudicar las puntuaciones

Leer más

Nulo el despido de una profesora casada con un divorciado

hand-83079_1280El Tribunal Supremo considera nulo el despido de una profesora de religión casada con un divorciado
El alto tribunal estima ahora el recurso de la mujer en relación a su exclusión del curso 2012-2013, y condena al Ministerio de Educación, la Consejería de Educación andaluza y al Obispado de Almería a readmitirla

Leer más

El Servicio social en la Sección Femenina, computable a efectos de jubilación.

majano-abogados-seccion-femenina-jubilacion

Imagen: Bundesarchiv, Bild 146-1976-112-03A / CC-BY-SA 3.0

El antiguo ‘servicio social’ de las mujeres cuenta para solicitar la jubilación anticipada
El TSJ del País Vasco dicta una sentencia pionera que reconoce el derecho de una mujer a computar su paso obligado por la ‘Sección Femenina’ para jubilarse a los 61 años.

Leer más

Despedido mientras cumplía condena de cárcel

carcel-sentencia-majano-abogadosAnulado el despido de un trabajador a quien la empresa cesó cuando cumplía condena en la cárcel
El magistrado afirma que ha quedado acreditado que, tanto el contenido de la carta de despido como los hechos presentados en el juicio, introducen “la sospecha más que fundada” de que la empresa no quería contar con un expresidiario en su plantilla

Leer más