Negarse a la segunda prueba de alcoholemia tras dar positivo en la primera es delito
El Tribunal Supremo establece que negarse a la segunda prueba de alcoholemia tras dar positivo en la primera es delito
El Pleno de la Sala de lo Penal ha dictado una sentencia que inaugura una modalidad de recurso de casación introducida en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015
- Autor: Comunicación Poder Judicial
El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que la negativa del conductor a someterse a una segunda prueba de alcoholemia, tras ser requerido para ello por el agente de la autoridad después de haber dado positivo en el primer test, constituye delito del artículo 383 del Código Penal (que castiga con pena de 6 meses a 1 año de prisión la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de la tasa de alcoholemia). La sentencia -que cuenta con votos particulares discrepantes firmados por 6 magistrados- destaca que las dos mediciones de alcohol deben considerarse dos fases de una única prueba, y resalta que la segunda no es sólo garantía de los derechos del conductor, sino también del sistema, por lo que es obligatoria y no potestativa del afectado.
El Supremo ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid, luego ratificada por la Audiencia de Madrid, que condenó a un conductor por tres delitos: por la negativa a someterse a una segunda prueba de alcoholemia a la pena de 6 meses de prisión; por conducir bajo los efectos del alcohol, a pagar una multa de 1.080 euros; y por conducir sin licencia, a multa de 2.160 euros.
Los hechos por los que fue condenado ocurrieron en febrero de 2016 en una carretera de Madrid, cuando el hombre circulaba marcha atrás en una zona de curvas y poca visibilidad. La Guardia Civil le paró, y el hombre accedió a someterse a una primera prueba de alcoholemia con resultado de 1,02 mg/l en sangre, negándose en rotundo a la segunda medición. El acusado presentaba, entre otros síntomas, habla pastosa y titubeante, incoherencias, repetición de frases o ideas, falta de conexión lógica en las expresiones, comportamiento agresivo, insultante, desinhibido y con una deambulación titubeante, incapaz de mantenerse erguido.
Un asunto de estas características ha llegado por primera vez al Supremo con la entrada en vigor del nuevo recurso de casación previsto en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, ya que hasta ahora el recorrido procesal de delitos menos graves, con penas de hasta 5 años de prisión, terminaba en las audiencias provinciales. De esta manera, el Supremo ha podido unificar doctrina en una materia, como es la de si la negativa a una segunda prueba de alcoholemia integra el delito del artículo 383 del Código Penal, penado con entre 6 meses y 1 año de prisión, donde existían sentencias contradictorias de las audiencias provinciales, ya que unas interpretaban que la negativa a la segunda prueba de alcoholemia era delito, y otras no.
El alto tribunal explica que la negativa a la primera medición es muestra de una rebeldía mayor y por tanto podrá merecer una penalidad mayor. Pero esta apreciación no lleva a expulsar del tipo penal lo que también es una negativa pues la prueba no puede realizarse en su integridad cuando el sometido a ella se niega a su segunda fase, sin la que la prueba no se puede considerar finalizada. También eso es negativa, aunque la gravedad esté atemperada.
“No podemos, sin traicionar la voluntad de la norma, convertir en potestativa una medición que inequívocamente aparece concebida como obligatoria. La comparación con la forma en que se regula la eventual extracción de sangre ofrece una conclusión rotunda. Lo que se quiso dejar sujeto a la voluntad del afectado, se consignó expresamente. El mensaje de la regulación es que el afectado está obligado a someterse a esa segunda medición. La interpretación del art. 383 CP no puede retorcer esa clara conclusión desvirtuando ese mensaje y sustituyéndolo por otro que traslade al ciudadano la idea de que esa segunda medición queda a su arbitrio, sin perjuicio de las consecuencias probatorias que puedan derivarse de su negativa”, explica la sentencia.
Añade que el mensaje no puede ser: la segunda medición no es obligatoria; o bien, solo lo es cuando el afectado no se resigne a la condena por el delito del artículo 379 del Código Penal, que castiga a quien conduzca bajo la influencia de bebidas alcohólicas. La ley establece cuidadosamente los derechos del sometido a la prueba (análisis de sangre de verificación, necesidad de ser informado, comprobación del transcurso de un tiempo mínimo…). No está entre ellos el no acceder a la segunda espiración.
Sin duda en la conformación legislativa del tipo se está pensando en tutelar la seguridad vial. Es ese un innegable objetivo de política criminal inmanente a esa tipicidad. Se alcanza ese propósito blindando con una singular protección penal la autoridad de los agentes que velan por tal seguridad cuando intervienen para comprobar la tasa de alcohol de cualquier conductor, dicen los magistrados.
Votos particulares de seis magistrados
La sentencia cuenta con votos particulares que firman 6 de los 17 magistrados que participaron en el Pleno. Cuatro de estos jueces firman un solo voto particular donde concluyen que cuando se ha realizado correctamente, con dispositivo autorizado, una prueba de alcoholemia que permita comprobar adecuadamente la tasa de alcohol en el sujeto, la negativa a realizar la segunda medición con el mismo o similar aparato no es constitutiva del delito del artículo 383 CP. Otro magistrado, Juan Ramón Berdugo, indica que sólo cuando la negativa a someterse a la segunda prueba entrañe fraude de Ley, intentándose de forma indirecta negar la validez de la primera prueba, esa negativa constituiría el delito del artículo 383 CP, pero no cuando solo suponga una renuncia a ese derecho- garantía prevista a su favor.
El tercer voto es del magistrado Pablo Llarena, que cree que la negativa de un conductor a efectuar esa segunda prueba, entraña renunciar a su derecho de contrastar el resultado primeramente obtenido. Por ello, ni la renuncia es constitutiva del delito contemplado en el artículo 383 del Código Penal, ni permite cuestionar los resultados de la primera lectura, más allá de los supuestos de inobservancia del régimen de supervisión, calibración y control de los etilómetros, establecido en el régimen regulador vigente en cada momento para estos instrumentos.
Nuevo recurso de casación
Hasta la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, los delitos menos graves (penas inferiores a cinco años de prisión) eran enjuiciados por un Juez de lo Penal, y su sentencia sólo podía ser revisada mediante un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial sin posibilidad de acudir al Tribunal Supremo. Eso provocaba que en un buen número de delitos no existiese doctrina uniforme en todo el territorio, pues algunas cuestiones polémicas o no claras, eran interpretadas de forma diversa en distintas Audiencias.
Para atajar esas disfunciones, en 2015 se modificó la ley, implantando un recurso ante el Tribunal Supremo también frente a esas sentencias para discutir exclusivamente problemas de interpretación de las leyes penales, y no temas probatorios. Con eso se quiere crear una herramienta que unifique el entendimiento de la Ley en todos los tribunales inferiores.
“La sentencia estará disponible en este mismo enlace una vez suprimidos los datos de carácter personal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 560.1.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal”.