Aspectos controvertidos del impuesto de sucesiones y donaciones.

europe-609118_1280Algunos aspectos controvertidos del impuesto de sucesiones y donaciones.

Quienes dispongan de bienes en el resto del territorio de la UE y tributen en España deben tenerlos en cuenta.

 Con fecha 3 de septiembre de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) dictó sentencia en la que establece que determinados aspectos sobre el impuesto de sucesiones y donaciones en España viola la legislación comunitaria al establecer una diferencia de trato entre los residentes y no residentes a la hora de aplicar reducciones fiscales.

 El fallo condena en costas a España y se emite como respuesta a un recurso interpuesto contra España en marzo de 2012 por la Comisión Europea (CE) al considerar que, algunos aspectos de la legislación estatal del impuesto de donaciones y sucesiones, eran incompatibles con el Tratado de Funcionamiento de la UE en cuanto a la libre circulación de personas y de capitales y con el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. El Tribunal de Justicia entiende que esta legislación fiscal «constituye una restricción de la libre circulación de capitales«.

 Según la Comisión, la discriminación se produce cuando el fallecido o donante, el heredero o donatario no sean residentes en territorio español y cuando se trate de donaciones en las que los bienes inmuebles objeto de transmisión estén situados en el extranjero, con independencia del lugar de residencia del sujeto pasivo.

 Añade que la sentencia que la competencia entre comunidades autónomas ha llevado a «diferencias muy altas» entre residentes en diferentes territorios y que una «nueva regulación estatal» debería eliminar las discriminaciones, como recomendó en su día el comité de expertos en su informe sobre la reforma fiscal.

 En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal, aplicable en todo el territorio nacional, salvo en el País Vasco y de Navarra, que tienen su propio régimen fiscal, pero está cedido a las Comunidades Autónomas, que pueden aprobar normas propias, que complementen o sustituyan a las estatales.

Las normas de las CC.AA. sólo pueden afectar a los elementos de la liquidación del impuesto, posteriores a la determinación de la base imponible

Lo cierto es que, en la actualidad, la sucesión o la donación en la que intervenga una persona no residente en el territorio español, o que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera del territorio español, no puede beneficiarse de esas reducciones fiscales. Según la Comisión, esta diferencia de trato es contraria a la libre circulación de personas y de capitales. Asimismo, y, teniendo en cuenta que todas las comunidades han ejercido su competencia al respecto, la CE considera que la carga fiscal soportada por el contribuyente residente en ellas es considerablemente inferior a la impuesta por la legislación estatal que solo se aplica en los supuestos de obligación real de contribuir (la derivada de la adquisición de bienes y derechos) y en los casos en que las CC.AA. no tengan o no hayan ejercido sus competencias.

El Tribunal de la UE afirma que, «al no poder gozar de los citados beneficios fiscales, el valor de esa sucesión o esa donación se reducirá» y que «dicha reducción constituye una restricción de la libre circulación de capitales«. Recuerda además que también constituyen medidas prohibidas, por ser contrarias a la libre circulación de capitales, las que pueden disuadir a los no residentes de realizar inversiones en un Estado miembro o de mantener tales inversiones.

 Para que no sea contraria al Derecho comunitario, la diferencia de trato debe afectar a situaciones que no sean objetivamente comparables o estar justificada por razones imperiosas de interés general. En el caso español, la Corte considera que no existe ninguna diferencia entre la situación objetiva de un residente y la de un no residente que pueda sustentar una diferencia de trato, toda diferencia de trato relativa a las reducciones dará lugar a una discriminación. El tribunal no acepta los argumentos de España relativos a la persecución del objetivo legítimo de garantizar la eficacia de los controles fiscales y la lucha contra la evasión fiscal dentro del Espacio Económico Europeo, porque no se ha demostrado cómo el hecho de que no haya un acuerdo de asistencia mutua en ese sentido podría justificar la legislación atacada por la CE.

          Ante esta sentencia, el Ministerio de Hacienda ya ha indicado que tendrá que adoptar alguna solución  para adaptar la legislación y que «lo más razonable sería aprovechar para modificar la ley de sucesiones y donaciones en su conjunto«. Esperemos que la solución se ofrezca cuanto antes.

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