Accidente laboral

Accidente laboral; ¿Qué ocurre si un empleado sufre un infarto antes de fichar?

El hombre sufrió un ictus en los vestuarios de su empresa, media hora antes de comenzar su jornada laboral

 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha determinado que el infarto sufrido por un hombre poco antes de comenzar su jornada laboral —y ya dentro de las instalaciones del centro— no puede ser considerado como un accidente laboral, sino como una enfermedad común y, por tanto, recae sobre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y sobre la empresa «hacerse cargo de las prestaciones económicas en los términos legales que correspondan».

A esta misma conclusión ha llegado después de estimar, el pasado 5 de febrero, el recurso de suplicación interpuesto por Ibermutua Mutua Colaboradora Con La Seguridad Social número 274, revocando así el fallo en mayo de 2023 por el Juzgado de lo Social número 10 de Madrid, el cual consideraba el infarto sufrido por el trabajador como derivado de una contingencia profesional.

Según consta en la sentencia, el empleado —trabajador de mantenimiento en el Hospital de la Princesa de Madrid— sufrió un infarto cerebral alrededor de las 14:30 horas del 10 de agosto de 2021 mientras se encontraba vistiéndose con el uniforme de trabajo en la zona de vestuarios, antes de entrar a trabajar. Consta también que su jornada empezaba a las 15.00 horas y terminaba a las 23.00 horas, y que en cuanto uno de sus compañeros detectó que el trabajador no se encontraba bien, mostraba signos de alteración en el habla y presentaba todos los síntomas de un posible ictus, fue llevado de inmediato a Urgencias.

El informe médico, concluyente

A su llegada a Urgencias se identifica una clara afasia, activando código ictus intrahospitalario. El informe médico indicó que se trataba de un ictus isquémico, y también señaló sus antecedentes médicos, como haber dejado de fumar, haber sido intervenido por un tumor en la glándula salival submandibular, y haber tenido un ataque cardíaco en la parte posterior del corazón en agosto de 2004. También se mencionó que tenía una enfermedad grave en una arteria, para la cual le habían colocado un stent en la parte inferior del corazón, además de estar siendo tratado con CPAP.

A pesar de esto, el Juzgado de Instancia sostuvo la postura de que el infarto debía ser catalogado como un accidente laboral, dado que ocurrió en las instalaciones de la empresa poco antes de que el empleado comenzara su jornada laboral. Esta decisión implicaba que la mutua debía asumir la responsabilidad de proporcionar las prestaciones económicas correspondientes al trabajador. Pero no conforme, la mutua interpuso un recurso de suplicación, sustentado en cuatro motivos con destino a la revisión fáctica y a la censura jurídica.

Por un lado, solicitó la revisión de los hechos probados, añadiendo información para el análisis del caso; por otro, denunció la infracción del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, el cual establece que «se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo». Asimismo, hizo referencia a sendas sentencias similares que resolvían en el sentido de que, en caso de un infarto antes de entrar al trabajo, este debe ser considerado enfermedad común, y no contingencia derivada de accidente laboral.

No había esfuerzo excesivo en el momento

Argumentó además que el trabajador tenía antecedentes de factores de riesgo en el momento del incidente. Se señaló que la enfermedad era claramente común y no se encontraron elementos o circunstancias laborales que indicaran traumatismo o esfuerzo excesivo en el momento en que se presentaron los síntomas ni en el momento del infarto cerebral. Tampoco se pudo constatar que el empleado estuviera trabajando en ese momento, especialmente dado que no llevaba puesto el uniforme de trabajo y no hay ningún dato que sugiera que el inicio de la patología coincidiera con el tiempo de trabajo.

Por el contrario, según se recoge en la narración de los hechos probados, se estableció que los síntomas del infarto cerebral comenzaron a las 14.20 horas, antes del inicio de su jornada laboral programada para las 15.00 horas, mientras el trabajador estaba en el estacionamiento de la empresa. Por lo tanto, «no hubo lesión en el tiempo de trabajo cuando sufrió el ictus», tal y como requiere la Ley General de la Seguridad Social.

Presentado el recurso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid procedió a analizar el caso. En este sentido, dado que el artículo mencionado limita los accidentes laborales a aquellos ocurridos durante «el tiempo y el lugar del trabajo», y considerando que no se cumplía con el primer requisito en este caso, el Tribunal ha concluido que el infarto sufrido por el hombre en los vestuarios de la empresa no puede ser catalogado como un accidente laboral, sino únicamente como enfermedad común.

Fuente: https://www.economistjurist.es/