El comprador de una vivienda nueva, tiene derecho a dar marcha atrás si hay retraso en la entrega
Este derecho ha de ser ejercitado antes de ser requerido por el vendedor para el otorgamiento de escritura pública sobre la vivienda objeto de la compra.
Ha sido declarado mediante sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo, que el retraso en la entrega de una vivienda en construcción justifica la resolución del contrato a instancia del comprador, siempre que éste haya ejercitado ese derecho antes de ser requerido por el vendedor para el otorgamiento de escritura pública por estar la vivienda ya terminada y en disposición de ser entregada.
Esta sentencia, vienen a confirmar una anterior resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, en la que se da la razón a unos particulares, que firmaron en el año 2007 un contrato de compraventa para una vivienda en construcción, con una agencia inmobiliaria, en la que ésta se comprometía a realizar la entrega en el año 2009.
La paralización de las obras tras su inicio, durante un año, motivada por defectos de suelo, llevó a que la inmobiliaria realizase un ofrecimiento de modificación del plazo de entrega de la vivienda, que fue rechazado con la negativa de los compradores.
Un mes tras la fecha pactada para la entrega de la vivienda, los compradores solicitaron la resolución del contrato y en 2010, cuando la empresa vendedora los convocó para el otorgamiento de escritura, pública, no comparecieron.
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