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Fijados los criterios de reconocimiento al «derecho al olvido»

27/01/2015/en Noticias

mac-459196_640La Sala de lo Contencioso-Administrativo notifica 18 sentencias, catorce de las cuales desestiman los recursos de Google, reconociendo el derecho de los particulares

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha notificado las primeras sentencias de un tribunal español en las que se aplica la doctrina europea sobre el llamado «derecho al olvido».

Se han notificado 18 sentencias,  14 de ellas, favorables al reconocimiento el derecho de los particulares frente a Google.

La primera sentencia, que dio origen a la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE, reconoce el derecho del demandante a retirar los enlaces a unos anuncios aparecidos en la web del periódico La Vanguardia sobre unos embargos por deudas a la seguridad Social ejecutados hace 16 años.

La Sala, en aplicación de la doctrina establecida en Luxemburgo, da la razón a este particular al considerar que no tenía relevancia en la vida pública que justificara la prevalencia del interés del público general frente a los derechos de la protección de datos de carácter personal.

Si bien, los magistrados explican que se trata de un tratamiento de datos inicialmente lícito, de datos exactos por parte de Google pero que, dado el tiempo transcurrido, no son necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron.

El tribunal entiende que, la libertad de información se encuentra satisfecha porque la información subsiste en la fuente, el sitio web donde se publicó por el editor, pudiéndose llegar a estos datos aun eliminando los vínculos a las páginas web objeto de reclamación.

En definitiva, el particular tiene derecho a que la información sobre una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social «ya no esté vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de sus datos personales».

Esos criterios se resumen en lo siguiente: “Quien ejercite el derecho de oposición ha de indicar ante el responsable del tratamiento o ante la Agencia Española de Protección de Datos que la búsqueda se ha realizado a partir de su nombre, como persona física; indicar los resultados o enlaces obtenidos a través del buscador, así como el contenido de esa información que le afecta y que constituye un tratamiento de sus datos personales a la que se accede a través de dichos enlaces«.

A partir de ahí, la tutela del derecho de oposición de los particulares exigirá una adecuada ponderación de los derechos en conflicto para establecer si el derecho a la protección de datos debe prevalecer sobre otros derechos e intereses legítimos, en atención a «la concreta situación personal y particular de su titular«.

La cancelación de datos, estará justificada cuando las circunstancias de cada caso concreto así lo determinen, “ya sea por la naturaleza de la información, su carácter sensible para la vida privada del afectado, por la no necesidad de los datos en relación con los fines para los que se recogieron o por el tiempo transcurrido, entre otras razones«.

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