El Constitucional ampara a Gonzalo Miró por vulneración de su derecho a la intimidad familiar
El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a Gonzalo Miró Romero, hijo de la fallecida Pilar Miró, frente a la intromisión en su derecho a la intimidad personal y familiar que supusieron determinadas informaciones sobre la identidad de su padre, un dato que tanto su madre como él mismo nunca han querido hacer público.
La sentencia, de la Sala Primera, anula la resolución dictada el 30 de junio de 2010 por el Tribunal Supremo.
Los hechos tuvieron lugar los días 16 y 17 de agosto de 2005, fechas en las que los programas “Aquí hay tomate” y “TNT”, ambos de la cadena Telecinco, “difundieron una serie de manifestaciones relativas a la identidad del padre del recurrente mediante la emisión de una serie de reportajes con voz en off y a través de manifestaciones directas de ciertos periodistas que participaban en el debate suscitado a tal efecto”.
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Ignacio Ortega, rechaza la argumentación contenida en la sentencia de la Sala Civil del Supremo, según la cual no se produjo la violación del derecho a la intimidad porque las informaciones no identifican al padre del recurrente sino que solamente vierten “conjeturas sobre las posibles filiaciones paternales”.
“Este razonamiento no puede ser aceptado puesto que a nadie se le puede exigir que soporte pasivamente la revelación de datos, reales o supuestos, de su vida privada personal o familiar (…) Es en sí mismo abordar el tema de la filiación especulando sobre diferentes identidades de quién puede ser el padre del demandante de amparo – cuando éste siempre mostró su voluntad de mantener ese dato fuera del conocimiento ajeno- lo que puede llegar a vulnerar el derecho a la intimidad del recurrente”.
Según el TC, en este caso el derecho a la intimidad no debe ceder frente al derecho a la información, pues la filiación paterna del recurrente de amparo no es un asunto “de interés público”. En cualquier caso, el interés que pudiera tener ese dato para “un mayor o menor número de espectadores” “no justifica la invasión que tal revelación ha ocasionado en su derecho a la intimidad”. El Tribunal Constitucional recuerda que, según su ya consolidada jurisprudencia, la condición de personaje público no implica la desaparición de la protección constitucional de la vida privada: “Si bien los personajes con notoriedad pública inevitablemente ven reducida su esfera de intimidad, no es menos cierto que, más allá de esa esfera abierta al conocimiento de los demás, su intimidad permanece y, por tanto, el derecho constitucional que la protege no se ve minorado en el ámbito que el sujeto se ha reservado y su eficacia como límite al derecho de información es igual a la de quien carece de toda notoriedad”.
El TC, por lo tanto, “declara vulnerado el derecho a la intimidad del recurrente puesto que la especulación sobre la identidad de su progenitor en distintos programas televisivos no puede estar amparada por la libertad de información ya que tal dato carece del más mínimo interés o relevancia pública”.
De acuerdo con su jurisprudencia, el TC no se pronuncia sobre la indemnización, por lo que ordena al Supremo que dicte nueva sentencia para que, “partiendo de la constatación del derecho a la intimidad de la parte recurrente”, resuelva sobre la determinación de la indemnización que, en su caso, corresponda.
Fuente diariojuridico.com (Enlace a la fuente)
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