El Tribunal Supremo autoriza a una divorciada brasileña a llevarse a su hijo español a su país
La sentencia señala que el hijo, que ahora tiene siete años, ha creado unos vínculos afectivos con su madre con la que ha estado viviendo desde su nacimiento hasta la fecha y que ha mantenido contactos mínimos y esporádicos con su padre.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que el cambio de residencia al extranjero del progenitor custodio puede ser judicialmente autorizado únicamente en beneficio e interés de los hijos menores bajo su custodia que se trasladen con él.
La Sala de lo Civil confirma la sentencia de un juzgado de Tomelloso (Ciudad Real) que, además de conceder la guarda y custodia del menor a la madre, autorizó el traslado de su hijo a Brasil, el país de origen de ella. La Audiencia Provincial de Ciudad Real, en cambio, concedió la guarda y custodia al padre y dio mucha importancia al hecho de que el menor, con nacionalidad española, se iba a marchar a otro país con otra cultura y sin saber si sus condiciones de vida van a ser mejores que en España.
Dicho pronunciamiento, anulado por el Tribunal Supremo, no responde, según la sentencia, al interés del menor afectado por una solución conflictiva, pero ajustada a una realidad, cada vez más frecuente, como es la de los matrimonios mixtos. Reconoce que el niño, que ahora tiene siete años, ha creado unos vínculos afectivos con su madre con la que ha estado viviendo desde su nacimiento hasta la fecha y que ha mantenido contactos mínimos y esporádicos con su padre.
La sentencia, de la que ha sido ponente José Antonio Seijas Quintana, afirma que en estos casos «prima el interés del menor, de un menor perfectamente individualizado, y no la condición de nacional, como factor de protección de este interés para impedir el traslado» y concluye que la seguridad y estabilidad que proporciona el núcleo materno no se garantiza con la permanencia de la madre y el hijo en España.
La sentencia explica que no es posible obligar a la madre a continuar en un país que no es el suyo y en un entorno familiar que tampoco es el del niño para hacer posible sus expectativas familiares y laborales vinculadas al interés de su hijo, al que va asociado, y es que «el respeto a los derechos del niño no implica necesariamente ir en detrimento de los derechos de los progenitores».
La Sala ha tenido en cuenta que la madre tiene a otro hijo en Brasil, que el padre tiene malas relaciones con su familia por lo que ese entorno no favorecería al niño si encontrara trabajo y que las comunicaciones del hijo con el padre se garantizan mediante un justo y equilibrado reparto de gastos de desplazamiento.
Fuente: poderjudicial.es
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