En caso de incumplimiento de contrato, el vendedor puede retener cantidades a cuenta

tribunal supremoEL TS AVALA QUE EL VENDEDOR DE UN INMUEBLE PUEDA RETENER CANTIDADES A CUENTA SI EL COMPRADOR INCUMPLE EL CONTRATO

El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha negado el carácter abusivo de la cláusula contractual incorporada a un contrato de compraventa que permitía al vendedor retener las cantidades entregadas a cuenta por el comprador en caso de resolución contractual por incumplimiento de este último.

El alto tribunal ha hecho públicas dos resoluciones relativas a dos recursos interpuestos por dos ciudadanos británicos contra los gestores de la urbanización ahora denominada Polaris World Real Estate, sita en Murcia.

En el contrato figuraba una cláusula por la cual la vendedora quedaba facultada para resolver el contrato y retener las cantidades anticipadas si los compradores, requeridos al efecto, no comparecían en la notaría para otorgar escritura pública.

Amparándose en esa estipulación, una vez comprobado que los compradores no atendieron su requerimiento pese a estar la vivienda terminada y en disposición para ser entregada, la inmobiliaria resolvió el contrato y se quedó con las sumas que los compradores habían satisfecho hasta entonces, que eran 76.514 y 63.266 euros, respectivamente.

Los británicos formularon demanda solicitando la nulidad de esta cláusula por abusiva, si bien esta petición les ha sido denegada en primera instancia, por la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena y ahora también por el Supremo. La decisión cuenta con el voto discrepante de cuatro magistrados.

Las sentencias defienden que únicamente cuando las circunstancias concurrentes prueben una desproporción entre la indemnización prefijada por el vendedor y el efectivo daño que se le cause se puede hablar de declaración de abusividad.

Esto no ocurre en los casos planteados porque la prueba practicada demostró que las cantidades afectadas por la cláusula de vencimiento anticipad era proporcionada con la cuantía de los daños y perjuicios sufridos por Polaris World.

Además, la Sala reitera su doctrina sobre la imposibilidad de moderar la sanción resultante de la aplicación de dicha cláusula cuando se ha producido precisamente el incumplimiento previsto en la estipulación.

fuente: aranzadi.es

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