Bankia condenada a devolver el importe de acciones suscritas por mediar dolo en la contratación
Bankia condenada a devolver a un particular el importe de las acciones que suscribió en su OPV, por mediar dolo en la contratación
El Juzgado de 1 ª Instancia de Mataró ha hecho pública hoy una sentencia, de fecha 6 de junio, que declara la anulabilidad del contrato de adquisición de acciones suscrito por un cliente de la entidad, y condena a Bankia a restituir el precio abonado por éste, con los intereses legales y expresa imposición de costas.
El juez, en el texto de la sentencia, fundamenta la declaración de nulidad de los contratos de adquisición de acciones de la demandada por el engaño y maquinación fraudulenta la exageración de las cualidades» de la entidad y sus acciones que se hizo de forma deliberada para «influir en la voluntad del adquirente
Y es que, según el juez, en el proceso de comercialización de las acciones, Bankia «no sólo omitió la información real de su situación patrimonial y de solvencia económica sino que puede decirse sin rubor que exageró (por no decir falseó) su situación de solvencia aparente» presentando «unos números de estabilidad y solvencia que el tiempo ha demostrado que no sólo no eran reales, sino que ocultaban la situación de quiebra técnica de la entidad».
Esto conduce a que sea difícil pensar que «si una entidad de reciente creación, con menos de un año de vida en el mundo jurídico económico, sin las cuentas anuales del ejercicio precedente consolidadas y auditadas por una empresa de auditoría externa solvente y responsable, sale a bolsa por primera vez en la vida y le indica a los posibles suscriptores de las acciones de la misma que está en situación de quiebra técnica por pérdidas consolidadas de 3.318.000.000 euros, que pueden comportar su disolución o su declaración de concurso de acreedores, el hombre medio, en su cabal juicio, vaya a suscribir acción alguna de ésta.»
Además, la sentencia señala la responsabilidad sobre el Consejo de Administración de Bankia: «la entidad (que no sus empleados que actuaron de acuerdo con las indicaciones de sus superiores) facilitaron a los compradores, personal y mediáticamente, una información irreal, exagerada y aparentemente solvente«.
La sentencia no es firme.
El punto de partida: una campaña “falsa”
El caso se inicia con la campaña que la entidad pone en marcha para comercializar sus acciones —que debutaron en el parqué en julio de 2011 a un precio de 3,75 € cada una—. En las comunicaciones para impulsar la compra de acciones Bankia sostenía unos activos totales al cierre del ejercicio de 2.011 de cerca de 300 mil millones euros, con más de 11.200.000 clientes y 3.284 oficinas. Complementariamente, Bankia indica que el valor de mercado de las acciones se estimaba entre 4,00 y 5,05 euros el primer día de cotización lo que debería conllevar a los compradores un beneficio, mínimo e inmediato de 0,25 a 1,30 euros por acción.
Sin embargo, el 25 de mayo de 2012 (menos de un año después de la salida a bolsa, Bankia declara un agujero de 23.465 mil millones euros que precisa de la inyección de dinero público del Estado para evitar la declaración de concurso de acreedores de la entidad, dado su estado de quiebra técnica que conduciría a la disolución de la entidad.
Para Didac Coll, uno de los letrados, junto con Sergi Blanco Mora, que han llevado la dirección del asunto «la resolución abre una vía a todos los afectados para que, evitando la vía penal, recuperen su inversión, dado que el falseamiento civil de la realidad patrimonial de Bankia se ha demostrado que era previo y precedente a la salida en bolsa, y en consecuencia, afecta a todos los contratos suscritos por adquirentes de acciones, previamente al 25 de mayo de 2012, cuando se hace pública la situación real de Bankia».
Fuente: noticiasjuridicas.com
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