¿Sabías que una url web, puede difamar el honor de una persona?
La url de una página web puede ser difamatoria del honor de una persona
El juzgado de Primera Instancia número 12 de Valencia ha dictado una sentencia por la que condena a los titulares de una página web (calatravatelaclava.es) por intromisión ilegítima en el honor del demandante, al entender que el dominio es «injurioso y vejatorio» para el mismo, aun sin cuestionar su contenido.
En consecuencia, ordena el cese de la página web y condena a sus titulares (una formación política) a abonar 30.000 euros al actor (el arquitecto valenciano Santiago Calatrava).
La sentencia puede ser recurrida.
El juez divide su resolución en dos partes. En la primera se dedica a analizar el significado del dominio; y, en la segunda, entra a valorar el contenido de la página web, que engloba noticias relacionadas con la actividad profesional del arquitecto, así como diferentes contratos e imágenes gráficas.
El nombre de dominio sugiere que el demandante engaña y estafa
Respecto al dominio, señala que la composición ‘calatrava-te-la-clava’ implica «evidente sorna» y describe que el arquitecto «no actúa con la necesaria profesionalidad y honradez», sino que «te engaña, te estafa, se enriquece injustamente, abusa de la confianza» y otras interpretaciones que «ciertamente constituyen necesariamente una intromisión ilegítima en el ámbito de la protección de derecho al honor».
Entiende que con este nombre existe un «menosprecio» y una «pública descalificación personal y profesional». Al respecto, insiste en que volviendo al análisis gramatical, lógico, sistemático y teleológico, de este dominio se desprende que ‘calatrava’ «no es una persona fiable, más allá de su calidad profesional, en su calidad como persona honesta».
Aparece, al contrario, como «persona deshonesta y perjudicial para la sociedad, de la que se aprovecha a través de los contratos de adjudicación de grandes obras con el fin de enriquecerse a costa de la sociedad, que es la destinataria preferente de los fondos públicos para su bienestar social y no para el beneficio de unos pocos». Cuestiones que, por otra parte, –añade–, deben ser tratadas y enjuiciadas en los tribunales titulares exclusivos de la jurisdicción.
Y agrega: «este matiz de ‘te la clava’ excede en su interpretación directa del hecho de cobrar muchísimo, fuera de lugar e injustamente, que de ser solo con este sentido, no resultaría suficiente para la protección del derecho fundamental del honor». Así, considera que en este caso debe prevalecer sobre el derecho de libre expresión, al ser la expresión lesiva para la dignidad de la persona.
Es más, considera que la expresión utilizada en el título como dominio «no se justifica desde un ámbito sociológico, por los usos sociales que han relajado el lenguaje como una realidad viva en su evolución al igual que el derecho, especialmente en el tratamiento entre determinados grupos o colectivos, pues tales usos, muy al contrario, otorgan en tiempos de crisis material, aún más importancia a la dignidad personal».
En definitiva, el juez entiende que se infringe el derecho al honor de Calatrava con el título de la página, y éste «es el primer contacto que se transmite al usuario de las redes sociales y de internet». Aunque sí cree que podría considerarse excepción a la intromisión ilegítima el contenido de la página por entender que pudiera existir predominio de un interés cultural relevante, dada la significación particular y el impacto estético –«guste más o menos o nada»– de la obra del arquitecto.
El contenido de la página se mantiene en los límites de la libertad de expresión
En relación con el contenido de la página, el juez afirma que si bien puede decirse que la mayoría de las noticias que se publican resultan «poco favorables» a la labor profesional del arquitecto, o bien se relacionan defectos y vicios constructivos en determinados proyectos, entiende que estarían, sin embargo, dentro de los límites de la crítica como reflejo o uso del derecho también fundamental de la libertad de expresión e Información.
Por todo, el juez estima la demanda y condena a EUPV a pagar 30.000 euros al arquitecto valenciano, frente a los 600.000 euros que éste le reclamaba. Para fijar la cantidad, el juez señala que este «ataque», que enmarca más en el ámbito íntimo, personal o ético que material, «debe cuantificarse ponderando con arreglo a la sana crítica de los hechos enjuiciados, las partes implicadas, sus respectivas capacidades económicas, las conclusiones y, en definitiva, como reparación simbólica del daño causado».
Fuente: noticiasjuridicas.com
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