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Empresa condenada a pagar 12.000 euros al conserje de una comunidad de propietarios por no tener un registro de jornada válido

Empresa condenada a pagar 12.000 euros al conserje de una comunidad de propietarios por no tener un registro de jornada válido

06/03/2025/en Noticias

«Un sistema defectuoso no solo impide a la empresa defenderse, sino que se convierte en prueba en su contra», destaca el abogado del caso, Ignacio Palomar

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado que empresa tendrá que indemnizar con casi 12.000 euros a un trabajador que la demandó denunciando que hacía más horas de lo debido y reclamó el pago de las horas extra de todo el año 2021, de las vacaciones, la nocturnidad y los festivos.

El demandante trabajó de enero de 2021 a enero de 2022 para dicha empresa como conserje de una comunidad de propietarios de Madrid. En este caso, la falta de un registro horario fiable permitió que se acreditara que realizaba jornadas de hasta 12 horas, con el consiguiente impacto en sus derechos salariales y laborales.

«Esta sentencia es una advertencia clara para todas las empresas que siguen descuidando el registro de jornada. El tribunal ha sido contundente: un sistema defectuoso no solo impide a la empresa defenderse, sino que se convierte en prueba en su contra», declara a Economist & Jurist el abogado que ha llevado el caso, Ignacio Palomar Ruiz, director de Servilegal Abogados.

En esta sentencia, la Sala de lo Social desestima el recurso de suplicación de la mercantil contra el fallo del Juzgado de lo Social número 1 que en noviembre de 2023 estimó la demanda del trabajador y condenó a la empresa a que lo indemnizara con 11.341,92 euros, más un 10% en intereses de demora. Resolución que se confirma, imponiendo, además, a la mercantil las costas del abogado del afectado, fijadas en 800 euros más IVA.

El trabajador también ha emprendido acciones judiciales contra el administrador de la empresa ante la jurisdicción civil para que igualmente sea condenado a indemnizarlo.

«Muchas empresas aún creen que un registro genérico o poco detallado puede ser suficiente, pero la realidad judicial es otra. La normativa exige que el registro refleje con precisión la hora de inicio y finalización de la jornada, y si no es así, el trabajador tendrá las de ganar en caso de conflicto», señala a este diario Ignacio Palomar.

Además, indica que «este caso deja otra lección clave: que la justicia laboral protege al trabajador frente a la indefensión provocada por prácticas empresariales opacas». «Si no se documentan correctamente las horas extras, los turnos nocturnos o los días festivos, el tribunal interpretará la situación en favor del empleado», precisa el letrado, haciendo hincapié en que «no se trata de una simple formalidad administrativa, sino de un derecho fundamental en el ámbito laboral».

«Desde Servilegal Abogados seguiremos luchando para que los trabajadores no sean víctimas de registros ficticios o manipulados, y para que las empresas sean plenamente conscientes de sus obligaciones», declara Palomar, subrayando que «no registrar bien la jornada no solo supone una sanción, sino que puede convertirse en una condena judicial con importantes consecuencias económicas».

Hacía turnos de 12 horas

La magistrada de primera instancia, Amaya Olivas Díaz, explicó en su sentencia que los registros aportados por la empresa «no demuestran que el trabajador solo realizara 8 horas», porque, por un lado, «se trata de documentos estereotipados con horas idénticas de entrada y salida y firmados como “no conforme” por el demandante, «lo que demuestra que no se efectuaban a diario, pareciendo haber sido confeccionados ad hoc para este procedimiento», incumpliendo así el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Por otra parte, señaló que tampoco se disponía del registro horario del demandante de enero a marzo de 2021, ni de otro trabajador de enero a junio, y que en el periodo coincidente, entre julio de 2021 y enero del 2022, faltaría por cubrir un turno, el comprendido entre las 15:00 a las 23:00 horas, lo que le condujo a determinar que los trabajadores, «en realidad, hacían turnos de 12 horas».

En cuanto a la nocturnidad, festivos y vacaciones, razonó que el contrato «refleja un sistema a turnos con jornada de 40 horas de lunes a domingo, pero no incluye un específico horario ni un régimen de nocturnidad», por lo que también procedía reconocer el incremento solicitado.

Además, según expuso, los abonos de salario aportados tampoco demuestran que se abonara ni un día festivo y el cuadro de vacaciones ha sido expresamente impugnado por el trabajador, que lo firmó como no conforme, por lo que también dio la razón al demandante en estas cuestiones.

Empresa condenada a pagar 12.000 euros al conserje de una comunidad de propietarios por no tener un registro de jornada válido

Lo que alegaba la empresa

La mercantil recurrió ante el TSJ aduciendo que el trabajador no había probado haber hecho esas horas extraordinarias. Sostenía que sí existía un registro horario, pero que éste no lo firmaba porque existía buena relación con la empresa.

Sobre las vacaciones afirmaba que el trabajador podía haber firmado el cuadrante como podía no haberlo hecho y alegaba que hay “muchas sentencias en las que se indica que si figura la rúbrica del trabajador debe entenderse válida”.

Lo que dice ahora el TSJ

Sin embargo, el TSJ ha desestimado su recurso «al no haberse desacreditado la conclusión alcanzada en la sentencia de instancia». La resolución es la número 1018/2024, de 8 de noviembre, firmada por los magistrados Ignacio Moreno González-Aller (presidente), José Luis Asenjo Pinilla, Emilio Palomo Balda y Ángela Mostajo Veiga (ponente).

El tribunal hace hincapié en que «el registro horario aportado por la mercantil ha sido firmado como no conforme por el trabajador, se ha puesto en valor que siempre la hora de entrada y salida es la misma: en el mismo minuto la salida y la entrada, llegándose a la conclusión de que el documento no es reflejo de la realidad».

Además, los magistrados razonan que «se han comparado los diversos contratos y turnos de los trabajadores concluyéndose que hay un turno que no se cubre en horario diario, lo que avala la pretensión del trabajador».

La empresa también señalaba la posibilidad de acumular los descansos en períodos de 14 días y que, como el trabajador no ha hecho los cálculos en la forma que la mercantil considera que deben hacerse, no puede darse por acreditado que no haya disfrutado de los descansos legales.

Sobre esta cuestión, el TSJM hace dos precisiones. La primera es que la empresa «no desvirtúa la conclusión a la que se ha llegado en la sentencia de instancia, ofreciendo una modificación al relato de hechos probados que incluya cuándo se han disfrutado los descansos semanales».

En segundo lugar, resalta que «tratándose de un hecho positivo –días de descanso– corresponde probarlo a quien lo alega, en este caso, la empresa».

Sobre la alusión de mercantil a un supuesto enriquecimiento injusto del trabajador al concluir que se percibe más por horas extra que por una jornada ordinaria a tiempo completo, el tribunal manifiesta: «Cabe entender que es la intención de los negociadores cuando fijan el precio de la hora extraordinaria: desincentivar la realización de estos excesos de jornada para así aumentar el nivel de empleo con la contratación de otros trabajadores».

«No se apoya esta queja en ningún error en el cálculo, sino en la propia naturaleza de la hora extraordinaria, reproche que no puede alcanzar éxito en sede judicial, puesto que la función de los órganos jurisdiccionales es la aplicación de la norma y su interpretación, no su modificación», zanjan los magistrados.

La sentencia todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de la doctrina.

Fuente: https://www.economistjurist.es

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