El asegurado tiene derecho a percibir los dos seguros de vida contratados conjuntamente si la compañía le cobra dos primas distintas
El Supremo ratifica que el cobro de la primera póliza del seguro no anula el pago de la segunda
El Tribunal Supremo ha ratificado la condenada a una compañía de seguros que se negó a pagar una de las dos pólizas contratadas en un seguro de vida alegando que la otra había quedado extinguida en base a una cláusula limitativa incluida en el contrato.
La Sala de lo Civil afirma que aunque los dos seguros sean contratados de manera conjunta, si la compañía cobrara asegurado dos primas distintas, una por cada seguro, entonces deberá abonarle las indemnizaciones correspondientes a cada seguro, ya que el cobro de la primera póliza no anula el pago de la segunda.
La aseguradora sólo le abonó el seguro uno de los dos seguros
En el presente caso el actor era asegurado en una póliza de seguro colectiva con la compañía demandada desde 1994, con una garantía principal de vida-jubilación (supervivencia) y una garantía complementaria de invalidez permanente. Por cada garantía pagaba una prima independiente, por lo que quedaban cuantificadas cada una de ellas numéricamente en la póliza de manera separada.
Dicha póliza contenía una cláusula en el apartado “aclaraciones”, que establecía que el pago efectuado en caso de invalidez absoluta y permanente anulaba en todas sus partes el contrato, con extinción de las garantías principales y complementarias.
El conflicto surgió cuando en 2014 el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció al actor la invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, por lo que el asegurado reclamó a la compañía la cantidad de 79.526 euros, cuantía correspondiente al capital pactado para la invalidez y el pago de la garantía de vida y jubilación (supervivencia).
Sin embargo, la aseguradora únicamente le abonó la parte correspondiente a la invalidez, alegando que la otra garantía había quedado extinguida en aplicación de la cláusula antes transcrita.
Condenada a abonarle 41.704 euros que faltaban
El asegurado demandó a la compañía por tal actuación y el Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil número 4 de Jaén dio la razón al hombre, estimando la demanda y condenado a la compañía a que le abonase la cantidad de 41.704 euros (capital pactado para la garantía de vida y jubilación —supervivencia—).
El Juzgado consideró que la citada cláusula que aplicó la compañía era limitativa puesto que, abonándose primas diferentes por cada uno de los riesgos, la cláusula suprimía directamente una de las coberturas por las que se abonaba una prima autónoma.
Además, dicha cláusula, que figuraba en un apartado titulado “exclusiones”, no reunía los requisitos de validez exigibles a las cláusulas limitativas, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.
Se contrató dos seguros aunque se documentaran conjuntamente
La sentencia de instancia fue ratificada por la Audiencia Provincial de Jaén y, ahora, lo ha sido por el Tribunal Supremo, confirmando en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) el derecho del asegurado a cobrar las dos prestaciones estipuladas en el seguro.
La Sala de lo Civil rechaza la alegación de la compañía aseguradora de que se pactó un único contrato de seguro de vida, por el contrario, a juicio de los magistrados, la realidad es que se trataba de dos relaciones contractuales porque se cobraron dos primas diferentes.
En este caso “realmente no se pactó un único contrato de seguro que contemplaba una garantía principal y una garantía complementaria, a cambio de una prima; sino que lo efectivamente contratado fueron dos seguros (aunque se documentaran conjuntamente)”, afirma el Tribunal supremo, “uno de vida[1]jubilación (supervivencia) y otro de invalidez absoluta, cada uno de ellos con su respectiva prima”.