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Prácticas

Este no parece el mejor modo para que quienes terminan una carrera puedan encontrar un trabajo digno. Quizás estamos relegando a los jóvenes a no encontrar ninguna empresa que pueda enseñarles lo que necesitan para poder desarrollar un trabajo con la destreza que requiere la práctica.

11/06/2024/en Noticias

La joven desempeñaba las mismas funciones que el resto de la plantilla y ya no estaba matriculada en la universidad

Contratar a una persona para hacer prácticas cuando ya ha terminado el máster es ilegal. Al menos, así lo ha considerado la Sala de lo Contencioso del Tribunal de Justicia de La Coruña después de condenar a una empresa a incorporar a su plantilla a una joven a la que habían contratado como becaria, pese a contar ya con un título de máster y no estar matriculada en ningún centro académico ni universidad.

Según consta en la sentencia (cuyo contenido se puede consultar pinchando en ‘descargar resolución’), una empresa ubicada en Galicia dio de alta, el pasado 2 de noviembre de 2021, a una joven como becaria, después de que ella misma enviara su currículum para trabajar en la empresa, alegando que acababa de finalizar un máster en gestión laboral y recursos humanos y que quería incorporarse al mercado laboral.

Después de hacerle una entrevista, la contrataron. Entre las funciones que le encomendaron se encontraban las de: aprender a formalizar contratos de trabajo, manejar el sistema RED, y confeccionar nóminas mensuales con sus incidencias, entre otras. Tareas que, según le informaron, serían meramente formativas y «siempre bajo la supervisión directa del tutor o de cualquier empleado del despacho», y por las que recibiría una remuneración de 500 euros al mes.

No obstante esto, a raíz de una inspección de trabajo al despacho —llevada a cabo el pasado 22 de marzo de 2022— se declaró que el alta de la joven como becaria era «indebida», acordándose que la chica debía ser contratada como empleada a régimen laboral común y a tiempo completo. Tal decisión se sustentó en el hecho de que ésta había terminado su máster seis meses antes de entrar a trabajar para la empresa, por lo que entendió que la compañía había cometido fraude de ley al encubrir con una beca un contrato ordinario, ya que la joven realizaba tareas propias de una trabajadora cualquiera.

Un recurso de alzada y una demanda

Considerando que esta decisión era injusta, la empresa presentó un recurso de alzada. Sin embargo, fue desestimado mediante resolución por la Tesorería General de la Seguridad Social, que consideró que «las practicas deberían estar vinculadas al máster de dirección de recursos humanos y gestión laboral», pero como la trabajadora ya había finalizado sus estudios de postgrado, le correspondía una contratación laboral ordinaria o un contrato formativo, con arreglo al artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (ET), pero no el realizado al amparo del Real Decreto 592/2014 por el que se regulan las practicas académicas externas.

Concretamente, el artículo 11 del ET establece que las actividades laborales deben estar directamente relacionadas con las actividades formativas que justifiquen la contratación, coordinándose con un programa de formación común. En cuanto al contrato para la obtención de práctica profesional (apartado 3), este puede concertarse con personas que posean títulos universitarios, de grado medio o superior, especialistas, másteres o certificados de formación profesional. La duración mínima es de seis meses y no puede exceder un año, estableciéndose un periodo de prueba máximo de un mes.

La letrada de la Seguridad Social también expresaba que la trabajadora realizaba sus funciones como si fuera un trabajador más de la empresa, que no existía un plan de formación como tal y que, en base a ello, no concurrían los requisitos de un contrato de beca ni de prácticas. Así, argumentaba que «la contratación se realizó en fraude de ley, encubriendo un contrato ordinario». Consideración que debía venir aparejada con el pago de una cuota de 2.977 euros a la becaria.

De nuevo disconforme, la empresa interpuso un recurso de contencioso-administrativo, que terminó llevando el caso al Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En el mismo, la compañía expresó que la apreciación de la inspectora estaba «desvirtuada», ya que según la mercantil la letrada no leyó el recurso de alzada y «tiró de formulario para desestimarlo». En este sentido, argumentaba que la consideración de la becaria de que la empresa sacaba beneficio de su prestación no podía ser sacada de contexto, y señalaba que no sólo es ofensivo el hecho de que les acusen de cometer fraude de ley, sino que el acta de la inspección carecía de sustento jurídico.

Cómo se regulan las prácticas académicas externas

En base a estos argumentos, el TSJ de Galicia ha considerado que la empresa no tiene razón. «No puede resultar alterada con la remisión al principio iura novit curia contenido en la demanda o la alegación de la aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, ya que no estamos en presencia de un expediente sancionador sino de regularización de un alta en la Seguridad Social ni la invocación de la equidad y la ayuda a la formación y entrada de la juventud en el mercado de trabajo», ha concluido el magistrado.

De hecho, el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores excluía a la joven como posible destinataria de un contrato de prácticas, pues únicamente pueden acceder a él «a) Los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la universidad o por los centros adscritos a la misma. b) Los estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la universidad o en los centros adscritos a la misma».

Asimismo, este artículo establece que para la realización de prácticas externas los estudiantes deben estar matriculados en la universidad o centro académico; en una asignatura vinculada, según el Plan de Estudios de que se trate; y no mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de cada universidad.

Fuente: https://www.economistjurist.es/

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