Porcentaje de propiedad

El porcentaje de propiedad de cada cónyuge sobre la vivienda no se tendrá en cuenta si la propiedad se paga con dinero ganancial

El documento privado firmado antes de casarse, estableciendo la proporción de cada parte, no se tendrá en cuenta si hubo aportaciones constantes en la sociedad de gananciales

Cuando una pareja compra una casa antes de casarse y luego paga parte de la hipoteca con dinero común del matrimonio, una parte de esa vivienda se convierte en propiedad común, aunque ambas partes hayan firmado un acuerdo de porcentajes de propiedad antes del matrimonio.

Así ha fallado el Tribunal Supremo en un caso en el que una pareja había firmado un acuerdo antes de casarse tras comprar una finca, en el que se establecía que la proporción era de 60% y 40%, inicialmente.

Tras casarse, los cónyuges adoptaron el régimen económico de gananciales durante unos meses, hasta que posteriormente cambiaron su régimen económico a separación de bienes.

Sin embargo, la Sala de lo Civil aclara que ese acuerdo, firmado antes de casarse y el cual establece la proporción correspondiente a cada cónyuge respecto al domicilio familiar, una vez que se disuelve el matrimonio dicho documento no puede cambiar el hecho de que una parte de la casa fue pagada con dinero ganancial y, por lo tanto, esa parte es común.

El contrato privado fijó el 60% de la propiedad para la mujer

El proceso judicial se inicio a raíz de que la mujer interpusiera una demanda de declaración de una cuota de propiedad contra su exmarido. En dicha demanda la actora alegaba que ella era propietaria de la finca en una proporción del 60% y apoyaba ese argumento en un documento privado que firmaron ambas partes dos años antes de contraer matrimonio tras haber adquirido conjuntamente la vivienda. Una finca que luego sólo sería escriturada por el marido como comprador, de modo que en el Registro de Propiedad el hombre figura como único propietario.

Dicho documento privado en el que fundamentaba la mujer su demanda manifestaba que la vivienda sería inscrita a nombre del hombre pero la propiedad sería de la mujer en un 60% de la mujer y en un 40% del varón.

En la demanda, la mujer argumentó que su pareja sólo intervino en el otorgamiento de la escritura con la finalidad de poder solicitar una subvención, y que en el momento de la compra ella pagó 45.000 euros y se suscribió un préstamo hipotecario que ambos cónyuges estuvieron pagando al 50%.

Asimismo, la mujer afirmaba que durante el tiempo que se separaron hasta que se dictó la sentencia de divorcio (aproximadamente dos años), el hombre dejó de vivir en el domicilio familiar, asumiendo ella sola el pago del préstamo, el cual venía siendo pagado por el varón.

El matrimonio funcionaba como un régimen de caja común

El exmarido de la actora y demandando se opuso a la demanda argumentado que su pareja no era propietaria de ese porcentaje del inmueble ya que la distribución del 60% y 40% fue en atención a la cantidad que se entregó a cuenta; y que, ni tan siquiera era propietaria del 50%, dado que la mayoría de los pagos fueron efectuados por él, quien tenía domiciliada la nómina en la cuenta bancaria en la que se pagaban las cuotas del préstamo mientras que la mujer cobraba su nómina en una cuenta privada.

El demandando también explicó que en el momento de la firma del documento privado la actora puso 45.000 euros y él puso 35.000 euros. Por tanto, en el documento de porcentajes de titularidad que suscribieron fijaron los importes de 60% y 40% en atención a lo que cada uno aportó en ese momento, pero había que tener en cuenta que en el momento de otorgar la escritura, él pago en metálico 28.000 euros.

Asimismo, el exesposo aseguraba que cuando se constituyó un préstamo por 85.000 euros que grava la vivienda familiar y del que él es único prestatario, el cual estuvo pagando él privativamente hasta que se casaron, es decir, durante cerca dos años asumió él únicamente las cuotas del préstamo.

Por otro lado, el hombre argumentaba que, además, procedería una liquidación del patrimonio común, pues durante años, pese a la separación de bienes, han venido actuando «bajo un sistema de caja única», y la demandante adquirió con carácter privativo otra vivienda de la cual él ha contribuido al pago de parte de su precio, siendo ambos propietarios de estas viviendas en proporción a sus aportaciones o, en su defecto, por mitad.

De este modo, el hombre aseguraba que la pareja venía funcionando como un régimen de caja común, haciendo comunes los ingresos y pagando los gastos, y sufragando de manera conjunta las cargas familiares y el pago de los bienes privativos de cada uno de ellos.

Es necesario un procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Elche estimó la demanda, dando la razón a la actora y declarando que ésta era titular en pleno dominio con carácter privativo del 60& de la propiedad de la vivienda.

La sentencia de instancia falló, en relación con el documento privado sobre porcentajes de la propiedad firmado por ambas partes que, “el tenor literal del contrato es claro, compraron en estado de solteros y se atribuyeron la propiedad en la proporción pactada, de modo que la vivienda es propiedad de los dos en esa proporción; la propiedad es independiente del pago del precio, de modo que si alguno pagó más de lo que le correspondería habría lugar a un derecho de reembolso”.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Alicante revocó la sentencia del Juzgado y acordó desestimar la demanda de la mujer en base a que las partes, después de la compraventa, contrajeron matrimonio y varias cuotas del préstamo hipotecario se abonaron con dinero ganancial, por lo que el porcentaje de titularidad de cada cónyuge y de la sociedad de gananciales debe determinarse en un procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales conforme a lo aportado.

La AP alicantina falló que el Juzgado no había tenido un hecho determinante, como es que las partes contrajeron matrimonio en régimen de gananciales, que la vivienda sobre la que versa el litigio constituyó el domicilio familiar de los cónyuges y que, hasta la fecha del otorgamiento de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales, se abonaron varias cuotas del préstamo hipotecario. Por lo que no puede corresponder en un 60% la casa a la actora como se estableció en el documento privado.

Pues, “un determinado porcentaje del derecho de propiedad corresponderá necesariamente a la sociedad de gananciales formada por ambos, lo que no significa que cada cónyuge sea titular de la mitad de dicho porcentaje, sino que el mismo habrá de ser determinado en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales”. Por lo que, con independencia de cuál sea el tanto por ciento que finalmente corresponda a la mujer, “necesariamente habrá de ser inferior al 60% solicitado en su demanda”.

Hubo aportaciones constantes en la sociedad de gananciales

Un fallo judicial que ahora ha sido ratificado por el Tribunal Supremo, al afirmar la Sala de lo Civil que una vez disuelta la sociedad de gananciales, surge una comunidad en la que cada comunero ostenta una cuota abstracta sobre la totalidad hasta la liquidación, cuya determinación requiere las necesarias operaciones de disolución y liquidación, debiendo tomarse en consideración que el pago del préstamo hipotecario vigente la sociedad y con dinero ganancial se equipara al pago aplazado.

La abogada defensora de la parte demandada y que ha ganado el caso, Rafaela Escudero, celebra la decisión del Supremo, ya que llevaban esperando la sentencia de casación cerca de 8 años y, además, este fallo a nivel jurídico resulta “muy interesante”.

La letrada declara a E&J que esta sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) “no quita validez al documento firmado entre las partes, pero aclara que nunca va a ser de la proporción establecida de 40% y 60% como establece ese documento privado porque hay aportaciones que fueron constantes en la sociedad de gananciales y, en consecuencia, el porcentaje tiene que ser distinto necesariamente”.

Fuente: https://www.economistjurist.es/