Reconocido el “paro de autónomos” a una empresaria que continuó dada de alta en el RETA durante el proceso de disolución de su negocio

No se dio de baja como autónoma hasta que se formalizó el cierre en el Registro Mercantil

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce el paro de autónomos a una autónoma que cerró sus establecimientos el derecho a acceder a la prestación de cese de actividad, a pesar de que continuó dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos Societarios (RETA) durante el proceso de disolución.

Con esta reciente sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la Sala de lo Social da la razón a la empresaria al considerar que ésta debía mantenerse en el RETA hasta completar las gestiones para el cierre mercantil. Asimismo, el Tribunal aclara que esa circunstancia, no interfiere en su derecho a recibir la prestación de cese de actividad.

No se dio de baja hasta formalizar el cierre en el Registro

La actora, que estaba dada de alta en el régimen de autónomos y ha venido desarrollando su actividad profesional como trabajadora en la condición de autónoma societaria, era gerente y fundadora de una cadena de peluquerías.

Pero a raíz de la pandemia de Covid-19 la empresaria se vio obligada a cerrar sus establecimientos, por lo que extinguió el contrato de todos sus trabajadores y llevó a cabo la disolución y liquidación pertinente ante el Registro Mercantil.

A pesar de que a fecha de 31 de diciembre la empresa ya no tenía actividad, la administradora no se dio de baja en el RETA para poder cumplir con sus obligaciones mercantiles. No fue hasta cuando se formalizó el cierre del negocio en el Registro Mercantil cuando la actora procedió a darse de baja como autónoma y solicitar la prestación de cese de actividad.

La mutua denegó a la empresaria la prestación alegando que, como había continuado dada de alta como autónoma societaria tras la fecha de cierre de la empresa, la mujer no se encontraba en situación legal de cese de actividad. Pues, a juicio de la mutua ni se había demostrado que la sociedad tuviera las pérdidas establecidas legalmente, ni la inviabilidad del negocio en un ejercicio completo, ni que la actora estaba de baja en el régimen de autónomos desde el cese de la actividad.

Ante la denegatoria de la mutua la mujer presentó una demanda y la Justicia ha dado la razón a la autónoma, en consecuencia, le reconoce el derecho a percibir dicha prestación. Tanto el Juzgado de lo Social número 28 de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia madrileño fallan a favor de la socia administradora, afirmando que tiene derecho a percibir la prestación solicitada porque cumplió con sus obligaciones.

Reconocido el derecho al “paro de autónomos”

Ismael Istambul, letrado de la autónoma y director de IBERUM Abogados, explica a Economist & Jurist que “no es posible castigar a la trabajadora por extender su alta cuando esta se debió únicamente al cumplimiento de cuantas actuaciones se requerían para el correcto cierre de la mercantil”.

El abogado señala la importancia de esta sentencia para los autónomos societarios que puedan llegar a encontrarse en esta tesitura y de contar con un asesoramiento experto en altos directivos para reclamar con éxito sus derechos.

“La resolución judicial subraya la prevalencia de las obligaciones mercantiles del administrador y el deber de continuar de alta en el régimen pertinente de la Seguridad Social con pleno derecho a solicitar la prestación de cese de actividad”, apunta Istambul.

Asimismo, el letrado explica que “desde 2015, a los autónomos se les otorga lo que comúnmente se conoce ‘paro’ a través de la figura de ‘cese de actividad’, la cual es administrada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo de la Seguridad Social. Esta es la ayuda a la que quiso acceder la demandada tras dar por finalizada la actividad de su empresa”.

Fuente: https://www.economistjurist.es