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No trabajar durante un despido nulo no da derecho a negar la prestación de la reducción de jornada que se venía disfrutando

«El Tribunal Superior de Justicia de Madrid obliga a Asepeyo a abonar los salarios impagados a una trabajadora con reducción de jornada por cuidado de un menor con enfermedad grave»

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid condena a Asepeyo Mutua a abonar los salarios dejados de percibir de una trabajadora, con reducción de jornada por cuidado de un hijo menor con enfermedad grave, desde que fue despedida hasta que se declaró la nulidad de dicho despido.

La actora fue cesada de su empresa teniendo reducción de jornada del 99% por estar al cuidado de un hijo menor afectado por enfermedad grave. Tras impugnar por vía judicial dicho despido, éste fue declarado nulo y el juez ordenó su readmisión.

 

Tras ser readmitida, la actora reclamó el ingreso de las nóminas en los meses en lo que no trabajo debido a su despido, ya que la legislación considera que al ser declarado nulo el despido es como si el empleado no hubiera dejado de prestar servicios en la empresa. Dicha legislación laboral establece que, cuando se reconoce la nulidad del despido, las empresas o las mutuas deben hacerse cargo de abonar al trabajador los salarios que ha dejado de percibir desde la fecha del despido hasta su readmisión.

Cabe recordar que, al declararse nulo el despido, por ende, la actora tuvo que devolver por indebida la prestación por desempleo, ya que el despido nulo por interpretación literal es como si no hubiera existido.

Sin embargo, la mutua de la empleadora, Asepeyo, se negó a abonar las nóminas de la actora los meses que esta no trabajó. Contra dicha prestación, la trabajadora presentó demanda contra la mutua solicitando el abono de la prestación por cuidado de menor enfermo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, pero el Juzgado de lo Social núm.28 de Madrid desestimó la demanda y emitió sentencia favorable para la mutualidad al declarar que la trabajadora no tenía derecho a la prestación por reducción de jornada al coincidir con una situación de despido.

“Durante el periodo de tramitación del despido nulo, ni se puede reducir una jornada que no existe, ni se puede cumplir la finalidad de la prestación pues durante ese periodo dispone de todo el tiempo que corresponde a la jornada laboral al no tener el deber de acudir al trabajo. Por lo que con independencia de las consideraciones que puedan hacerse sobre la nulidad del despido, que solo incumben a la relación laboral y no a la relación de Seguridad Social, no cabe considerar que en dicho periodo estemos en presencia de la situación protegida descrita en el artículo 190 de la Ley General de la Seguridad Social”, recoge la sentencia.

Asepeyo Instituto de Salud Laboral

El despido era nulo y se le tienen que abonar los salarios

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte de la actora que ha sido estimado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid al fallar que, el hecho de que no se haya trabajado no es determinante para negar la prestación.  De esta manera la sentencia recurrida ha sido revocada, declarando el derecho de la actora al reintegro de la prestación y condenando a Asepeyo Mutua a abonar dicha prestación en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido.

La Sala del TSJ ha razonado que la situación de necesidad protegida desde la perspectiva de la Seguridad Social sigue existiendo sin que pueda aceptarse el argumento emitido por el Juez de Primera Instancia de que durante el periodo de tramitación del despido nulo no ha existido una jornada que cumplir y un trabajo efectivo. Si se respaldase este mismo argumento dictado en el Juzgado, “entonces no se devengarían salarios de tramitación al no haberse trabajado”.

El equipo jurídico de Parrado Asesores ha sido quien ha representado a la trabajadora durante todo el proceso legal, logrando un fallo favorable en el TSJ. Desde el despacho afirman que, esta sentencia “es un importante refuerzo moral y económico para una familia que tiene una situación de dependencia de enorme gravedad, y con la que conjuga a diario cuestiones laborales, sociales y emocionales de gran calado”.

 

Fuente: https://www.economistjurist.es