Las empresas pueden deducir sus gastos financieros

Las empresas pueden deducir sus gastos financieros

Cuando estas cantidades estén relacionadas con la actividad empresarial, entrarán dentro de los gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

El Tribunal Supremo (TS) ha fijado doctrina -frenando a Hacienda- al sentenciar que las empresas podrán deducir sus gastos financieros, siempre y cuando estos no constituyan un donativo o liberalidad, es decir, cuando estas cantidades estén relacionadas con la actividad empresarial.

Los gastos financieros devengados por un préstamo que está relacionado con el ejercicio de la actividad empresarial de la sociedad de manera directa e inmediata, no podrán calificarse como liberalidades, ya que tienen causa onerosa. En cambio, sí serán fiscalmente deducibles a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS), cuando cumplan con los requisitos generales de deducibilidad del gasto.

Las empresas pueden deducir sus gastos financieros

Las empresas pueden deducir sus gastos financieros

Hasta el momento, la Agencia Tributaria Española consideraba que, los intereses de un préstamo obtenido por una empresa y cuyo dinero iba destinado a restituir a los sociosno podían constituir un gasto deducible, ya que no estaban correlacionados con los ingresos. Hasta ahora, el Tribunal Supremo mantenía que “la única razón de acudir al préstamo es convertir en deducibles unos gastos financieros que de otra manera no lo serían”.

Sin embargo, el TS ha fijado doctrina sobre esta cuestión fallando que “la interpretación del concepto de donativos y liberalidades no permite incluir en el mismo unos gastos financieros que, como es el caso, están acreditados documentalmente, incorporados a la contabilidad y tienen claramente una causa onerosa y no gratuita”, concluye en la sentencia el magistrado del Supremo, Dimitry Berberoff, ponente del fallo.

Fuente: https://www.economistjurist.es