Podemos enviar publicidad o correo comercial mediante el correo electrónico

¿Podemos enviar publicidad o correo comercial mediante el correo electrónico?

La respuesta admite matices, pero la regla general es clara: NO. Se considera prohibido el envío de publicidad o comunicaciones comerciales vía e-mail. También se considerarán ilegales los envíos comerciales a direcciones de correo electrónico disponibles en Internet o en bases de datos compradas
Súmate, agencia internacional de marketing online, junto a Nivolap, especialistas en derecho y nuevas tecnologías, analizan la repercusión que tendrá, en prácticas tan habituales como la de enviar e-mail a otras empresas o particulares ofreciendo productos o servicios, la entrada en vigor, el próximo 25 de mayo, del nuevo Reglamento de Protección de datos.

Los correos electrónicos profesionales son considerados datos de carácter personal, por lo que dirigirse a potenciales clientes a través del e-mail pasa a considerarse una práctica no legal.
Artículo 21 Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes 1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente.

Excepciones

Aquellas empresas que deseen enviar comunicaciones comerciales por correo electrónico deben ser conscientes de que están manejando una base de datos personal. Esto requiere de una adecuación a la normativa de protección de datos (LOPD y RGPD). Pero si, además, la empresa va a publicitar u ofrecer productos o servicios vía e-mail, solo podrá hacerlo (de acuerdo a la LSSI) cuando:

La comunicación comercial vaya destinada a una empresa o persona física que sea cliente, esto es, haya existido una relación contractual con la misma. Según Montse Muñoz, responsable de Marketing y Comunicación en Súmate Marketing Online: “En este aspecto, es importante tener en cuenta que la comunicación debe referirse a productos o servicios similares a los que fueron objeto de contratación, nunca deberemos dirigirnos a clientes para ofrecerles algo en lo que no hayan mostrado interés previo.”

La comunicación comercial, aun cuando no vaya destinada a un cliente, haya sido solicitada o expresamente autorizada por el mismo.

Condiciones para el envío de correos comerciales

En estos casos, en los que sí está permitido el envío de correos electrónicos comerciales, se deben cumplir una serie de normas como son, por un lado, indicar de forma clara la finalidad del mensaje, sin ocultación o disimulo y, por el otro, ofrecer la posibilidad al destinatario de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales de forma gratuita y sencilla, y ello tanto al recabar los datos como en cada comunicación.

En el caso en que se remita por correo electrónico, este derecho se deberá poder ejercer a través de este mismo medio en una dirección de correo electrónico válida. Y, en todo caso, el consentimiento otorgado para la recepción de comunicaciones comerciales puede ser revocado en cualquier momento con una simple notificación al prestador, quien, para ello, debe habilitar un procedimiento sencillo y gratuito.
En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.

Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.

Direcciones en Internet y compra de bases de datos

Las direcciones de correo electrónico disponibles en Internet no pueden ser utilizadas para el envío de correos comerciales como tampoco pueden serlo las de base de datos que hayan podido ser compradas. Siempre debe haber un consentimiento previo. “Además, para el primero de los casos, Internet no es considerado una fuente de acceso pública (artículo 3, j LOPD), pero es que, aunque lo fuera, nada justificaría el envío de comunicaciones comerciales, puesto que sería una excepción prevista en la LOPD, pero no se aplicaría a la ley que regula el envío de comunicaciones comerciales (LSSI). En el segundo de los casos, la propia venta de una base de datos es ilegal.” añade Montse.

Fuentehttp://www.economistjurist.es