Sandro Rosell

La Audiencia Nacional rechaza el recurso de Sandro Rosell y lo mantiene en prisión por “altísimo” riesgo de fuga

Para la Sala, una fianza de 400.000 euros no minimizaría el “altísimo riesgo de fuga” de quien, consta acreditado en autos, “ha estado moviendo sus influencias para conseguir un refugio blindado a la extradición en Tailandia o en Dubai para un conocido”

Autor: Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de apelación del expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell en el que solicitaba salir de prisión, donde se encuentra desde el pasado 25 de mayo por su presunta implicación en el blanqueo de comisiones ilícitas de los derechos de la selección brasileña de fútbol, por entender que existe un “altísimo riesgo de fuga” en quien ha estado moviendo sus influencias para conseguir un “refugio blindado” en el extranjero para un conocido.

En un auto, los magistrados de la Sección Tercera de la Sala Penal rechazan el recurso de Rosell en el que alegaba que la propia Sala había indicado en un auto anterior -en el que se le denegó la libertad- “que las objeciones al recurso podrían haberse visto minoradas con un ofrecimiento económico que afiance la responsabilidad plena del recurrente”, de lo que se infiere, según su defensa, que “esta parte tiene que haber el ofrecimiento económico”. Por ello, había solicitado su libertad bajo fianza de 400.000 euros. Además, alegaba respecto del riesgo de destrucción de pruebas que no puede ser utilizado para el mantenimiento de la medida cautelar puesto que han transcurrido en exceso los seis meses máximos previsto en la Ley.

En su auto, los magistrados confirman la prisión acordada por la juez instructora Carmen Lamela y contestan al recurso señalando que si hubieran considerado que la medida fuera excesiva y pudiera paliarse con la prestación de una fianza así lo hubieran acordado, “lo que no hizo”.

“Una única frase en el fundamento jurídico sexto de dicha resolución no varía tal realidad, ni puede interpretarse la misma en el sentido que la parte verifica pues, que se constate que ni tan siquiera se había hecho un ofrecimiento económico que pudiera afianzar la disponibilidad plena del recurrente al procedimiento no significa, en absoluto, que se le esté indicando que lo verifique; únicamente se constaba por el tribunal la falta de cooperación, colaboración y disposición del encausado a la acción de la justicia”, afirma el tribunal, que añade que tampoco el recurrente había facilitado la investigación con indicación de los negocios, testaferros y empresas opacos no descubiertos aún.

Para la Sala, una fianza de 400.000 euros no minimizaría el “altísimo riesgo de fuga” de quien, consta acreditado en autos, “ha estado moviendo sus influencias para conseguir un refugio blindado a la extradición en Tailandia o en Dubai para un conocido”, como se infiere, dicen, de la conversación mantenida por Rosell, el 16 de abril del pasado año, con Ricardo Texeira, expresidente de la Confederación Brasileña de Fútbol, considerado por la Policía como uno de los autores del blanqueo de este procedimiento y en paradero desconocido en la actualidad.

“No existe medida alternativa, fuera de la prisión provisional incondicional, que pueda conjurar el riesgo de fuga de una persona con esa posibilidad de contactos en el extranjero, en países sin tratado de extradición con España, que se enfrenta a una pena mínima de 10 años de prisión y hasta 18 años”, y que, además, se infiere mantiene en el extranjero bajo empresas pantalla y testaferros un gran potencial económico, concluyen los jueces, que agregan que la medida es «necesaria, proporcionada e insustituible» por otra menos grave.

Fuente: Poder Judicial

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