Reducida la pensión por tener dos hijos con su esposa actual
La pensión de un padre a su hijo al aumentar sus gastos se ve reducida al tener otros dos más con su actual esposa
La Audiencia Provincial de Cantabria en su sentencia, viene a ratificar la anteriormente dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Santander, competente en asuntos de Familia, que redujo de 448 a 250 euros la pensión, entendiendo la variación sustancial de las circunstancias que en el año 2011 dieron lugar a fijar la mencionada cuantía.
Según el tribunal la cuantía fijada es «ajustada» teniendo en cuenta «la igualdad esencial entre los diversos hijos y la regla de proporcionalidad que impera a la hora de establecer la contribución del progenitor no conviviente a los alimentos del hijo».
En 2011, la guardia y custodia del hijo del matrimonio fue atribuida a la madre, fijando una pensión alimenticia de 375 euros para el padre, y la obligación de contribuir ambos progenitores con la mitad de los gastos de guardería y comedor.
Con posterioridad al mencionado convenio regulador, el padre que trabaja como funcionario, vio reducidos sus ingresos, a la vez que incrementaba sus gastos familiares con el nacimiento de un nuevo hijo con su actual pareja y la adopción del hijo de esta.
En su sentencia la magistrada, indica que peses a la reducción salarial del padre, de 2.091 a 1.922 euros mensuales, «no puede calificarse de sustancial» como para ser el motivo de la modificación de la pensión solicitada, no obstante, afirma que sí debe considerarse de ese modo el «incremento sustancial de las cargas familiares», a saber, la atención de dos nuevos hijos sobrevenidos «que en la actualidad asume de forma exclusiva, al carecer su actual consorte y madre biológica de los menores de empleo».
Es por ello, que la Juez estima que la pensión de 448 euros pasada por el padre a la madre, son «inasumibles, atendidos los ingresos netos del progenitor que evidencia la imposibilidad de destinar cantidad idéntica al resto de sus hijos» y añade que «Su actual familia no goza de preferencia respecto del primero de los hijos, más tampoco sus miembros pueden ser merecedores de peor condición«.
Siendo así, decide ratificar la decisión del juzgado, señalando que «el mantenimiento de la anterior pensión conduciría a los hermanos del menor -que recibe la pensión- a una situación excesivamente gravosa desde el punto de vista económico»
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