Pobreza absoluta, causa para no pasar pensión
La Sala Primera ha reiterado la doctrina fijada recientemente en torno al denominado «mínimo vital» en los supuestos en los que existen dificultades económicas para el pago de la pensión de los hijos
El magistrado, recuerda que “lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir solo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante”, siendo la sala la encargada de revisar si se ha conculcado el juicio de proporcionallidad.
Tras esta exposición, otorga una excepción, siempre con carácter restrictivo y temporal, que puede suspender el pago de la pensión «carecer el obligado absolutamente de recursos económicos, estando sus necesidades cubiertas por otros familiares».
Así el TS, ratifica la decisión de la Audiencia Provincial de Cádiz , en la que se suspendió temporalmente la pensión alimenticia que un padre debía pasar a su hijo al estimar el «escenario de pobreza absoluta» en el que éste se encuentra. Situación revisable en el momento en el que se de la circunstancia de que el hombre obtenga ingresos derivados de algún trabajo.
La decisión viene a entender, que por razones de superior interés del menor la pensión debe mantenerse siempre salvo que, como en este caso, «la prueba de la pobreza del padre sea contundente».
«La falta de medios determina otro mínimo vital, el de un alimentante absolutamente insolvente cuyas necesidades, como en este caso, son cubiertas por aquellas personas que por disposición legal están obligados a hacerlo».
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