El trabajador no puede extinguir el contrato por incumplimiento de la empresa si ésta actuó ante una situación de discriminación

La actitud de la empleadora impide al trabajador acogerse al artículo 50 del ET

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictaminado que un trabajador que afirma ser víctima de hostigamiento y faltas de respeto por parte de sus compañeros no puede extinguir el contrato laboral alegando incumplimiento de la empresa si la empleadora actuó de manera rápida y correcta al conocer los hechos denunciados.

Con esta sentencia dictada por la Sala de lo Social (disponible en el botón ‘descargar resolución’) se establece que cuando la empresa ha respondido no tolerando esa situación, los trabajadores no pueden acogerse al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores para extinguir el contrato por voluntad propia. En consecuencia, la decisión del empleado de finalizar la relación contractual es constitutiva de una dimisión, es decir, de una baja voluntaria.

Los hechos

En el presente caso enjuiciado, el demandante trabajaba para la empresa demandada como director del departamento de renta fiscal.

En julio de 2022, el trabajador remitió un burofax al consejero delegado poniendo de manifiesto la existencia de una situación de hostigamiento, falta de respeto y constantes comentarios y actitudes homófobas hacia su persona por parte de los compañeros con los que compartía espacio físico en el departamento. Seguidamente, a los pocos días, el actor inició un periodo de incapacidad temporal.

Al día siguiente de recibir el burofax del trabajador poniendo de manifiesto los extremos denunciados, la directora de Recursos Humanos de la empresa dio traslado del burofax a la Comisión de Igualdad de la entidad mercantil para que iniciara un procedimiento formal de seguimiento y evaluación.

La Comisión de Igualdad de la empresa activó los protocolos e inició dos investigaciones; una laboral, con el fin de analizar los supuestos incumplimientos, alegados y referidos a expresiones homofóbicas, insultos y agresiones; y otra de cumplimiento penal en relación con unos supuestos hechos también denunciados sobre determinados pagos.

Concretamente, la empleadora, para iniciar el procedimiento de seguimiento y evaluación de la denuncia, encargó a un despacho externo que investigara y emitiera un informe. Asimismo, se suspendió puntual y temporalmente de sus funciones en la Comisión de Igualdad a dos de los compañeros de departamento del actor porque estaban involucrados en los hechos objeto de investigación, y se decidió de forma cautelar separar físicamente al demandante de esos compañeros.

A las dos semanas de iniciarse el procedimiento, la Comisión de Igualdad recibió el informe emitido por la firma externa, que concluía que, a la vista de los testimonios de las personas involucradas, el lenguaje mal hablado en el departamento de renta fija puede constituir un riesgo psicosocial por ser generador de estrés; pero que no existió ninguna agresión física hacia el actor; y que no se había insultado al actor en ningún momento por su posible orientación sexual.

Asimismo, en dicho informe se proponía amonestar a una de las compañeras del trabajador por el lenguaje que utiliza habitualmente y, además, se indica una serie de actuaciones dirigidas a proporcionar formación específica a las personas involucradas; entrevistarse con las personas que supuestamente utilizaban lenguaje malsonante y analizar si ese lenguaje mal hablado se producía en otros departamentos.

La extinción contractual fue por dimisión voluntaria

A finales de agosto el actor remitió un nuevo burofax a la compañía. Esta vez manifestaba que resolvía su contrato de trabajo, por recomendación médica, con motivo de los graves incumplimientos cometidos respecto de su persona en el ámbito laboral por parte de la empresa, que se venían prolongando durante un largo periodo de tiempo y que comportaban “una denigración a nivel personal de extrema profundidad”.

La empresa le contestó comunicándole que no había existido ninguna situación constitutiva de lo que denunciaba y que tampoco se había tampoco detectado ninguna conducta fraudulenta; por lo que su decisión de resolver el contrato por voluntad propia no se debía a ningún incumplimiento por parte de la empleadora, si no a una decisión propia del actor que constituía una dimisión. Por lo que la empresa tramitó la baja voluntaria del trabajador.

El actor, disconforme con esa decisión empresarial, demandó a la empleadora y a los tres trabajadores de su departamento que supuestamente habían menoscabado su integridad. En la demanda el trabajador afirmaba que la resolución del contrato se debió situación de hostigamiento, falta de respeto y constantes comentarios y actitudes homófobas por parte de esos compañeros. Asimismo, el demandante afirmaba que “después de 6 años en la compañía he sido aislado, discriminado por mi condición homosexual y maltratado personalmente con gritos, insultos y malas formas, siendo esta una actitud y un comportamiento sin parangón en el sector, ni en ningún sitio medianamente normal para trabajar”.

El Juzgado de lo Social número 25 de Madrid desestimó la demanda de reclamación por despido, confirmando que la extinción de la relación contractual fue fruto de una dimisión voluntaria del trabajador.

El actor recurrió la sentencia dictada por el Juzgado, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha desestimado el recurso de suplicación y confirmado el fallo de primera instancia.

Noticias juridicas - Majano Abogados

La empresa no toleró los extremos denunciados

EL TSJ de Madrid ha recordado que la extinción contractual por iniciativa del trabajador debe estar basada en que el empresario haya llevado a cabo una conducta que haya alterado sustancialmente las condiciones en que se desarrolla la realidad del trabajo en términos tales que éste no se encuentra jurídicamente obligado a soportarlos, “porque alteran en su perjuicio condiciones contractuales que resulten transcendentes para la permanencia y que suponen una grave frustración del programa de prestaciones de tal índole que puede justificar la ruptura de una relación que en principio está llamada a mantenerse según el principio civil de conservación del negocio”.

Asimismo, para estimar la causa de extinción del contrato por voluntad del trabajador, al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, debe haber existido un incumplimiento grave de las obligaciones del empresario que “conlleve un ataque a la dignidad, igualdad, integridad y paz del recurrente, para lo que resulta esencial tener en cuenta el inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia”.

Algo que no ocurre en el presente caso en el que el trabajador no puede acogerse al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores para ejecutar por su voluntad la extinción contractual. Pues, tan pronto comunicó los supuestos incumplimientos que consideraba estaban ocurriendo en el departamento, “la empresa dio una respuesta inmediata” a fin de no tolerar la situación denunciada.

Por tanto, para la Sala de lo Social, esta actitud por parte de la empleadora no puede considerarse constitutiva de incumplimiento empresarial, “pues se dio amparo al recurrente iniciando el correspondiente protocolo de acoso, que tiene por objeto investigar y evaluar lo acontecido” para esclarecer los extremos denunciados.

Además, y en aras de lograr la máxima objetividad al respecto, la empresa encargó a un despacho externo la investigación y la emisión de un informe, suspendiendo temporalmente de sus funciones a las personas involucradas en los extremos denunciados, “dando así de nuevo respuesta al recurrente y tratando de impedir cualquier situación que pudiera suponerle un perjuicio”.

Fuente: https://www.economistjurist.es

Cuatro años de cárcel para un hombre que vendió como vivienda un trastero que carecía de licencia de habitabilidad

El estafador deberá devolver a la compradora el dinero invertido e indemnizarla con 15.000 euros

El Tribunal Supremo ratifica la condena de cuatro años de prisión a un hombre que vendió un trastero reformado como una vivienda, a sabiendas de que el mismo carecía de licencia de habitabilidad.

La Sala de lo Penal ha confirmado que el acusado llevó a cabo una operación mercantil “viciada y engañosa” al ofrecer como vivienda-estudio un local que no era habitable, por el que la compradora, creyendo que la mención como trastero “era una cuestión menor, habitual y subsanable”, abonó un total de 57.250 euros y concertó un préstamo hipotecario que finalmente no pudo hacer frente.

La sentencia dictada por el Alto Tribunal (disponible en botón ‘descargar resolución’), además de condenar al vendedor como autor de un delito de estafa a la pena de cuatro años de prisión, también le obliga a devolver a la víctima las cantidades abonadas y a indemnizarla con 15.000 euros por los daños morales causados.

La compradora fue convencida de que adquiría una vivienda-estudio

En el presente caso enjuiciado, el acusado, representante legal de una mercantil dedicada a la construcción, promoción y rehabilitación de edificios, solicitó una licencia de obras al Ayuntamiento de Elda para una promoción de viviendas en dicha localidad.

La licencia concedida por dicho Ayuntamiento no contemplaba ninguno de los habitáculos como vivienda, sino como locales comerciales destinados a trasteros con terraza de uso exclusivo a cada uno de ellos.

A pesar de conocer que los trasteros carecían de licencia de habitabilidad, el acusado vendió a una mujer una vivienda estudio por un total de 57.520 euros. En la escritura pública firmada entre las partes, el hombre hacía constar que la venta era de un trastero independiente, en lugar de una vivienda, sabiendo éste que tal vivienda jamás podría obtener licencia de ocupación como tal y ocultado esta circunstancia a la compradora, quien estaba convencida de que había adquirido una vivienda-estudio donde se quería ir a vivir.

No fue hasta cuando la compradora intentó dar de alta el agua y la luz de su vivienda, cuando fue conocedora de que la “vivienda” que había adquirido no tenía licencia de ocupación. Tras varias reclamaciones por parte de la mujer, el Ayuntamiento de Elda ordenó destinar la vivienda a trastero, a fin de restaurar la legalidad con arreglo a la licencia de obras que concedió al vendedor en su día, y además, impuso a la compradora una sanción de 600 euros.

La víctima demandó al vendedor, ya que además de haber sido víctima de una estafa, la mujer concertó en su día un préstamo hipotecario con una entidad bancaria para la adquisición de la vivienda, préstamo al que finalmente no pudo hacer frente.

Noticias juridicas - Majano Abogados

Condenado como autor de un delito de estafa

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante condenó al acusado como autor penalmente responsable de un delito de estafa —artículos 248 y 250.1. 1º y 5º y 250.2 del Código Penal— a la pena de cuatro años de prisión y una multa de más de 2.000 euros.

Asimismo, el acusado fue condenado a indemnizar a la compradora con la cantidad que abonó en efectivo al vendedor (21.250 euros); por el importe de las cuotas abonadas por la actora a la entidad bancaria en el préstamo hipotecario suscrito; por los gastos de compraventa e hipoteca (3.171 euros), así como por los gastos derivados de la comisión de apertura del préstamos (360 euros); por la sanción por infracción urbanística que le fue impuesta a la actora por Ayuntamiento (600 euros); así como por cualquier otro perjuicio que la mujer acreditase y que estuviera derivada de la compra.

Por último, en concepto de responsabilidad civil, el acusado fue condenado a indemnizar a la víctima con 15.000 euros por los daños morales causados.

La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por el demandado, pero el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimó el recurso y confirmó el fallo del Juzgado.

15.000 euros de indemnización a la víctima

El acusado, disconforme con la condena, interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia. El recurrente aseguraba que no hizo creer a la querellante que el bien inmueble que vendía fuera una vivienda con terraza y dotada de un trastero en al planta sótano, sino que lo que vendió fueron dos trasteros, como expresamente se hizo constar en la escritura pública de compraventa.

Asimismo, el acusado invocaba el principio de presunción de inocencia, negando haber cometido cualquier engaño a la víctima y asegurando que ella compró las dos fincas registrales a sabiendas de que se trataban de dos trasteros. El recurrente también afirmaba que fue la querellante quien trató de convertir el trastero en vivienda y que al no poder obtener el resultado pretendido, optó por utilizar la vía penal para revocar el contrato celebrado.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado todas las alegaciones expuestas por el recurrente en el recurso de casación y, por ende, ha desestimado el recurso. En consecuencia, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha ratificado la condena impuesta al acusado, condenado al mismo como autor penalmente responsable de un delito de estafa.

Se llevó a cabo «una operación mercantil viciada y engañosa»

Los magistrados del Tribunal Supremo (TS) han señalado en la sentencia dictada que, aunque es cierto que el material probatorio ha aportado indicios de que la compradora pudiera ser conocedora en el momento que firmó la escritura de que el inmueble tenía la consideración administrativa de trastero, el recurrente en su recurso asegura haber vendido dos trasteros.

“Así pues, lo que se define por la acusación es la utilización de un engaño sostenido y complejo, que fue adaptándose a lo largo del proceso delictivo hasta conseguir el traspaso patrimonial de la denunciante. Esto es, que se le ofreció como vivienda un local que no era en realidad habitable y que, cuando la calificación administrativa fue evidente, se equivocó a la compradora y se le determinó a perfeccionar el contrato haciéndole creer que la mención como trastero era una cuestión menor, habitual y subsanable, lo que no era así”, afirma el TS.

Pues el acusado apalabró con la compradora la venta de una vivienda estudio del edificio que iba a construir, cobrándole un primer pago de 8.000 euros, y cuando obtuvo la licencia que no le autorizaba ninguna residencia familiar, sino trasteros, siguió recibiendo pagos sucesivos por parte de la compradora y llegó a otorgar escritura pública de venta por la que recibió otros 36.000 euros. Y por todo ello, hizo constar en las escrituras que se vendía un trastero en lugar de una vivienda, a sabiendas de que tal vivienda jamás podría obtener la licencia de ocupación que la compradora creía poder obtener, “ocultando esa circunstancia” a la mujer.

Por tanto, todas las cantidades desembolsadas por la compradora “son el resultado de una operación mercantil viciada y engañosa, por lo que la denunciante debe ser resarcida de cuantos pagos abordó en virtud de la ilícita actuación perpetrada”

Asimismo, la compradora también debe ser resarcida por los daños morales sufridos, “que se materializan en la situación de angustia, impotencia y desasosiego que sufrió con los esfuerzos por legalizar su compra; además de por la pérdida final de un capital que seguiría en su patrimonio de no haber sido víctima del delito, y por la posibilidad de haber adquirido entonces un inmueble que sí hubiera podido cumplir la finalidad habitacional que pretendía satisfacer y del que ahora carece”, sentencia el Supremo.

Fuente: https://www.economistjurist.es/

Perdonados 29.000 euros a una pensionista que se endeudó intentando hacer frente a una reclamación de Hacienda

PODEMOS AYUDARLE PARA CONDONAR SUS DEUDAS EN APLICACIÓN DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD. No lo dude y llámanos. Le informaremos sin compromiso.

La mujer desconocía que tenía la obligación declarar las cantidades cobradas por la pensión de viudedad y la prestación de desempleo

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Lleida ha perdonado una deuda de 29.093 euros a una pensionista que estaba en situación de insolvencia a raíz de que Hacienda le reclamara unas cantidades no declaradas provenientes de la pensión de viudedad y de la prestación de desempleo, y que la actora desconocía que tenía que tributar.

La mujer solicitó una serie de préstamos para hacer gastos a la reclamación de la Administración, así como a numerosos gastos cotidianos (ayudar económicamente a sus hijos, que se quedaron sin trabajado, y tener que pagar una hipoteca que ella había avalado). Sin embargo, esos préstamos tenían intereses muy elevados, por lo que la situación económica de la mujer se fue agravando en el tiempo hasta tal punto de no poder asumir las deudas.

No obstante, el Juzgado, tras examinar el caso, ha aplicado el mecanismo de la Segunda Oportunidad y le ha concedido la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) a la mujer, al tratarse de una deudora de buena fe.

La abogada y socia fundadora del despacho Bergadà Abogados, Marta Bergadà, que ha representado legalmente a la deudora señala a Economist & Jurist que “hoy en día, hay numerosas personas mayores que se encuentran en una situación de insolvencia por las adversidades que han sufrido a lo largo de los años y muchas de ellas por avales prestados a sus hijos. La Ley de la Segunda Oportunidad es clave para ayudarles, ya que ellas siempre lo han hecho con todos sus allegados. Como abogados estamos en la obligación de estar a su lado para que tengan una vejez tranquila, como se merecen”.

Los hechos

La actora prestaba servicios en el sector geriátrico, pero en el año 2010 tuvo que dejar su puesto de trabajo por conflictos con la empresa y porque su pareja estaba enferma, por lo que tenía que cuidarla. Poco después enviudó, por lo que, además de cobrar la prestación de desempleo también percibía la pensión de viudedad.

A los pocos años, la Administración Tributaria le envió una carta indicándole que durante los años anteriores tenía que haber hecho la declaración de la renta al haber tenido dos pagadores.

La mujer, que desconocía que tenía que haber declarado dichas cantidades, y ante los gastos diarios propios y de sus hijos —quienes se encontraban en situación de desempleo y tuvo que ayudarles económicamente con sus gastos así como en el pago de los cuotas de una hipoteca de la cual ella era avaladora—, solicitó varios préstamos ante los numerosos gastos que tenía que asumir y dado que la pensión de viudedad que percibía era de poca cuantía, al igual que la ayuda por desempleo.

Sin embargo, esos préstamos que solicitó tenían intereses muy elevados, lo que provocó que empezara a enfrentarse a numerosas dificultades financieras que culminó con la incapacidad de hacer frente a los pagos.

Además, la situación de inestabilidad económica que padecía repercutió en su salud mental, que se vio gravemente afectada, sufriendo un considerable estrés.

Una deudora de buena fe

La deudora solicitó un abogado de oficio para que le ayudara a salir de dicha situación mediante un procedimiento judicial, pero se le fue denegado. Por ello, el pasado mes de junio acudió al despacho Bergadà Abogados, donde tras exponer su caso los letrados de la firma vieron que se trataba de una deudora de buena fe y, por lo tanto, podría acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

El despacho inició el correspondiente procedimiento, y el pasado 17 de septiembre el magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Lleida, Eduardo M. Enrech Larrea, dictó auto mediante el cual le perdonaba a la actora una deuda de 29.093 euros.

Fuente: https://www.economistjurist.es/

Perdonada una deuda de más de 76.000 euros a un hombre que inició un proyecto hostelero que se vio frustrado por la pandemia

PODEMOS AYUDARLE PARA CONDONAR SUS DEUDAS EN APLICACIÓN DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD. No lo dude y llámanos. Le informaremos sin compromiso.

Para hacer frente a los préstamos solicitados, las entidades bancarias le ofrecían nuevos créditos con cláusulas abusivas

La Justicia ha aplicado el mecanismo de la Segunda Oportunidad a un empresario madrileño y le ha perdonado una deuda de 76.382 euros que tenía acumulada a raíz de que se endeudara durante la pandemia del coronavirus por la inversión realizada en un negocio del sector de la hostelería que no llegó a funcionar.

Ha sido la magistrada juez titular del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, Ana María Gallego, la que ha emitido esta sentencia a la que ha tenido acceso Economist & Jurist y la cual concede la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) al empresario, al considerar que el mismo es un deudor de buena fe.

La socia fundadora del despacho especializado en Derecho Concursal y que ha defendido al actor, Marta Bergadà, de Bergadà Abogados, señala que su cliente para poder hacer frente a los préstamos que había solicitado, contrató nuevos créditos con cláusulas abusivas, lo que provocó que se endeudara cada vez más hasta encontrarse en una situación insostenible. “Las entidades bancarias se lo pusieron en bandeja para que su endeudamiento fuera cada vez mayor, ya que, como a muchas personas, le dieron todas las facilidades para contratar préstamos nuevos sin asesorarle que esa no era la manera correcta de poner fin a los anteriores. Y todo ello con intereses elevadísimos”, afirma la abogada.

No obstante, Bergadà celebra que la justicia haya fallado a favor de su cliente, ya que tras demostrar que se trataba de un deudor de buena fe, se le ha concedido la exoneración del pasivo insatisfecho. En este sentido la abogada recuerda los beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad en casos como el enjuiciado. “Nuevamente, nos encontramos ante un caso que demuestra que la pandemia del coronavirus fue realmente dura con los emprendedores, ya que fueron muchos los que con ilusión quisieron emprender sus negocios, pero estos no llegaron a abrir sus puertas, quedándose endeudados. Hay que insistir en que siendo deudores de buena fe la Ley de la Segunda Oportunidad está de su lado para que puedan olvidarse del pasado y afrontar el futuro con ilusión”.

Los hechos

En el presente caso, durante la pandemia de Covid-19 el actor tuvo que teletrabajar, lo que le supuso un desahogo enorme al tener que dejar de costear su vida en Madrid y poder vivir en casa de sus padres, en otra provincia. Sin embargo, al tener gastos en la capital, el hombre se replanteó su situación laboral e inició un proyecto hostelero que quedó frustrado por no ser el momento adecuado para iniciarlo.

Para dicho proyecto el actor solicitó créditos, pero se vio en la necesidad de volver a su situación anterior y puesto de trabajo, teniendo que destinar parte de ese dinero para su propio sustento en Madrid, donde tenía un alquiler de 800 euros sin incluir otros gastos, tales como suministros de la vivienda, gasolina, alimentación, etc.

A ello, hubo que sumarle que también tuvo que someterse en diversas ocasiones a importantes tratamientos de ortodoncia, por lo que tuvo que destinar también dinero a su salud bucal y dental. Incluso, para poder cubrir los créditos solicitados, no tuvo más remedio que pedir otros, cuyos intereses son eran muy elevados, habiendo demandado recientemente también a varias entidades bancarias por las cláusulas e intereses abusivos.

La deuda económica se fue haciendo cada vez más grande hasta el punto que casi todo lo que cobraba el actor en su nómina se iba en pagos. Por ese motivo, se vio en la necesidad de vender su coche y comprarse una moto vieja para desplazase y seguir haciendo frente a sus obligaciones.

Una segunda oportunidad

Pese a tener una buena nómina, el hombre se vio inmerso en un bucle de créditos con los que no pudo cumplir ni conciliar con su propio sustento. Hasta que en marzo de 2023 encontró un webinar que en su día organizó Bergadà Abogados sobre la Ley de la Segunda Oportunidad. En ese momento contactó con el despacho para exponerle su caso y ver si podía acogerse a dicha ley.

La abogada Marta Bergadà señala al respecto que tras estudiar el caso comprobaron que se trataba de un deudor de buena fe y, por lo tanto, se podía acoger a la Ley de la Segunda Oportunidad.

De este modo, se inició el procedimiento, el cual se alargó más de lo previsto por la huelga que convocaron en su momento los Letrados de la Administración de Justicia. Pero todo cambió cuando el titular del Juzgado Mercantil número 12 de Madrid emitió el correspondiente auto mediante el cual perdonaba al actor una deuda de 76.382 euros gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Fuente: https://www.economistjurist.es

Reconocido el derecho a la conciliación de un trabajador pese a que su mujer ya disfrutaba de la jornada reducida en la misma empresa

La compañía no justificó los perjuicios organizativos derivados de conceder la solicitud, pues no se presentó al juicio

El Juzgado de lo Social número 3 de Logroño ha declarado —a través de una sentencia firme dictada el pasado 29 de agosto— que no cabe denegar la reducción de jornada a un empleado para el cuidado de su hijo menor de edad por el simple hecho de que su mujer, también empleada de la empresa, ya está disfrutando de tal derecho, pues es necesario que se justifique un daño real para la organización empresarial. En base a ello, ha condenado a la compañía a otorgar al demandante la reducción de jornada por guarda legal de 30 horas semanales, en horario de 7.00 a 13.00 horas hasta que el menor cumpla 12 años de edad.

Según consta en el fallo (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), fue el pasado 25 de marzo cuando el trabajador solicitó a la empresa una reducción de jornada, la cual debía durar de abril a diciembre. Pero pese a tal requerimiento, sus pretensiones fueron rápidamente desoídas por la mercantil, que mediante escrito de denegación le explicó que, dado que su mujer —también empleada en el mismo departamento que él— ya se había acogido a tal reducción, no podían concederle a él la misma reducción.

Esta denegación hacía, además, referencia al artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, el cual señala que «si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa».

Por lo tanto, entendiendo la compañía que los dos cónyuges no podían disfrutar del derecho a la conciliación a la vez, pues no sólo ejercen las mismas funciones, sino que son los únicos dos trabajadores que las empeñan, la entidad concluyó que «si se concediese se causaría con ello un grave perjuicio a la empresa en la organización y funcionamiento del puesto de trabajo almacén por ser las dos únicas personas que lo desarrollan».

Las reducciones de jornada constituyen un derecho individual

Disconforme con este desenlace, el empleado presentó una demanda ante la Justicia, que terminó llevando el pleito al Juzgado de lo Social número 3 de Logroño (La Rioja). En su escrito, el hombre reiteraba su intención de acogerse al derecho de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, pues tres años antes había sido papá. Asimismo, referenciaba el artículo 37 ET, por el cual «quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario».

Además, el trabajador recordaba que tal precepto también establece que «las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres». Un derecho que se puede denegar si el empresario expone razonadamente cuáles son las razones «fundadas y objetivas» que le impiden conceder tal derecho, «debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación».

El conflicto surgía después de recordar la empresa que la madre del menor, también trabajadora de la compañía, ya disponía de la jornada reducida, con lo cuál podía hacerse ella cargo del niño, sin necesidad de que el demandante se acogiese también a ese derecho de conciliación. Una valoración que, sin embargo, no argumentaron los representantes de la empresa durante el acto del juicio, pues ni tan siquiera se presentaron.

En este sentido —y dada la falta de asistencia de la empresa al juicio— el Juzgado ha considerado que la compañía no justificó los perjuicios organizativos derivados de conceder la solicitud. No ofrecieron explicaciones sobre cómo la reducción horario afectaría al funcionamiento del almacén ni presentaron alternativas para suplir las horas que ambos progenitores dejarían de trabajar. En ausencia de pruebas concretas, el Juzgado ha concluido que los argumentos de la empresa carecían de fundamento suficiente para denegarle al empleado su derecho.

Por todo ello, el Juzgado ha estimado la demanda del trabajador. En su fallo, ha considerado que el empleado había acreditado plenamente su derecho a la conciliación, mientras que la empresa, al no comparecer en el juicio ni presentar alegaciones sólidas, había incumplido con su obligación de justificar razonadamente la denegación. En base a ello, ha estimado íntegramente la demanda presentada por el trabajador.

Fuente: https://www.economistjurist.es