La AN reconoce el derecho del trabajador a disfrutar como mejor le convenga de los cinco días retribuidos para cuidar familiares enfermos

No es obligatorio disfrutar el permiso desde el inicio de la enfermedad y sin posibilidad de hacer turnos, como defienden los sindicatos frente a la empresa RACE

Los trabajadores tienen derecho a disfrutar como mejor les convenga los cinco días retribuidos para el cuidado de familiares por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica, aunque no requiera hospitalización. Así lo ha dictaminado la Audiencia Nacional (AN) en una reciente sentencia.

En ella, la Sala de lo Social ha dado la razón al sindicato CSIF y a otras organizaciones frente a la empresa RACE, cuya actividad principal es de atención en carretera. Los sindicatos, en representación de toda la plantilla, denunciaban que esta empresa «realiza una interpretación restrictiva e injustificada de estos permisos exigiendo que se disfruten desde la fecha de la hospitalización y de forma consecutiva».

La AN destaca que este permiso tiene sentido cuando sirve para atender a la causa que lo permite. Así, si el día en que se produce la enfermedad o el ingreso en el hospital cae en fin de semana o festivo, lo razonable es que los permisos puedan iniciarse el siguiente día laborable.

El criterio restrictivo perpetúa la brecha laboral de género y desincentiva que los hombres asuman su deber en el cuidado de familiares

Además, según la Audiencia Nacional, la interpretación de la empresa resulta contraria al principio de igualdad real y perpetúa la brecha laboral de género, ya que supone un desincentivo para que los hombres asuman su deber de corresponsabilidad en las cargas laborales.

La sentencia es la número 102/2024, de 12 de septiembre. La firman los magistrados Ramón Gallo Llanos (presidente), Ana Sancho Aranzasti y Francisco Javier Piñonosa Ros (ponente).

Pedro Poves

El letrado Pedro Poves. (Imagen: CSIF)

RACE aplicaba este permiso de forma «absurda»

«En definitiva, los trabajadores afectados podrán determinar la fecha de inicio del permiso en función de sus posibilidades de su conciliación, mientras el hecho causante permanezca», celebra Pedro Poves Oñate, el abogado de CSIF que ha llevado el caso, además de responsable del Sector Nacional de Empresa Privada del sindicato.

«Pongamos el caso de un familiar de un trabajador que se pone enfermo grave un viernes. La primera discusión que hubo era si ese permiso comenzaba el sábado o el lunes. Esto ya lo solucionó el Tribunal Supremo en 2018 sentenciando que empezaba el lunes, puesto que sábado y domingo, si tiene un horario clásico, no lo necesita y el permiso es para cuando se necesita. Pero como en julio de 2023 hubo una reforma ampliando este permiso, ha vuelto a la palestra y tenemos empresas, como RACE, que lo aplican de una manera muy restrictiva y que acaba terminando en absurda», detalla.

Este letrado señala que «si el trabajador tiene, por ejemplo, dos hermanas y el padre tiene un accidente grave y va a estar hospitalizado un mes, según la teoría de RACE, es que tienen que estar los tres del 1 al 5, de lunes a viernes, pese a que ni siquiera les dejan entrar a todos a la habitación porque sólo se permite un acompañante».

Pedro Poves subraya que «esto no tiene ningún sentido y que lo ideal es que el trabajador se pueda turnar con sus hermanas y el padre esté atendido los 15 días que dure el ingreso». «La Audiencia Nacional nos ha dado la razón frente a la alegación de la empresa de que de esa manera no podía organizarse. Nosotros entendemos que sí que puede», señala.

CSIF critica que «esto que debería ser ‘de cajón’ hay empresas que lo llevan al absurdo», y afirma que esta sentencia «es un paso más en que es un permiso a cuidadores y la finalidad es el cuidado». «Si todas las empresas aplicaran el criterio del RACE, estaríamos todos los trabajadores en la puerta del hospital sin poder ejercer de cuidadores, colapsando, además, los hospitales los cinco primeros días del permiso y el resto, los enfermos sin atender», apunta Poves.

«Las empresas lo que tendrían que hacer en su gestión interna es adaptarse a las situaciones legales. Si el artículo 37 dice que es un permiso a los cuidadores, éstos tendrán que ejercer este permiso cuando haya alguien a quien cuidar. Y ese alguien a quien cuidar no es un capricho del trabajador, es una situación que de permanecer, se debe justificar, y la empresa tendrá que reaccionar y reorganizarse conforme a ese derecho», concluye.

Fuente: https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/la-an-reconoce-el-derecho-del-trabajador-a-disfrutar-como-mejor-le-convenga-de-los-cinco-dias-retribuidos-para-cuidar-familiares-enfermos/

El Supremo respalda a un inquilino: tiene derecho a ocupar la vivienda a pesar de que ésta haya sido adjudicada mediante ejecución hipotecaria

El arrendatario tiene legitimidad de la posesión de la finca porque el contrato fue firmado antes de que la adjudicación del inmueble fuera inscrita en el Registro

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un inquilino a permanecer en la vivienda en la que habita a pesar de que ésta haya sido adjudicada mediante proceso de ejecución hipotecaria a una nueva empresa propietaria del inmueble.

La Sala de lo Civil ha señalado que el contrato de arrendamiento entre el inquilino y la antigua propietaria registral del inmueble es válido y está vigente, ya que fue suscrito antes de que la adjudicación fuera registrada.

La sentencia, disponible en el botón ‘descargar resolución’ y que ha sido dada a conocer en LinkedIn por Javier Escribano, fundador y abogado en COLEET, ha declarado el proceso registral no puede vulnerar los derechos de los arrendatarios, quienes son poseedores con título legítimo de la ocupación del inmueble.

El procedimiento de ejecución hipotecaria fue declarado nulo

Los hechos enjuiciados se remontan a raíz de que el BBVA concediese un préstamo con garantía hipotecaria a Mediterráneo Investment Properties, S.L., una mercantil de inversiones inmobiliarias. El referido préstamo fue novado en 2010 y la garantía hipotecaria recayó sobre determinadas fincas registrales titularidad de la entidad prestataria.

Ante la falta de pago del préstamo, el banco demandó ejecución hipotecaria sobre las 31 fincas registrales dadas en garantía contra la mercantil Mediterráneo Investment Properties. En dicho procedimiento se dictó auto despachando ejecución.

Posteriormente, por diligencia de ordenación en 2014 se acordó la subasta de los bienes hipotecados. La subasta se cerró sin que se hubieran presentado pujas, por lo que la entidad bancaria ejecutante se adjudicó los bienes dados en garantía hipotecaria y cedió el remate a favor de la mercantil a una sociedad anónima del propio banco dedicada a la adquisición y explotación de bienes inmuebles.

Así las cosas, en 2017 se decretó adjudicación de los bienes hipotecados a nombre de la sociedad cesionaria con cancelación de las correspondientes anotaciones registrales. A su vez, la sociedad cesionaria transmitió en 2018 los bienes adjudicados en el procedimiento de ejecución hipotecaria a Divarian Propiedad, S.A.U., por título de aportación social por aumento de capital. A consecuencia de dicho acto jurídico, los bienes dados en garantía hipotecaria figuran a día de hoy inscritos a nombre de Divarian.

En 2019 Mediterráneo Investment Properties, S.L., formuló incidente de nulidad de actuaciones en el procedimiento de ejecución hipotecaria por defectos de notificación y, aunque en un primer momento la alegación de la mercantil fue desestimada, finalmente el Tribunal Constitucional (TC) acogió su petición y declaró que se había vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión. En consecuencia, el TC restableció el derecho de dicha mercantil y, a tal fin, declaró la nulidad del auto dictado en procedimiento de ejecución hipotecaria.

La Letrada de la Administración libró mandamiento al Registro de Propiedad a los efectos de que se cancelaran las inscripciones registrales de las fincas posteriores al auto despachando ejecución. No obstante, la registradora denegó la ejecución del mandamiento “por constar inscrito el dominio de las fincas a favor de un tercero —Divarian Propiedad S.A.— de la que no resulta haya sido parte en el procedimiento judicial del que derivaría la anulación del derecho”.

El inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda

Con antelación, en 2020, Divarian había promovido demanda de protección de derechos reales inscritos en el registro de la propiedad contra los ignorados ocupantes de la finca hipotecada de Agridulce (Almería). La mercantil alegó que el inquilino no tenía título legal para habitar la vivienda.

El inquilino, por su parte, se opuso a la acción registral ejercitada alegando ser poseedor legítimo porque tenía un contrato de arrendamiento de la vivienda firmado en 2017, concertado con la entidad Mediterráneo Investment Properties, S.L. Asimismo, el demandado aportó certificado de hallarse al corriente del pago de todos los gastos y mensualidades de alquiler, al tiempo que sostenía que la actora no era titular de un asiento sin contradicción alguna.

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Roquetas de Mar falló a favor del inquilino y desestimó la demanda, al reconocer la legitimación activa de la actora en su condición de titular registral del 100% en pleno derecho de la finca litigiosa. El Juzgado admitió que la arrendadora Mediterráneo Investment Properties, S.L., no es titular registral actual; sin embargo, tras la sentencia dictada por parte del Tribunal Constitucional, es posible que lo volviera a ser, por lo que, en cualquier caso, el título esgrimido por la demandante es contradictorio.

La sentencia del Juzgado fue recurrida por la mercantil y la Audiencia Provincial de Almería estimó el recurso, revocando el pronunciamiento de primera instancia y, en consecuencia, estimando la demanda. El tribunal provincial razonó que no se había anulado la inscripción de Divarian en el registro y, mientras no se cancelase aquella, el tribunal debía amparar la inscripción registral vigente.

No obstante, finalmente la Justicia ha fallado a favor del inquilino, después de que el Tribunal Supremo haya estimado los recursos interpuestos por este contra la resolución dictada por la Audiencia Provincial (la cual ha sido anulada), y en consecuencia, se reconoce el derecho del arrendatario a permanecer y ocupar la vivienda.

El Supremo respalda a un inquilino

El contrato de arrendamiento es válido y vigente

La Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha razonado que aunque la propiedad esté inscrita a nombre de Divarian, el inquilino tiene un título válido y legitimación para oponerse a la demanda, basado en el contrato de arrendamiento suscrito con el titular registral anterior (Mediterráneo Investment Properties, S.L.).

En la sentencia, los magistrados rechazan que se puede llevar a cabo la acción de protección registral —recogida en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria—, ya que la posesión del inmueble, en este caso, está avalada por un contrato de arrendamiento que es válido y vigente. Y, por ende, el proceso registral no puede vulnerar los derechos del inquilino, un poseedor con título legítimo.

El Tribunal Supremo afirma que el contrato de arrendamiento está vigente en el actualidad porque se firmó entre el inquilino y el anterior titular registral de la finca antes de que la adjudicación del inmueble fuera inscrita en el Registro de la Propiedad. Asimismo, el arrendamiento también estaba vigente cuando Divarian interpuso la demanda contra el inquilino.

Si bien es cierto que la Ley de Arrendamientos Urbanos otorga la posibilidad de que los contratos de arrendamiento se puedan extinguir tras una ejecución hipotecaria; sin embargo, en el presente caso, el fallo del Tribunal Constitucional declarando la nulidad del proceso de ejecución hipotecaria refuerza la validez del contrato de arrendamiento.

Fuente: https://www.economistjurist.es/

La Administración no puede limitar el acceso de un sindicato al correo electrónico de los trabajadores sin justificación

El Tribunal Supremo ha condenado a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por discriminar al sindicato USO

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por haber discriminado al sindicato Unión Sindical Obrera (USO) mediante restricciones injustificadas en el acceso y uso del correo electrónico para comunicarse con los trabajadores. Esta limitación afectó gravemente la capacidad del sindicato para llevar a cabo sus funciones esenciales de información y acción sindical, constituyendo una vulneración de sus derechos fundamentales.

Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), la Junta había facilitado a los sindicatos la posibilidad de enviar correos electrónicos a través del servidor de su Dirección General de la Administración Digital. Sin embargo, tanto USO como otros sindicatos enfrentaron problemas significativos con la difusión de estos correos, relacionados con la reputación de sus servidores y la protección contra contenidos de riesgo como el spam. En noviembre de 2021, por ejemplo, de 24.425 correos enviados por USO, solo 6.156 fueron entregados correctamente, mientras que 18.000 fueron rechazados por baja reputación, 54 como spam, y 215 con destinatario incorrecto.

A pesar de las solicitudes del sindicato para solucionar estos problemas y recibir apoyo técnico, la Junta no tomó las medidas necesarias. En el contexto de rechazo sustancial de correos electrónicos, USO dirigió varias comunicaciones al Director General de la Función Pública solicitando aclaraciones y soluciones. Durante este proceso, el sindicato descubrió que, el 21 de junio de 2021, se había celebrado una reunión técnica con los sindicatos legitimados (CCOO, UGT, CSIF y STAS-CLM) para discutir mejoras en la estructura de los correos y permitir una mayor cantidad de envíos masivos. USO no fue convocado a esta reunión y no recibió la información compartida allí.

La sentencia también reveló que la Junta empleaba un sistema de seguridad para la gestión de correos electrónicos con dos limitaciones principales. La primera, basada en una política de seguridad de Cisco, clasificaba los correos según la «reputación» del servidor de envío, lo que afectaba su entrega. La segunda limitación establecía un máximo de correos masivos permitidos, determinado por los servicios informáticos de la Junta. Estas restricciones contribuyeron a los problemas del sindicato, ya que la reputación del servidor y las limitaciones en los envíos masivos impactaron negativamente su capacidad para comunicarse con los trabajadores.

Una demanda ante la Justicia

Como consecuencia de esto, USO presentó una demanda ante la Justicia donde terminaba suplicando que se condenara a la Administración demandada «a cesar en su comportamiento discriminatorio con respecto al sindicato USO y […] se obligue a la demandada a incluir la IP de este sindicato en la lista de sindicatos que tienen acceso al correo electrónico de la empresa, en este caso la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de forma que USO pueda realizar envío masivo de comunicaciones a los trabajadores y así ejercer su derecho de acción sindica y derecho de información».

Además, el sindicato solicitó que se obligara a la Administración a proporcionar a USO «las mismas instrucciones o recomendaciones que se dieron al resto de sindicatos con el fin de que su tasa de aciertos en la distribución de las comunicaciones mejorase sensiblemente».

En respuesta a estas peticiones y alegaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha decidió estimar íntegramente la demanda, condenando a la Administración a que incluyera la IP del servidor de USO en la lista de direcciones autorizadas para envíos masivos de correos electrónicos, permitiendo así que el sindicato pudiera comunicarse eficazmente con los trabajadores. Asimismo, se ordenó a la Administración que proporcionara a USO las mismas recomendaciones técnicas que se ofrecieron a otros sindicatos para optimizar la entrega de sus comunicaciones.

La Administración interpone un recurso

No conforme con la resolución, la letrada de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha interpuso un recurso de casación. El recurso se articuló en un único motivo, en el que se denunció, al amparo del artículo 207.e) LRJS, una infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia. Aunque no se citó una norma concreta, se entendió que se hacía referencia al artículo 28 de la Constitución Española en relación con la libertad sindical.

El argumento principal del recurso de la Junta se centró en que no se había vulnerado el derecho a la libertad sindical, particularmente en lo que respecta al derecho de informar a los trabajadores sobre la acción sindical, fueran afiliados o no. Sostuvieron que este derecho incluía la posibilidad de realizar la acción informativa utilizando las herramientas que la empresa proporcionaba para ello, y que no era exigible al empleador implementar herramientas informáticas adicionales para facilitar dicha acción sindical.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por haber discriminado al sindicato Unión Sindical Obrera (USO). En su valoración, el Tribunal ha destacado que la Junta no ha podido limitar el acceso de USO al correo electrónico para la comunicación con los trabajadores, lo que ha constituido una vulneración de sus derechos fundamentales.

La sentencia ha subrayado que el derecho a transmitir información sindical no está condicionado a la legitimación del sindicato para la negociación colectiva, y que la Junta ha actuado de manera injustificada al ofrecer un trato desigual a USO en comparación con otros sindicatos. Además, el Tribunal ha considerado que el trato discriminatorio hacia USO, al no convocarlo a reuniones clave y al no proporcionarle las mismas facilidades que a otros sindicatos, ha afectado gravemente su derecho a la libertad sindical

Fuente: https://www.economistjurist.es

Resulta válido emplear el espacio privado ajeno para realizar obras en una propiedad, siempre y cuando dicho uso sea indispensable y temporal

La demandante, cuya demanda ha sido parcialmente estimada, quería instalar un andamio en la finca colindante a su vivienda para llevar a cabo unas obras

La Audiencia Provincial de Barcelona ha ratificado parcialmente la demanda de una propietaria que, tras detectar humedades en su casa, solicitó a sus vecinos la instalación temporal de un andamio en su propiedad para poder llevar a cabo unas obras que pusieran punto y final al problema en su vivienda. Una petición que terminó en los tribunales dada la negativa de los otros inquilinos a prestar parte del espacio de su fachada para que la mujer pudiera realizar las pertinentes obras en su casa.

Este desenlace —que la Audiencia Provincial únicamente ha estimado en parte tras considerar que el proyecto de obras presentado por la demandante no se adecuaba a los requisitos de seguridad y salubridad, dada la presencia de amianto en la cubierta de su hogar— viene justificado por el artículo 569 del Código Civil. En concreto, este precepto establece que «si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno, o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio está obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue».

Relevante en este sentido es que el artículo 546-12 del Código Civil catalán señala también que «los propietarios de los bienes deben tolerar la interferencia de otras personas si es necesaria para evitar un peligro presente, inminente y grave y si el daño que racionalmente puede producirse es desproporcionadamente elevado con relación al perjuicio que la interferencia puede causar a los propietarios» y que «los propietarios a que se refiere el apartado 1 tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios que se les ha causado».

Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el conflicto surgió cuando la mujer contactó con sus vecinos para solicitar permiso para instalar temporalmente un andamio en la finca colindante a su vivienda. Este andamio, necesario durante el tiempo estrictamente imprescindible, permitiría a los obreros contratados por ella transportar materiales y realizar las reparaciones en la pared lateral de su inmueble, con el objetivo de eliminar las humedades.

Sin embargo, a pesar de haber informado al Ayuntamiento de Rubí y a sus vecinos sobre las obras, comprometiéndose a asumir el coste total de las mismas y a reparar cualquier desperfecto que pudiera surgir, la respuesta fue negativa: estos últimos no estaban dispuestos a ceder parte de su propiedad para que se colocara un andamio por donde los obreros pudieran pasar. Como consecuencia, la mujer presentó una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Rubí.

Espacio privado ajeno

La falta de adecuación del proyecto y el requisito de «indispensabilidad»

En contraposición, la vecina presentó un escrito de contestación en el que, aunque declara no oponerse como tal a la realización de las obras, sí lo hace a la demanda y a la forma, argumentando que el proyecto presentado por la interesada ante el Ayuntamiento es inadecuado e insuficiente debido a la presencia de amianto en la cubierta de fibrocemento de su propiedad, lo que implica un alto riesgo. También alega defectos formales en el documento, como la falta de firma y de visado colegial, así como en la comunicación de las obras. Por último, destaca la necesidad de acreditar de manera suficiente los requisitos de «indispensabilidad» de la obra prevista y de «indemnización» por los posibles daños y perjuicios que pudieran ocasionarse.

En este sentido, aunque el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción estimó íntegramente la demanda de la propietaria interesada en hacer obras, condenando a la parte demandada a permitir el acceso a su finca para el paso de personal y material necesario para ejecutar las obras imprescindibles en la pared lateral del edificio, la vecina interpuso un recurso de apelación ante la Justicia. En el mismo, entre otros motivos, denunciaba la falta de acreditación de los requisitos de «indispensabilidad» e «indemnización» de daños y perjuicios, así como falta de adecuación del proyecto por no incluir ninguna prevención sobre el amianto.

Para resolver el conflicto, la Audiencia Provincial de Barcelona ha considerado pertinente recurrir a la jurisprudencia previa. Así, haciendo mención a sendas sentencias publicadas por diferentes Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia, ha concluido que únicamente cabe estimar la parte del recurso referente a la adecuación del proyecto, instando a la interesada a presentar nuevamente un proyecto frente al Ayuntamiento dada la presencia de amianto en su parcela.

Por su parte en lo que respecta al requisito de «indispensabilidad», el magistrado encargado de resolver el caso ha sido tajante: mientras las partes demandadas no presenten una alternativa viable que permita llevar a cabo las obras sin necesidad de utilizar parte de su propiedad para la instalación de andamios, se cumple el requisito de «indispensabilidad». Aserción que respalda lo ya declarado por el juez de instancia, que entendió que «resulta inevitable la invasión temporal del espacio ajeno a fin de poder llevar a cabo unas obras que son completamente necesarias a fin de solucionar los problemas presentados en la finca de la actora».

Fuente: https://www.economistjurist.es/