El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (mercantil) de Lleida ha perdonado una deuda de 1.376.041 euros a un empresario vecino de Preixana, al aplicar la Ley de la Segunda Oportunidad.
El hombre, cliente del despacho situado en Agramunt Bergadà Asociados, era administrador de una empresa de construcción de la cual avalaba personalmente obligaciones económicas de la sociedad y se vio afectada de forma directa por el estallido de la burbuja inmobiliaria de 2008, sufriendo así la caída brusca de la demanda del mercado lo que derivó en el impago generalizado a sus clientes.
En este sentido, «después de más de 13 años sin poder tener ni una cuenta abierta a su nombre, ni optar siquiera a ser titular de una simple tarjeta de crédito, de ser acosado incesantemente por sus acreedores y sufrir múltiples embargos procedentes de ejecuciones sobre sus salarios», señalan desde Bergadà Asociados, el pasado 28 de diciembre el titular del citado Juzgado emitió un Auto por el que se le perdonaban todas sus deudas.
El magistrado remarcó que «en el presente caso procede la conclusión del concurso al constar el informe favorable de la administración concursal y no consta oposición de ninguna de las partes», concediéndose así la exoneración del pasivo insatisfecho sin un plan de pagos.
«Al conocer la noticia me quedé impactado e, incluso, aquella noche me costó dormir porque llevaba muchos años sufriendo esa situación, la cual llegó a suponer un trauma psicológico y anímico, ya que no podía nada con las entidades bancarias ni tener nada a mi nombre. Han sido unos años de una pesadilla emocional constante y dura«, confiesa el cliente de la firma.
«Esta EPI llegó en forma de un regalo de Reyes que nuestro cliente nunca hubiese soñado»
«Cuando se lo explico a la gente se queda anonadada», reconoce el usuario. Y por todo ello, «por fin, ha llegado el momento de respirar. Esta situación me ha cambiado tanto a mí como a mi familia, pero ahora vemos el futuro muy diferente».
«Pese a que fue el Día de los Santos Inocentes, esta EPI llegó en forma de un regalo de Reyes que nuestro cliente nunca hubiese soñado», argumenta la abogada, especialista en derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad y socia fundadora del despacho y colaboradora de Economist & Jurist, Marta Bergadà.
Además, remarca que «no se trata de ningún premio de la lotería, sino de la aplicación de la Ley Concursal y la exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores de buena fe mediante el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad».
Un camino difícil
Desde el despacho recuerdan que el usuario conoció la Ley de la Segunda Oportunidad a través de un empresario que le recomendó acogerse a este procedimiento, «ya que él mismo, de la mano de Bergadà Asociados, había logrado que le perdonaran una deuda de 400.000 euros».
La abogada especialista en derecho concursal y socia fundadora de Bergadà Asociados, Marta Bergadà, indica que «sólo se comprende la situación por la que pasan algunas personas afectadas por las deudas cuando antes has pasado por ello».
En esta línea, añade que «es una situación desesperante y rocambolesca, en la que debes recurrir a tu familia y amigos para salir a flote. Además, sientes que no eres parte de la sociedad, sino que debes de ir siempre con la cabeza agachada, como si hubieses realizado algún hecho delictivo o vergonzante».
Marta Bergadà Minguell, Abogada y Socia-fundadora de Bergadà Asociados. (Foto: Bergadà Asociados)
Según comenta Bergadà, «la sensación de acompañar a estos clientes desde el principio del procedimiento hasta el final del mismo es un altibajo de emociones«. Y es que, «empiezan llorando y explicando su cruda realidad, y pasan a empezar a ver una luz, por fin, al final del túnel. Paralelamente, en ocasiones también se da la incredulidad, incluso dentro del procedimiento, debido a que siempre hay comentarios realizados por personas que no creen que exista una ley que permita perdonar las deudas. Al final, reciben la llamada de su abogado anunciándoles que ya no tienen deudas y que se les ha concedido la oportunidad de empezar de cero. Es entonces cuando arrancan a llorar de nuevo, pero esta vez de alegría extrema». Por ello, puntualiza, «esas sensaciones te las llevas a casa irremediablemente y te sientes parte de su historia«.
«La sensación de acompañar a estos clientes desde el principio del procedimiento hasta el final del mismo es un altibajo de emociones«
Por otro lado, Marta Bergadà explica que la Ley Concursal es una de las leyes que más reformas ha sufrido desde su entrada en vigor, más de 30, y cuenta con multitud particularidades, «por lo que es necesaria una gran profesionalización y experiencia». De hecho, la última reforma, que entró en vigor el pasado 26 de septiembre de 2022, «cambia radicalmente la norma y dota a la deuda pública de una gran protección, aunque acelera los procedimientos y disminuye sus costes», concluye.
https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2023/01/final.jpg11001652majanoabogados.comhttps://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.pngmajanoabogados.com2023-01-25 14:28:222023-01-25 14:28:22Juzgado de Lleida perdona una deuda de 1.376.041 € a un constructor gracias a la segunda oportunidad
Según el TJUE, el reembolso por parte del empresario del coste de adquisición de las lentes garantizaría un mayor nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores
La Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que la empresa deberá pagar el coste de las gafas graduadas o de las lentillas de aquellos empleados que trabajen frente a una pantalla de ordenador y que las necesiten para corregir su agudeza visual.
La sentencia, de 22 de diciembre de 2022, responde a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal rumano.
El caso
El usuario afectado trabajaba para la Inspección General de Inmigración del Departamento de Cluj (Rumanía) y desempeñaba sus funciones con equipos que incluían pantallas de visualización.
Según el empleado, trabajar frente a una pantalla de ordenador le provocó un importante deterioro de su vista. De hecho, siguiendo la recomendación de su médico especialista, el hombre decidió cambiarse de gafas graduadas para corregir la disminución de su agudeza visual.
Como el sistema nacional de sanidad rumano no contemplaba el reembolso de los 530 euros que le costaron las mencionadas gafas graduadas, el trabajador peticionó a la empresa que le reembolsara dicha cantidad. Sin embargo, la Inspección denegó tal solicitud.
Ya en sede judicial, el Tribunal de Distrito de Cluj desestimó la demanda planteada por el trabajador y advirtió que no se cumplían las condiciones para obtener el reembolso solicitado, puesto que la normativa interna no establecía el derecho al reembolso de los costes de los dispositivos correctores especiales, sino únicamente un derecho a obtener tales dispositivos en caso de que fuese necesaria su utilización.
No conforme con lo anterior, el empleado recurrió en casación ante el Tribunal Superior de Cluj.
Entonces, este órgano jurisdiccional decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE cuatro cuestiones prejudiciales. En concreto, entre ellas, el Tribunal preguntaba si la Directiva 90/270 referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, debía interpretarse en el sentido de que la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial podía cumplirse, bien mediante la entrega directa del dispositivo al trabajador, bien mediante el reembolso de los gastos que este haya tenido que efectuar, o bien mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general.
La empresa deberá sufragar los gastos de las gafas graduadas
En primer término, el Alto Tribunal Europeo recalca que el art. 9.3 de la Directiva 90/270 impone al empresario la obligación de garantizar que los trabajadores afectados obtengan, en su caso, un dispositivo corrector especial, pero no especifica el modo en el que la compañía está obligada a cumplir con dicho cometido.
«El reembolso por parte del empresario del coste de adquisición de un dispositivo corrector especial es conforme con el objetivo de la Directiva»
Tras ello, siguiendo la línea marcada por la abogada general, el TJUE abre la posibilidad a que las empresas asuman el coste de adquisición de unas gafas graduadas. En palabras de la Sala Segunda, “el reembolso por parte del empresario del coste de adquisición de un dispositivo corrector especial es conforme con el objetivo de la Directiva 90/270, puesto que garantiza un mayor nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores”.
Por último, la sentencia recoge que la finalidad de los apartados 3 y 4 del art. 9 de la repetida Directiva de proporcionar a los trabajadores, “sin carga financiera alguna”, dispositivos correctores especiales en el supuesto de que resulten necesarios, puede alcanzarse, “bien directamente, mediante la entrega de tal dispositivo al trabajador afectado por parte del empresario, o bien indirectamente, mediante el reembolso del coste de dicho dispositivo por parte de dicho empresario”. Eso sí, como matiz, el TJUE imposibilita que esa obligación se efectúe mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general.
https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2023/01/imagen_2023-01-18_010807275.png5761024majanoabogados.comhttps://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.pngmajanoabogados.com2023-01-18 09:03:182023-01-18 02:12:36La empresa debe pagar el coste de las gafas graduadas a los empleados que trabajen con pantallas
Las entidades financieras pretenden cobrar el 100% del aval de créditos ICO cuando el contrato hablaba solo de que los empresarios asumían el 20% del mismo
El Gobierno va a aprobar una moratoria contable para evitar que muchas empresas quiebren y ya aprobó la nueva normativa concursal al objeto de frenar la insolvencia de muchas empresas tras la entrada en vigor de esta reforma el pasado 26 de septiembre.
Sin embargo, la situación de cientos de empresas que pidieron créditos ICO sigue siendo preocupante. Muchas de ellas suscribieron avales personales para recibir ese dinero, lo que ha empeorado su situación y encarecido de forma notable la devolución de dichos créditos. En este sentido, se está dando el caso de que muchos avalistas se están enfrentando a las entidades financieras porque éstas reclamaban la totalidad del importe del aval del crédito ICO y no el 20%, como se suscribió en el momento de formalizar dichos créditos.
La plataforma de afectados del despacho Fieldisher supera los 300 afectados, y sigue creciendo, mientras otros despachos, como HIspacolex o Gab Abogados, entre otras firmas, también han entrado en esta guerra.
Según el informe de estabilidad financiera del Banco de España de primavera de 2022, el 22,7% de los prestamos ICO Covid-19 (unos 20.000 millones de euros) estarían en riesgo de impago, lo que supone que docenas de miles de avalistas podrían verse obligados a pagar estos préstamos con su patrimonio.
Cabe aclarar que los créditos ICO ya existían antes de la aparición del coronavirus, mientras que el novedoso producto que se ideó entonces, denominado técnicamente “Líneas de avales ICO Covid-19”, fue creado ex profeso por parte del Gobierno central. La diferencia esencial entre un crédito ICO y una línea de aval ICO radica en que en el primer caso el ICO diseña las condiciones del préstamo y aporta los fondos, mientras que en el segundo caso la financiación la otorgan los bancos, que al mismo tiempo solicitan el aval del ICO.
“Las entidades financieras se van a defender con uñas y dientes hasta llegar al Supremo si es necesario, es una estrategia para desincentivar esas demandas. Lo recurren todo, aunque no tengan razón. BBVA ha encargado a Uría Menéndez muchos de estos asuntos”, aclara Jordi Ruiz de Villa, socio de Fieldfisher, que asesora a la llamada Plataforma de Afectados ICO COVID-19 (PAICO).
Jordi Ruiz de Villa, socio de Fieldfisher. (Foto: Fieldfisher)
Desde las entidades financieras se mantiene una calma tensa y prefieren no hacer declaraciones. Indican que la situación es la que es “y que todo el mundo debe entender las condiciones en las que se suscribió esa cláusula de los avales”.
En este sentido, estas entidades bancarias ya han retirado toda la información existente de los préstamos ICO COVID-19 que en su día tenían a disposición del público. No obstante, despachos como Fieldfisher han levantado acta notarial de todos los bancos sobre dicha información, que ya no existe en ninguna entidad financiera.
“Sin embargo, la situación no es clara”, apunta Ruiz de Villa a Economist & Jurist. “Se firma la cláusula citada y el propio anexo del que nadie habla, donde se dice que el préstamo y el aval personal se condiciona a que el ICO dé un aval del 80% del importe. Y que si no se da ese 80%, el préstamo se resuelve automáticamente”.
Un nuevo frente contra la banca
Para este jurista, el problema está en la adenda o anexo del contrato donde “se les dijo a estos empresarios que en caso de devolución solo iban a asumir el 20% del aval y que el ICO se encargaría del 80% restante, pero se están encontrado con otra realidad más dura y preocupante, porque les piden devolver el 100% del préstamo y ahí surge el conflicto que ahora se judicializa”.
En los últimos dos meses, este despacho internacional ha interpuesto ya una treintena de demandas de empresarios afectados en una situación financiera límite. “Hemos interpuesto diez demandas contra el Banco de Sabadell, otras tantas contra el Banco de Santander, diez también contra BBVA, siete contra Caixabank y dos frente a Bankinter en estas últimas semanas”, aclara este abogado.
Ruiz de Villa subraya que “en este tipo de asuntos el banco tiene la tranquilidad de que, si pierde sus demandas, será el ICO quien le abone esas pérdidas en un 80%, sin embargo, la demanda va contra los bancos que se hicieron cargo de dichos contratos para la concesión de los créditos y sus avales. Ahora el banco exige el aval al 100%”.
Solo se avalaba el 20%
Este frente judicial se abrió a primeros de septiembre, cuando el bufete de abogados Fieldfisher, que asesora la plataforma PAICO, interpuso la primera demanda que solicita la nulidad de dos avales (por importe de 140.000 y 112.000 euros) de un avalista y su esposa respecto de dos préstamos ICO COVID-19 suscritos por una empresa arrendataria de AENA que hizo concurso de acreedores.
Cambio condiciones aval, judicialización
Todas estas demandas tienen el mismo denominador común. Los empresarios afectados por esta medida explican que se sienten estafados porque en las condiciones que suscribieron esos créditos nunca se habló de responder del total del aval. En muchos casos los bancos exigieron que estos préstamos estuvieran avalados por los administradores compañías. Cuando el ICO concedió el aval, los clientes fueron al notario a elevar a público los préstamos, en uno de cuyos anexos figuraba un certificado de que el ICO había concedido el aval.
Con estas demandas “queremos dejar claro que el aval es nulo y que, si al final no se logra esa declaración de nulidad, solo responder al 20% del total, que fue lo estipulado cuando se suscribieron los créditos ICO. Lo que no quieren es perder la vivienda. Han perdido el negocio y están en una situación muy complicada. Un drama”, aclara este jurista.
El perfil de los empresarios atrapados por estos créditos ICO es diverso “hay muchos con unas deudas de entre 20.000 y 50.000 euros. En nuestro caso estamos centrados en demandas de 300.000 a un millón de euros. Suelen ser varios avalistas conjuntos, el administrador de la sociedad junto con una sociedad patrimonial que también avala dichos créditos ICO”.
Muchos de esos negocios tuvieron que cerrar con la pandemia y una parte de ellos han perdido su viabilidad, algunos de ellos empresas familiares de larga tradición. Verdaderos dramas humanos. “Hay empresas que han hecho concurso, vendido su unidad productiva para responder a los avales. Y al mismo tiempo ha hecho concurso de personas físicas para ver si se pueden beneficiar con el mecanismo de la Segunda Oportunidad”.
El vicio del consentimiento
Desde Granada, Ana Nestares, socia y abogada del Departamento Civil y Mercantil de HIspacolex Abogados, cree que podemos estar ante un nuevo frente contra la banca como en su día fueron los derivados o swaps, donde el vicio del consentimiento producido por la falta de información a la hora de contratar ha sido clave en que muchas demandas fueran resueltas por los tribunales en favor del empresario.
Ana Nestares, socia de HIspacolex Abogados. (Foto: HIspacolex)
“La situación se ha agravado mucho porque ya ha pasado el plazo de carencia de estos créditos ICO y hay que devolverlos. Junto a la devolución de esos créditos, que muchas empresas no pueden realizar, están los avales que firmaron a nivel personal. Habrá batalla judicial con sentencias contradictorias hasta que el Tribunal Supremo marque la pauta como hizo con los swaps en su momento”.
Nestares, experta en derecho bancario, señala que “todo parte, como siempre, de una información precontractual que no se dio de forma clara al empresario o autónomo que lucha por mantener abierto su negocio. Aquí no está vigente la normativa de consumidores, pero se podrá demostrar el conocimiento de causa del empresario, si tuvo toda la información para contratar”.
La abogada explica que estos avales ICO se dieron en un contexto de pandemia, “de forma rápida, con poca información. Era una posibilidad para no cerrar la empresa. El Gobierno los vendió como una ayuda a la empresa a modo de financiación y mantener la economía más o menos estable. La reclamación tiene un plazo, que por vicio de consentimiento que es de cuatro años”.
Para esta letrada, “en teoría, si no paga la empresa, el ICO se hacía cargo del préstamo. Pero hay un detalle importante en el momento de la firma de esos préstamos se pidieron avales personales. Muchos firmaron porque pensaban que al estar el ICO solo avalaban el 20% a nivel personal. Error, porque se avalaba el 100% y los bancos están yendo contra el patrimonio de estos empresarios que no lo pueden devolver”.
Al final “solo en el caso de que la empresa no pague, y ese empresario no sea solvente económicamente va a pagar el ICO a la entidad bancaria. Eso deja claro que la ayuda para autónomos y profesionales lo que hacía era garantizar que el banco diera el dinero. Ahora muchos de estos profesionales se encuentran entrampado y no pueden devolver el dinero, de ahí las demandas”.
Diversificar actividades procesales
Por su parte, Jaime Briso, socio de Derecho Mercantil y Civil de GAB Abogados, subraya que su despacho “estudia varios casos de clientes con dificultades a fin de definir la estrategia que mitigue al máximo el enorme gravamen que la íntegra exigibilidad del préstamo pudiendo, en algunos casos, abocar directamente al concurso de acreedores”.
Jaime Briso, socio de GAB Abogados. (Foto: GAB Abogados)
A este respecto señala que “estamos ponderando múltiples estrategias, tanto en sede concursal como en sede civil a fin de instar la nulidad del aval o su reducción hasta el 20%, tal y como se comunicó por Estado”.
A su juicio, “la deficitaria y capciosa campaña de comunicación realizada por el Gobierno abocó a muchísimos empresarios a suscribir este tipo de préstamo, no siendo conscientes de que estaban garantizando la totalidad del préstamo y, en otros muchos casos, de la garantía personal prestada, lo cual vacía de sentido el aval del ICO y hace cuestionar con no poco fundamento la existencia de un vicio en el consentimiento acreedor de nulidad del aval”.
El Real Decreto-Ley 5/2021 de 12 de marzo de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, dice en su artículo 16 que, en el caso de la ejecución de los avales otorgados por el Estado, “se seguirá para el conjunto del principal de la operación avalada el mismo régimen jurídico de recuperación y cobranza que corresponda a la parte del principal del crédito no avalada por el Estado, de acuerdo con la normativa y prácticas de las entidades financieras… Corresponderá a las entidades financieras la formulación de reclamaciones extrajudiciales o ejercicio de acciones judiciales por cuenta y en nombre del Estado para la recuperación de los importes impagados de créditos de la Hacienda Pública derivados de la ejecución de estos avales. No obstante, las entidades de crédito no podrán conceder aplazamientos, fraccionamientos y quitas de las cantidades reclamadas por cuenta y en nombre del Estado sin recabar previamente su aprobación por parte del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria”.
Este experto indica que aquí se ve “la perfecta coordinación entre el Estado y las entidades financieras en la canalización del crédito y la ulterior exigibilidad de la totalidad del importe prestado”
A este respecto señala que “de un lado, vimos que en muchísimos casos el empresario avalaba el 100% del importe, a pesar de creer este que sólo respondería del 20%, y, adicionalmente, avalaba personalmente el pago del crédito deviniendo totalmente estéril el aval del Estado pues, caso de operar éste, será la entidad prestamista la que efectuará la reclamación del crédito como si del mismo crédito se tratare, siendo los efectos de tal reclamación idénticos al caso de no existir tal aval”.
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