Hasta cuándo notaremos los efectos de la crisis generada por las hipotecas subprime

Hace algo más de 10 años, las llamadas hipotecas basura o subprime causaron la mayor recesión económica desde el Crack del 29. Por qué fueron las culpables de la crisis de 2007-2008? En qué se diferencian de otro tipo de hipotecas?

 

El término subprime  constituye una calificación de los productos financieros en Estados Unidos. El sistema hipotecario estadounidense utiliza una escala de calificación para determinar el riesgo de las operaciones según el perfil del cliente. Así, a los que tienen una puntuación de más de 660 puntos se les considera prime, mientras que a los que puntúan por debajo se les considera subprime.

Hay que decir, eso sí, que las hipotecas concedidas a estos clientes no tenían por qué ser de mala calidad. Con esa calificación se indicaba, simplemente, que los titulares no tenían un perfil bueno desde el punto de vista de posibilidades de pago, que en general solo tenían aquellos que cumplían los requisitos de las agencias gubernamentales estadounidenses.

A partir del año 2000, sin embargo, los bancos estadounidenses decidieron empezar a conceder estas hipotecas subprime a clientes con un perfil malo, pues les daba una mayor rentabilidad, delegando la venta a través de intermediarios de carácter inmobiliarios u otras entidades de financiación.

Estos clientes de perfil bajo o malo desde el punto de vista de posibilidades de devolución de la hipoteca, ni siquiera tenían trabajo, ingresos estables u otras propiedades (eran NINJA, que es el acrónimo de la expresión no income, no job and no assets). La financiación solía superar el 80%. De hecho, durante esa época era muy sencillo conseguir una hipoteca 100 o incluso que financiara también los gastos. El interés era más alto, pues el riesgo de impago era mayor ( en general, era de entre 1,5 y 7 puntos superior al normal) y  solían tenían más comisiones, sin contar la comisión por intermediación que cobraban los intermediarios.

hipotecas subrime

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Pero ¿cómo se podía sostener este sistema?

La clave fueron los denominados bonos hipotecarios. Las entidades empaquetaban estas hipotecas con otras de menor riesgo y vendían esos paquetes a fondos de inversión, así que no tenían que asumir el alto riesgo de estas operaciones.

Durante esos mismos años, en España se concedían préstamos hipotecarios sin aval con condiciones muy parecidas a las hipotecas subprime estadounidenses: alta financiación, otorgadas a clientes con una situación económica inestable… Esta fue una de las causas de la crisis económica posterior vivida en nuestro país.

Hasta aproximadamente el año 2006, según el Instituto de Estudios Bursátiles, las entidades financieras de Estados Unidos ganaron mucho dinero con estos productos. Sin embargo, a partir de ese año, el interés de las hipotecas empezó a ser demasiado alto, lo que provocó que muchos titulares no pudieran pagar las cuotas y tuvieron que devolver sus viviendas, que ya no podían revenderse más caras porque los precios habían alcanzado su tope y comenzaba a caer vertiginosamente.

El resto de la historia ya lo conocemos. Aunque nadie quiso verlo (o lo vio y no hizo nada), la morosidad de las hipotecas basura fue en aumento hasta que los bonos que las contenían perdieron todo su valor. Eso, entre otros factores más complejos, provocó que fondos y entidades de todo el mundo tuvieran graves problemas de liquidez o hasta que quebraran, lo que originó la crisis financiera de 2007-2008.

Consecuencias de la crisis de las subprime en las hipotecas actuales

Ya han pasado más de 10 años desde su explosión, pero la crisis de las subprime aun sigue presente en las mentes tanto de los bancos como de los futuros hipotecados. Dejando a un lado las consecuencias económicas para las entidades financieras, el principal efecto que generó fue el endurecimiento en las condiciones de los créditos hipotecarios para que no se volviera a repetir algo parecido.

Los bancos ahora se lo piensan dos veces antes de aprobar un préstamo hipotecario. Además, ya no se dan esas hipotecas basura que se concedían antes de la crisis. Se presta menos dinero: es muy difícil conseguir más del 80% del valor de tasación o compraventa de la vivienda. Existe un mayor control de las operaciones y más protección al consumidor. Durante los últimos años se han promulgado nuevas leyes para intentar evitar que se produzca una crisis similar por culpa de malas prácticas bancarias.

En España, el efecto de las hipotecas subprime estadounidenses no se notó tanto como en otros países europeos, pero sí sufrimos una grave recesión cuando pinchó nuestra particular burbuja inmobiliaria. A causa de eso, vivimos una inmensa ola de desahucios y el consecuente aumento exponencial de la oferta de pisos de bancos, además de un endurecimiento de las condiciones de los préstamos hipotecarios. Quizás, siguiendo la Ley del péndulo, en la actualidad, los requisitos que se exigen sean ahora excesivos. Es difícil prever si habrá una vuelta atrás en esta rigidificación producida en la concesión de créditos pero desde luego, no parece que vaya a ocurrir en breve.

Se podría reclamar la transferencia de la hipoteca con IRPH a otro banco para pasar al euríbor

El usuario que traslade ya su hipoteca con IRPH a otro banco para pasar al euríbor podrá reclamar

Los hipotecados que cancelen su préstamo con el polémico índice sin esperar la sentencia de la justicia europea mantienen el derecho de recurrir en los tribunales contra la entidad, según los expertos

Tras las conclusiones del Abogado General de la UE, que se conocieron el pasado 10 de septiembre, los suscriptores de hipotecas referenciadas al polémico IRPH vuelven a estar en la encrucijada: ¿es mejor esperar unos meses, hasta que llegue la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que en teoría podría serles desfavorable, o es más oportuno deshacerse ya de este lastre, por ejemplo transfiriendo la hipoteca a otra entidad con la que, posteriormente, podrían cambiar este índice y adoptar el más común –y más barato– euríbor?

La persona que transfiera ya su hipoteca con IRPH a otro banco para pasar al euríbor podría reclamar


La persona que transfiera ya su hipoteca con IRPH a otro banco para pasar al euríbor podría reclamar

En la causa elevada ante el TJUE, el Abogado General, Maciej Spuznar, concluyó que, en los pleitos sobre el IRPH –un índice que se comercializó sobre todo entre 2006 y 2007, más alto que el euríbor, y con el que se formaba el tipo de interés de algunos préstamos hipotecarios–, los jueces de cada Estado miembro pueden entrar a valorar, caso por caso, si la cláusula que lo incluía era abusiva. La decisión del tribunal, sin embargo, no está tomada todavía, y se espera para el primer trimestre del próximo año.

Según los expertos consultados, si lo que ahora impide a los usuarios tomar la decisión de subrogar su hipoteca con IRPH y hacer una novación con otro banco para pasar al euríbor fuera el miedo de perder el derecho a reclamar a su primera entidad por el dinero pagado de más en estos años, en el caso de una sentencia favorable del TJUE, se trataría de un falso dilema. En la peor de las tesituras, la nulidad de una cláusula prescribe cuatro años después de la cancelación del préstamo vinculado al IRPH, por lo que los usuarios que tienen o tuvieron una hipoteca de este tipo –son alrededor de un millón– mantendrían la posibilidad de reclamar a la entidad con la que firmaron ese préstamo. Que lo hayan cancelado o subrogado no sería un obstáculo.

Cámbiate ahora y reclama después

Para modificar una o más condiciones de una hipoteca –en este caso, el índice de referencia– es necesario proceder a una novación. Esta operación es posible solo en el mismo banco en el que se suscribió. Por ello, si el usuario quiere cambiar de índice –por ejemplo, pasarse al euríbor– y, al mismo tiempo, de banco, lo que tendrá que hacer primero es una subrogación de acreedor. “Como primer paso, el nuevo banco hace una oferta con IRPH que mejora la posición que tiene el cliente con otro: por ejemplo, si su tipo de interés actual es el IRPH más el 1%, le proponen el mismo índice más el 0% o 0,25%, o menos productos vinculados”, explica la presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), Patricia Suárez. Una vez realizada la subrogación, se puede firmar una novación, con la que desaparece el IRPH y el tipo de interés que determina la cuota mensual podría ser formado por la suma del euríbor más un diferencial fijo, como ocurre en la aplastante mayoría de las hipotecas variables en España.

No faltan las razones que pueden empujar un usuario que tenga una hipoteca con IRPH a buscar otra entidad para cambiar de índice siguiendo estos dos pasos en lugar de, sencillamente, pedir una novación a su propio banco. “Cuando quieres pasar de IRPH a euríbor, lo más probable es que tu banco te haga una oferta en la que incluye la renuncia por tu parte a cualquier acción judicial”, sostiene Suárez. “Por el contrario, si te vas a otra entidad, no estás renunciando a recurrir a los tribunales: aunque la hipoteca esté subrogada (y, por tanto, cancelada en la anterior entidad), puedes reclamar”, insiste, siempre y cuando esta facultad esté respaldada por Luxemburgo.

Para Estel Romero, abogada del despacho Sanahuja Miranda, la motivación se encuentra en “el plano emocional, dado que el usuario podría sentirse engañado por la entidad que en su día le vendió la hipoteca referenciada a un índice perjudicial para sus intereses, al existir otros más beneficiosos como el euríbor”. O también en un ámbito más pragmático, “si la nueva entidad, con la voluntad de adquirir un nuevo cliente, le presenta una oferta más atractiva que el banco con el que ya tiene una obligación”. 

¿Una cláusula nula o anulable?

Sea como fuere, Romero subraya que, en su opinión, si los jueces españoles pudiesen valorar el eventual carácter abusivo de las cláusulas que incluyen el IRPH en algunas hipotecas, esta nulidad no prescribiría nunca. Para sustentar su tesis, esta letrada cita dos sentencias del Tribunal Supremo en este sentido, una de 2015 y otra de 2017. Esto quiere decir que, pese a estar ya cancelada (y, posiblemente, subrogada y modificada a través de una novación), la hipoteca con IRPH podría ser denunciada en cualquier momento. Unas conclusiones en las que coincide Suárez de Asufin: “Con la subrogación y la novación, no estás diciendo que estás conforme con haber tenido un préstamo con aquel índice, al contrario, muestras que estás buscando una mejora que te permita ahorrar un dinero cada mes”.

Los bancos, sin embargo, suelen alegar la anulabilidad de la cláusula, que es distinta a la nulidad, en cuanto consideran que hay vicio en el consentimiento del cliente, por lo que sí cabría una prescripción de cuatro años a partir del momento en el que se cancela el préstamo. “El juez es quien decide qué argumentos le parecen más adecuados en cada caso”, admite Romero. “Los defensores de los consumidores creemos firmemente en que es una nulidad y en consecuencia es imprescriptible, sin embargo recomendamos presentar al banco una reclamación extrajudicial antes de los cuatro años, a fin de curarnos en salud”, apostilla esta abogada.

No obstante, en lo que respecta a la posibilidad de reclamar en el caso de una sentencia favorable por parte del TJUE, el portavoz de la Asociación Española de Banca (AEB), José Luis Martínez Campuzano, reitera la postura del sector manifestada tras las conclusiones del Abogado General de la UE, al subrayar que, de momento, “no tiene sentido crear la expectativa de que se puede establecer un procedimiento de reclamación generalizado por este asunto concreto”.

Ponderar los costes

Si bien concede que cada caso tiene sus particularidades, el director de estudios de la inmobiliaria pisos.com, Ferran Font, sugiere que, cuando el usuario no quiera o no pueda esperar más tiempo, hasta la sentencia que dicte el TJUE, la cancelación de su hipoteca con referencia al IRPH y el correspondiente cambio de entidad es “la alternativa más común”, pero “siempre después de haber analizado los eventuales costes que esta pudiera acarrear”. Según Suárez, por el contrario, los bancos no suelen imputar los costes de subrogación de la hipoteca y su posterior novación al usuario, con el objetivo de captar al nuevo cliente. Desde Asufin, de hecho, no dudan en aconsejar esta vía, “si supone un alivio a la economía del usuario”, dice Suárez.

No sobrará, sin embargo, una evaluación de otras opciones, como la de cancelar la hipoteca con IRPH, si es económicamente viable, y constituir una nueva desde cero en otra entidad, sin subrogar. “Ahora es un buen momento también para cambiarse a una hipoteca fija, ya que los tipos están muy bajos y es un préstamo que confiere al cliente más tranquilidad que si se cambia a una variable con euríbor”, argumenta el director de hipotecas del comparador bancario iAhorro, Simone Colombelli. “Podría intentar incluso una novación con su entidad”, aventura este experto. En cualquier caso, para él, “si le quedan más de 10 años para devolver el capital, puede ser interesante que se cambie a un tipo fijo y si, por el contrario, le quedan pocos años para cancelar su préstamo, puede interesarle una hipoteca variable referenciada al euríbor”.

Pero hay también quien sencillamente aboga por aguantar hasta el pronunciamiento de Luxemburgo. “Los clientes que nosotros estamos atendiendo prefieren esperar a la sentencia del TJUE, precisamente para ahorrarse los costes de una nueva escritura”, relata Romero de Sanahuja Miranda, aunque esta decisión conlleva asumir el riesgo de que el responso sea negativo para los usuarios y de haber estado pagando un interés más alto durante más tiempo.

Se congelan los acuerdos firmados entre bancos y clientes cláusula suelo

El Tribunal Supremo congela los recursos de nulidad de los pactos con los bancos sobre la cláusula suelo

El Alto Tribunal espera a que la justicia europea se pronuncie sobre estos acuerdos que, a menudo, preveían la renuncia a iniciar acciones legales para recuperar el dinero pagado de más.

El Tribunal Supremo añade otro episodio al culebrón que, desde hace años, tiene en vilo los bancos y sus usuarios. A través de una providencia, los jueces del Alto Tribunal suspenden todos los recursos que tienen pendientes sobre acuerdos firmados entre bancos y clientes para modificar o eliminar la cláusula suelo de los contratos, a cambio de la renuncia a cualquier futura acción legal y a recuperar lo que estas entidades les han cobrado en exceso por efecto de esta cláusula. Según esta decisión, las causas se reanudarán solo una vez que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se haya pronunciado sobre unas cuestiones prejudiciales, planteadas por varios juzgados de primera instancia españoles. Una resolución que se espera apenas para el próximo año. La Asociación de usuarios financieros (Asufin) cree que la resolución tomada por el Supremo provocará la suspensión de los juicios que se están tramitando en primero y segundo grado.

Abusiva la cláusula que repercute todos los gastos en el prestatario

Abusiva la cláusula que repercute todos los gastos en el prestatario

La cuestión viene de lejos. En diciembre de 2016, el TJUE estableció que los bancos tenían que devolver el dinero que cobraron de más por la cláusula suelo desde el inicio del contrato que la contenía, y no solo a partir del 9 de mayo de 2013, fecha en la que el Tribunal Supremo había declarado su carácter abusivo. A partir del momento en que la cuestión fue llevada al TJUE y antes de su pronunciamiento, las entidades llegaron a acuerdos con algunos clientes en los que se eliminaba la cláusula suelo, muchas veces sin reembolsar al usuario o estableciendo solo una devolución parcial. Eso sí, a menudo el banco pedía que el cliente renunciase de forma expresa a intentar la vía legal para lograr una compensación económica.

Una vez conocida la sentencia del TJUE, sin embargo, algunos usuarios decidieron denunciar los pactos ante el juez, al considerar que un acuerdo que hace referencia a una cláusula declarada nula desde su origen (y no solo desde mayo de 2013) debe declararse nulo también. El Tribunal Supremo, entonces, restó efectivamente validez a los acuerdos, pero hizo una excepción: aquellos que hubieran sido firmados por las partes ante un notario no podían considerarse abusivos, por tratarse de una novación que modificaba el contrato original y que el cliente, a través de este acto, lo ratificaba.

Son precisamente dos de estos pactos los que han llegado al TJUE, a través de sendas cuestiones prejudiciales, una, planteada por el Juzgado de Primera instancia número 1 de Teruel y, otra, por el Juzgado de Primera instancia número 7 de Ourense.

Luxemburgo tendrá que contestar a la pregunta si los acuerdos firmados con el asesoramiento de un notario son también nulos. La novedad –que la Asociación de usuarios financieros (Asufin) dio a conocer esta semana– es que el Tribunal Supremo, el 10 de septiembre, decidió congelar todos los autos que están pendientes de resolución del recurso de casación en asuntos idénticos a estos dos, a la espera de lo que establezca el TJUE.

Diez días después, y al hilo de esta providencia, la sección tercera de la Audiencia Provincial de Burgos suspendió un recurso de apelación presentado por Ibercaja por este asunto. En palabras de la presidenta de Asufin, Patricia Suárez, esto demuestra que la decisión del Alto Tribunal ha sido “salomónica pero importante, ya que acabará repercutiendo en las instancias inferiores”. El foco ahora vuelve a estar en Luxemburgo, donde el 12 de diciembre está previsto que el Abogado General de la UE (el equivalente, en el TJUE, del fiscal) se pronuncie al respecto, antes de que el Tribunal, unos meses más tarde, fije su criterio de forma definitiva.

Mientras tanto, el pasado 3 de septiembre, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona ya dio la razón a los consumidores, a través de una sentencia en la que no solo declaró nula la cláusula suelo en una hipoteca firmada en 2007, sino también la novación que el banco pactó con el usuario el 26 de agosto de 2013. El juez reconoció, según lo dictado por el Tribunal Supremo, que esta transacción –que reducía la cláusula suelo al 3%– conllevaba la renuncia del cliente a iniciar acciones contra la entidad por la reducción del límite inferior pactado. Pero indicaba también que el Alto Tribunal había establecido que es preciso comprobar que el consumidor estaba en condiciones de conocer las consecuencias económicas y jurídicas de su aceptación, para considerar válida la novación.

Ya que no se encontraron pruebas de que esto hubiese ocurrido, la Audiencia Provincial declaró nulos tanto la cláusula suelo como el pacto. Al faltar los datos económicos, señala Suárez, “se crea la falsa sensación de que el usuario obtiene una ventaja al haber reducido el límite mínimo de interés que le estaba aplicando el banco, pero no tiene en cuenta, porque no se le indica, que está aceptando pagar un importe superior al que le correspondía en caso de no aplicarse la cláusula suelo”.

El TC anula el impuesto plusvalía si este es mayor que la ganancia

El Tribunal constitucional se pronuncia: el impuesto de plusvalía que grave una transmisión, aun cuando exista ganancia, es nulo por confiscatorio si la cuota a pagar es mayor que el incremento obtenido. 

El Pleno del Tribunal Constitucional ha anunciado que declara inconstitucional el impuesto municipal de plusvalía cuando resulte confiscatorio para el contribuyente. La sentencia aún no ha sido publicada, pero desde el Alto Tribunal ya se adelanta que  ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1020-2019, promovida por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid y, en consecuencia, ha declarado que el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional con el alcance previsto en el Fundamento jurídico quinto a).

El ponente de la sentencia, el magistrado Pedro González Trevijano, razona que cuando existe un incremento de la  transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad (artículo 31.1 Constitución Española).  En otras palabras, en estos casos, el impuesto es confiscatorio.

El TC anula el impuesto plusvalía si este es mayor que la ganancia

El TC anula el impuesto plusvalía si este es mayor que la ganancia

El Alto Tribunal ya había anulado en 2017 (STC 59/2017) varios preceptos del mismo artículo de la ley,  pero solo cuando sometían a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor, es decir, cuando no existía ganancia en la transmisión del inmueble urbano.

En este caso, el referido  Juzgado nº 32 de Madrid planteó la cuestión de inconstitucionalidad, en relación a un supuesto en el que se obligaba al contribuyente a pagar más tributos que los beneficios obtenidos por la transacción de la vivienda. El recurso tiene su origen en el litigio de un contribuyente contra el Ayuntamiento de Majadahonda, que le liquidó 3.560 euros por la plusvalía de su inmueble. Según los cálculos del juzgado, el beneficio neto de la transacción fue de 3.473 euros, por lo que había tenido que poner de su bolsillo una diferencia negativa de 86 euros.

Con esta decisión, los ayuntamientos ya no podrán exigir el impuesto no solo cuando se haya vendido o transmitido la vivienda a pérdidas, sino cuando, aún habiendo ganancia, el importe a pagar sea superior al beneficio. Habrá que estar pendientes cuando se publique la sentencia para comprobar si se prevén mecanismos para la posible reclamación de impuestos ya liquidados.