Prisión por estafar 294.000€ a sus tíos

El TS confirma la condena a tres años y medio de prisión al fundador de Esoen Business por estafar 294.000 euros a sus tíos

La sentencia señala que “el condenado concertó préstamos, ocultando su existencia a sus titulares, y que el dinero obtenido lo destinó a las atenciones de su empresa o a las suyas propias”

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a tres años, seis meses y un día de prisión al fundador de Esoen Business, J.A.N., por engañar a sus tíos para que le dieran un poder con el pidió a los bancos 294.000 euros. El tribunal desestima el recurso de casación planteado por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que le impuso dicha pena de prisión por un delito de estafa continuada.

La Sala afirma que del relato de hechos probados se desprende, como así entendieron el tribunal de instancia primero y después el de apelación, que el límite de endeudamiento aceptado por los tíos del acusado estaba en 20.000 euros y que el exceso obtenido por el acusado con otros préstamos en entidades bancarias diferentes, hasta 294.000 euros, lo consiguió sin contar con el consentimiento ni conocimiento de los poderdantes que, confiados en la relación de parentesco de su sobrino, “fueron engañados por éste, que les ocultó su intención de utilizar el poder en distintas solicitudes de préstamos, siendo indiferente, por lo razonado anteriormente, que el beneficiario final de los préstamos fuese la mercantil Esoen Business School, al ser el acusador el gestor y propietario de la misma”.

En definitiva, concluye que “el condenado concertó préstamos, ocultando su existencia a sus titulares, y que el dinero obtenido lo destinó a las atenciones de su empresa o a las suyas propias, y no tuvo intención alguna de atender pago alguno de las cuotas de los préstamos, como así hizo, lo que motivó las reclamaciones de las entidades bancarias y los subsiguientes perjuicios de los querellantes”.

Según los hechos probados, el recurrente habló con sus tíos para exponerles las dificultades económicas de Esoen Business School, S.L., que había fundado en 2014 con la que entonces era su esposa. Por ello, les dijo que para continuar con la actividad de la misma necesitaba un préstamo de 20.000 euros en el que también participarían sus padres. Para iniciar los trámites necesarios a los efectos de pedir el referido préstamo, sus tíos fueron al notario para formalizarlo, y por indicación del acusado, dicho notario les tenía preparado un poder que, tras su lectura, firmaron la correspondiente escritura, al igual que los padres del acusado, haciéndolo tras explicarles éste por teléfono, pues no estaba en la notaría, que así evitarían tener que acudir personalmente a la formalización de cada uno de los trámites que fueran precisos, pero sólo en relación con este préstamo que habían aceptado. Sin embargo, a pesar de haberse fijado en dicha cantidad el límite del préstamo -20.000 euros-, el acusado hizo valer el poder que le habían dado sus tíos, pero sin contar con el consentimiento, ni conocimiento de ellos, efectuó en su favor o en el de su empresa varias disposiciones dinerarias que, representando a los poderdantes, obtuvo de los bancos prestamistas, por un importe total de aproximadamente 294.000 euros.

Autor: Comunicación Poder Judicial

Prisión por clonar tarjetas de crédito

El TS confirma la condena a tres años de prisión a un hombre por colaborar en el clonado de tarjetas de crédito que después usó para pagar compras

Advierte del grave daño y peligro que “el dinero de plástico falsificado” provoca en el sistema financiero y de compras en centros comerciales

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a tres años de prisión impuesta a un hombre por colaborar en el clonado de tarjetas de crédito, y utilizarlas posteriormente para pagar compras que fueron cargadas a los titulares de las tarjetas copiadas.

El tribunal destaca en la sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Vicente Magro Servet, “el difícil recorrido investigador de los grupos que se organizan para atacar la integridad de la tarjeta de crédito o débito causando un serio daño a toda la cadena comercial y personal, ya que se ataca a la economía del sujeto pasivo, quien momentáneamente ve extraído de su cuenta el importe del gasto, se ataca a la entidad bancaria que debe resarcir al perjudicado el importe de la suma distraída, o el gasto llevado a cabo con la compra realizada con la tarjeta alterada, y, por último, y lo que es más importante, se pone en riesgo y juego el mercado financiero con la introducción en el comercio de sistemas de adquisición de bienes con dinero de plástico falsificado, lo que provoca una grave afectación y ataque al sistema financiero y de compras con crédito por la cadena de perjudicados que introduce con su falsaria conducta”.

La Sala pone de manifiesto el riesgo de la introducción de sistemas de alteración, copia, reproducción o falsificación de las tarjetas, que exige de un férreo control por el sistema, a fin de evitar graves perjuicios en el sistema de mercado y en la confianza en el uso de este material por los usuarios. De este modo, “con independencia de que las entidades bancarias que entregan a sus clientes estas tarjetas mejoren sus mecanismos de protección, el legislador ha mejorado el sistema de persecución para tutelar los derechos e intereses de los perjudicados desde el directo perjudicado inicial hasta la entidad bancaria que no debe verse sometida a una situación de impunidad o de falta o ausencia de recobro de la suma que ha debido satisfacer a su cliente ante la comisión de un delito de las acciones contempladas en el art. 399 bis CP de la comisión de estos delitos, que tienen su máxima expresión en los tres tipos de los pagos en centros comerciales, el pago a través de redes informáticas y las conductas abusivas en cajeros automáticos”.

El tribunal considera que “esta clase de relaciones obliga al establecimiento de sistemas de seguridad eficaces en la transmisión de los datos y de las operaciones realizadas para mantener la confianza de los usuarios en el sistema, y, sobre todo, se persigue proteger la estabilidad de las transacciones comerciales”.

Añade que un adecuado sistema de protección, control y evitación de este tipo de conductas permite “una mayor fluidez de estas operaciones comerciales, mayor confianza en el comerciante en que quien utiliza la tarjeta es su titular y que quien le atiende no procederá al clonado de la tarjeta, y, lo que es más importante, que no podrá hacerlo”.

Por último, la sentencia incluye datos sobre la relevancia de estas conductas en el sistema financiero, como consta en la Memoria anual sobre la vigilancia de las infraestructuras de los mercados financieros 2018 elaborada por el Banco de España. El informe indica que las compras realizadas con tarjetas durante ese año alcanzaron casi los 4.000 millones de operaciones, por un valor superior a los 147.431 millones de euros lo que supone incrementos del 13,8% y del 9,1%, respectivamente sobre el año anterior. También se registraron en el mismo periodo algo más de un millón de operaciones fraudulentas con tarjetas, por un importe de 88 millones de euros. Del total de operaciones fraudulentas, el 64% corresponde a fraude en compras realizadas en operativa remota, y el resto a TPV físicos (34%) y a cajeros (2%).

La Sala concluye que no se trata de que el comercio cobre en cualquier caso ante la comisión de estos delitos, “porque al final el dinero entra en su cuenta corriente con la venta del bien, o que el titular de la tarjeta sea indemnizado por su banco, sino que éste último no tenga que asumir un volumen de pérdidas por esta metodología delictiva, y que, por ello, la informática pueda impedir este tipo de hechos, porque una proliferación de estas conductas y la ausencia de mecanismos de control causa, como hemos apuntado, un relevante daño al sistema comercial, bancario y financiero de un país”.

El tribunal ha desestimado el recurso de casación planteado por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que le impuso dicha pena de prisión como autor de un delito continuado de falsificación de tarjetas de crédito y débito, en concurso medial con un delito continuado de estafa.

Según los hechos probados, el recurrente propuso a una persona que trabajaba en una gasolinera de Laguna del Duero (Valladolid), que ya ha sido condenada, que copiase las tarjetas de crédito y de débito con las que pagaban los clientes para obtener y almacenar los datos de las bandas magnéticas, a través de un “skimmer”. La tarjeta era devuelta al cliente sin levantar sospechas. Así lo hizo el empleado de la gasolinera entre el 21 de marzo y el 5 de abril de 2009. Después se fabricaban nuevas tarjetas falsas –clonadas-, con la banda magnética de la original, pero con los datos personales de la persona que la iba a utilizar en el establecimiento. Las compras se cargaban al titular de la tarjeta copiada. El recurrente utilizó las tarjetas clonadas para realizar compras en un supermercado, una de 63 euros y otra de 741 euros, y en un centro comercial donde adquirió un Home Cinema (149 euros) y una televisión (468 euros).

Autor: Comunicación Poder Judicial

Kutxabank cobraba al cliente 30€ por cada descubierto

El TS anula por abusiva una comisión aplicada por Kutxabank que cobraba al cliente 30 euros por cada descubierto en su cuenta

La Sala se pronuncia por primera vez sobre la comisión de reclamación de posiciones deudoras

La Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre la comisión de reclamación de posiciones deudoras. La que es objeto de esta causa- empleada por Kutxabank- no cumple las exigencias del Banco de España para este tipo de comisiones, porque prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática.

Tampoco discrimina periodos de mora, de modo que basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorios, se produzca el devengo de una comisión.

Se adjunta nota de la Sala Primera.

Derecho de descanso del personal sanitario a 36 horas ininterrumpidas

El TS desestima el recurso de la Comunidad de Madrid sobre el derecho del personal sanitario al descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas

El TSJ de Madrid reconoció el derecho de un trabajador sanitario del Hospital Universitario Gregorio Marañón al descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas en un período de referencia de 14 días

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Comunidad de Madrid contra la sentencia del TSJ madrileño que reconoció el derecho de un trabajador sanitario del Hospital Universitario Gregorio Marañón al descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas en un período de referencia de 14 días y una indemnización por el descanso no disfrutado en los cuatro años anteriores a la presentación de su reclamación. Su solicitud había sido denegada por resolución de la Directora Gerente del Hospital, y confirmada en alzada por el Viceconsejero de Sanidad de la CAM en resolución de 30 de junio de 2016.

El alto tribunal establece como criterio que, “para la aplicación del régimen excepcional contemplado por el artículo 17 de la Directiva 2003/88/CE y extender el período de referencia para el descanso semanal más allá de los 14 días previstos por sus artículos 5 y 16 a), es preciso que no se pueda aplicar la regla de su artículo 5, primer párrafo, mejorada por el artículo 51.1 de la Ley 55/2003, es decir la que establece el derecho a un descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas en un período de referencia que no exceda de 14 días y ofrecer un descanso compensatorio o un período de protección equivalente en los términos del apartado 2 del artículo 17 de la Directiva”.

El Servicio Madrileño de Salud argumentaba en sus recursos, entre otros motivos, como fundamento de la denegación de la reclamación del trabajador el artículo 13 de la Ley madrileña 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, de acuerdo con los artículos 5.2 y 17.2 y 3 de la Directiva 2003/88/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y en relación con los artículos 51, 52, 54 y 57 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y la jurisprudencia que los interpreta.

Dicho artículo 13 de la Ley madrileña dispone: «Uno. Los profesionales del Servicio Madrileño de Salud que realicen guardias, descansarán las 24 horas siguientes al día de la guardia. El personal que realice guardias los viernes y día anterior a festivo, descansará, en todo caso, el sábado o el festivo inmediatamente posterior, sin que pueda admitirse que dicho descanso se traslade a días posteriores al festivo».

La sentencia de apelación ahora confirmada remarcó que la aplicación de ese artículo 13, cuando el profesional sanitario efectúa guardias de 24 horas los sábados o el día anterior a un festivo, “no respeta su descanso semanal ininterrumpido de 36 horas y tampoco contempla el derecho a la compensación previsto en el artículo 54 del Estatuto Marco”.

La Comunidad de Madrid insistió ante el Supremo que la sentencia recurrida infringe los artículos 5, 16 y 17 de la Directiva comunitaria y los artículos 51, 52 y 54 de la Ley 55/2003. El TS recuerda que según
la Directiva, de acuerdo con su artículo 5, es menester la concurrencia de condiciones objetivas, técnicas o de organización del trabajo para dejar en 24 horas el descanso semanal. Y no autoriza períodos de referencia para el descanso semanal superiores a los 14 días de su artículo 16 a) más que cuando se den los supuestos de su artículo 17. Por tanto, su extensión a dos meses ha de establecerse por los cauces de su apartado 2 e ir acompañada de períodos de descanso compensatorio o, justificada su imposibilidad, de una protección equivalente.

“Desde estas premisas –expone la sentencia–, parece claro que no hay infracción del artículo 51 de la Ley 55/2003 porque no se refiere al descanso semanal sino al diario, que fija en 12 horas ininterrumpidas. El artículo 52 tampoco resulta infringido porque no es irrazonable considerar que la aplicación del período de referencia de dos meses previsto en su apartado 2, en excepción al artículo 16 a) de la Directiva, requiere que, efectivamente, no se pueda disfrutar en 14 días del descanso semanal -ya de 72 horas- que es la regla y, además, la previsión de un descanso compensatorio o, en su caso, de una protección equivalente”.

A ese respecto, indican que el TSJ de Madrid, a quien corresponde la interpretación del Derecho propio de la Comunidad Autónoma, “precisa que la limitación a 24 horas dispuesta por el artículo 13.Uno de la Ley madrileña 4/2012 se refiere al descanso después de las guardias, no al semanal. Por tanto, no impide por sí misma el descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas a que tiene derecho” el recurrente en el período de referencia fijado por el artículo 16 a) de la Directiva 2003/88/CE de 14 días.

Por último, el tribunal dice que nos encontramos con que la remisión del artículo 52.3 de la Ley 55/2003 a su artículo 54 no parece bastante para tener por satisfechos los requisitos del artículo 17.2 en este caso. En efecto, el artículo 54 se refiere al descanso diario, no al semanal, afirma un derecho a la compensación mediante descansos alternativos nunca inferiores a la reducción padecida y conduce a un cómputo trimestral de un promedio semanal de 96 horas de descanso. ‘No obstante, este precepto como dice la Sala de Madrid y antes dijo el Juzgado, nunca se aplicará en las circunstancias que se dan aquí, “al superarse las 96 horas de descanso en un cómputo trimestral, (al disfrutar el descanso de 24 horas después de haber efectuado una guardia) y sin embargo, no haber disfrutado del descanso semanal ininterrumpido de 36 horas semanales”’, concluyen los magistrados.