Condenada a 6 meses de cárcel por dejar morir a su perro sin alimento ni agua

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ayamonte (Huelva) ha condenado a 6 meses de cárcel a una mujer por dejar morir a su perro en la terraza de su vivienda de Huelva tras abandonarlo sin alimento ni agua

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ayamonte (Huelva) ha condenado a 6 meses de cárcel a una mujer acusada de dejar morir a su perro en la terraza de su vivienda de la localidad de Lepe tras dejarlo a la intemperie sin alimento ni agua durante varios días.

En la sentencia, dictada el día 24 de julio, el juez condena a la acusada por un delito de maltrato animal con resultado de muerte a 6 meses de prisión y 2 años de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. En este sentido, el juez acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de 3 años y condiciona dicha suspensión a la participación de la condenada en programas formativos de protección de animales.

El juicio por estos hechos no llegó a celebrarse después de que la acusada y su defensa mostraran su conformidad con la acusación y la pena solicitada por la Fiscalía por un delito de maltrato animal con resultado de muerte previsto y penado en el artículo 337 del Código Penal.

De este modo, y por conformidad de las partes, el juez considera probado que los hechos se produjeron en la localidad de Lepe, donde la acusada “mantuvo a su perro de raza caniche en la azotea de su vivienda, a la intemperie, sometido a fuertes temperaturas, sin ningún lugar donde resguardarse del sol, sin agua y sin alimento durante varios días”, todo ello “con evidente desprecio hacia la vida del animal”, que, “como consecuencia de ello”, murió el 20 de julio de 2019.

Suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta

En la sentencia, que es firme y contra la que no cabe interponer recurso alguno, el juez acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta al encontrarse dentro de los parámetros legales establecidos en los artículos 80 y siguientes del Código Penal.

Así, valora “las circunstancias del delito, las circunstancias personales del penado, las familiares y sociales y los efectos de la suspensión, dado que la ejecución efectiva podría ser contraria a la resocialización” de la condenada “y su efectiva integración en la sociedad”.

En este sentido, prosigue el juez, “las penas impuestas no exceden de dos años, existe un compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles que pudieran devengarse y no nos encontramos ante la presencia de reos habituales”, por todo lo cual suspende la ejecución de la pena durante un plazo de 3 años.

Nuevos planes de choque contra el fraude en la contratación

El Consejo de Ministros del pasado 9 de agosto ha informado sobre dos nuevos planes que se pondrán en marcha contra la temporalidad fraudulenta y los abusos en la contratación a tiempo parcial.

En el Consejo de Ministros del viernes 9 de agosto ha analizado el tercer informe semestral de Ejecución del Plan Director por un Trabajo Digno 2019-2020, aprobado por el Gobierno el 27 de julio de 2018, y ha anunciado dos nuevos planes contra la temporalidad fraudulenta y los abusos en la contratación a tiempo parcial, que desarrollará el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Respecto a la lucha contra la contratación fraudulenta, con el fin de evitar irregularidades en la contratación, a partir de septiembre de este año el Ministerio de Trabajo enviará unas 85.000 comunicaciones a empresas donde se aprecien indicios de fraude en la contratación temporal o a tiempo parcial. Esta medida afectará a más de 238.000 trabajadores.

Trabajo concederá a las empresas que reciban estas comunicaciones el plazo de un mes para que regularicen la situación de los trabajadores ya que, en caso contrario, la Inspección de Trabajo actuará.

Atendiendo a los resultados obtenidos por los planes de choque desarrollados entre agosto y diciembre de 2018 (61.445 contratos temporales convertidos en indefinidos -el 76,3% de los afectados por el Plan-, y 8.824 ampliaciones de jornada en contratos a tiempo parcial -el 17,5% de los incluidos en el Plan-), así como a los indicios de fraude en estas modalidades de contratación, se ha aprobado la puesta en marcha de dos nuevos planes de choque contra la contratación temporal fraudulenta y los abusos en la contratación a tiempo parcial.

La Ministra de Trabajo informaba también de los resultados del Plan Director desde agosto de 2018 hasta junio de 2019, que ha permitido convertir en indefinidos un total de 173.957 contratos temporales irregulares (un incremento del 83% en relación con el mismo periodo del año anterior) de los cuales 112.512 corresponden a actuaciones inspectoras ordinarias (49.892 de mujeres y 62.620 de hombres) y 61.445 contratos se transformaron como consecuencia del Plan de Choque contra la temporalidad fraudulenta (27.262 de mujeres y 34.183 de hombres).

Además, se han ampliado las jornadas de trabajo de 36.694 contratos a tiempo parcial (un 58% más), de los cuales 27.870 corresponden a actuaciones inspectoras ordinarias (13.598 de mujeres y 14.272 de hombres) y 8.824 al Plan de Choque contra los abusos en el trabajo a tiempo parcial (5.212 correspondientes a mujeres y 3.612 a hombres).

Se ha conseguido aflorar 126.751 empleos irregulares, lo que supone incrementar un 45% el número de empleos aflorados en el mismo periodo anterior. En estos empleos irregulares están incluidos la regularización de 32.067 falsos autónomos (cinco veces más que en el mismo periodo anterior) mediante su correcto encuadramiento en el Régimen General de Seguridad Social como trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena (10.104 mujeres y 21.963 hombres).

A su vez, dentro de los datos de falsos autónomos, destacan: la nueva campaña sobre plataformas digitales y comercio electrónico, que ha dado como resultado 8.076 altas en el régimen general de la Seguridad Social para regularizar el encuadramiento laboral de las personas trabajadoras en estos sectores de actividad (1.108 mujeres y 6.968 hombres) y se han regularizado 782 falsos becarios (433 mujeres y 349 hombres).

Nueva instrucción de la DGRN sobre el uso de plataformas telemáticas en la concesión de préstamos hipotecarios

En el BOE del pasado 1 de agosto se hacía público la Instrucción de 31 de julio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el uso de las plataformas telemáticas para la preparación del acta de información previa y la escritura de préstamo hipotecario, en aplicación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Hasta el 31 de julio se había permitido, tras la publicación de la Instrucción de 14 de junio de 2019, que la firma de operaciones, mediando siempre el acta previa de información al cliente, pudiera tramitarse la preparación de la misma sin hacer uso de las plataformas informáticas previstas en la Ley 5/2019, de 15 de marzo.

Desde el 1 de agosto de 2019, las operaciones de préstamo deben ya tramitarse empleando los medios telemáticos establecidos en la normativa reguladora de los préstamos hipotecarios.

El Consejo General del Notariado ha desarrollado el sistema de conexión de las plataformas de las entidades financieras con los notarios a través de la red telemática notarial, dotada en su parte interna de una aplicación para la gestión por los notarios de esos trámites previos.

Con el fin de aclarar los requisitos y características que, de acuerdo con la Ley 5/2019, de 15 de marzo y el Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, deben tener las plataformas que se utilicen para las operaciones de préstamo, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) dicta la Instruccion de 31 de julio de 2019, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, sobre el uso de las plataformas telematicas para la preparacion del acta de informacion previa y la escritura de prestamo hipotecario, en aplicacion de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de credito inmobiliario. publicada en el BOE del 1 de agosto.

Se establece en esta Instrucción los requisitos y características en relación con:

– La seguridad.

Destaca aquí que el certificado electrónico notarial es el único instrumento que actualmente puede garantizar que quien lo utiliza para acceder a la aplicación es notario, y se encuentra en activo en ese momento.

– El uso de la plataforma notarial para las actuaciones del notario que constituyen función pública.

Todos los mensajes que el notario remita a la entidad financiera en el ejercicio de su función notarial, esto es, todas las copias autorizadas o simples o testimonios totales o parciales del acta, así como todos los mensajes que le dirija para informarle de la existencia de alguna carencia o error en la documentación e información recibidas, cuyo contenido y remisión deberán hacerse constar en el acta de transparencia, deben ir firmados electrónicamente por el notario, y dotados de sello de tiempo y garantía de conservación

Conexión de las plataformas de los bancos o entidades con la red telemática de los notarios.

Destacan dos requisitos a cumplir:

  • La conexión de la plataforma del banco con la red telemática de los notarios se debe realizar con las exigencias mínimas imprescindibles, de acuerdo con la Ley 5/2019 y el Real Decreto 309/2019, en particular el artículo 12.1.a) de este último.
  • Se debe en todo momento garantizar la separación de la red telemática de los notarios respecto de cualquier otra aplicación o entidad del Consejo General del Notariado para la realización por los notarios de actividades y servicios conexos, en materia de gestión. Ello supone que en ningún caso se podrá dar acceso a los datos que puedan obtenerse de la plataforma empleada para la tramitación de estas actas, ni de los datos del Índice Informatizado de los notarios para fines distintos a los abarcados en esta instrucción.

 Garantía de la libre elección de notario.

El artículo 14.1.g) de la Ley 5/2019 establece que el sistema telemático que se emplee deberá quedar organizado de modo que el cliente pueda dirigirse a cualquier notario de su libre elección para que éste, con carácter previo a la firma del préstamo, extraiga la documentación para preparar y autorizar el acta y la escritura, siendo debidamente informado del derecho de elección que tiene y puede ejercitar por este medio.

En el supuesto de que la plataforma de la entidad esté conectada con la red telemática notarial, esta última garantiza la conexión con la totalidad de los notarios. Para el resto de los supuestos, no es estrictamente necesario que todos los notarios estén conectados a la plataforma, sino que todos puedan tener acceso franco e inmediato a la misma, debiendo garantizarse que el usuario del sistema, en función de su accesibilidad a los medios telemáticos, pueda o bien, desde su ordenador o dispositivo móvil designar al notario que elija, o comparecer personalmente en cualquier notaría.

Destaca en esta Instrucción, el establecimiento de un período transitorio para las plataformas que hayan venido operando con normalidad en el mercado tras la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, que podrán seguir operando en las condiciones en que lo hayan hecho hasta ahora durante un período máximo de 2 meses. Para ello, deberán comunicar a la Dirección General de Registros y Notariado las condiciones de la presente Instrucción que no pueden cumplir de manera inmediata, y presentar un plan para adaptarse a ellas con la máxima rapidez posible.