El TC anula parte de la ley educativa de la Generalitat y avala la docencia en catalán

Hace diez años, el Parlamento catalán aprobó con una amplia mayoría la ley de educación de Cataluña. Se trataba de la primera impulsada por el Gobierno autonómico a partir de la reforma del Estatuto del 2006. La norma blindaba la inmersión lingüística, daba más autonomía a los centros educativos y ampliaba los conciertos con el sector privado. Por primera vez definía el catalán como lengua vehicular y dejaba sin efecto una norma estatal que preveía una tercera hora de castellano. Ahora, dos lustros después, el Constitucional ha avalado el régimen lingüístico de Cataluña, aunque al mismo tiempo ha tumbado diez de los 38 artículos recurridos de la ley de educación -en lo que hace referencia a la regulación del currículum y las enseñanzas de Primaria y ESO- al entender que invaden competencias del Estado.

El alto tribunal considera que la inmersión lingüística en catalán en las escuelas es constitucional siempre que se garantice también «el pleno dominio del castellano al final de la enseñanza obligatoria». Y lo afirma pese a que el PP no recurrió el artículo 11 que hace referencia a este modelo. «Como no se impugnan los apartados 1 y 3 del art. 11 del mismo cuerpo legal, el recurso no cuestiona realmente la constitucionalidad del sistema de conjunción lingüística», precisa la sentencia.

Desde el Gobierno catalán siempre han defendido que el dominio del castellano por los alumnos es el adecuado y se argumenta que el nivel suele estar por encima de la media nacional en las pruebas de evaluación que suele hacer el Ministerio de Educación.

El TC también anula algunos artículos que detallan los objetivos de las enseñanzas, entre otros elementos, porque ya están recogidas en la Lomce. Y tumba otros que regulan las enseñanzas artísticas y deportivas, y todo lo que tiene que ver con el desarrollo de un cuerpo de catedráticos de Educación, porque existe un desajuste entre los distintos cuerpos docentes fijados por ley orgánica, asegura.

La ley fue aprobada en la época del tripartito de José Montilla y contó con el aval del PSC, CiU y Esquerra, que en el 2009 concentraban el 82 % de los escaños de la Cámara catalana. Iniciativa se abstuvo y el PP y C’s (que por entonces tenía 3 diputados) votaron en contra. Los populares recurrieron la norma al Constitucional.

El consejero de Educación de la Generalitat, Josep Bargalló, celebró el fallo del Constitucional aunque criticó que haya tardado tanto tiempo. «La sentencia no altera nada en todo aquello que seguramente había generado más preocupación en la ciudadanía en general como es el modelo lingüístico», se felicitó. Así, Cataluña tiene la competencia de crear un sistema educativo en que la lengua autonómica sea la vehicular en toda la enseñanza y, por tanto, todas las materias se impartan en ese idioma, mientras que el castellano tiene una posición residual, con dos horas lectivas a la semana.

En la célebre sentencia contra el Estatuto, en el 2010, el Constitucional ya estableció que, pese a que se consideraba el catalán como lengua vehicular de enseñanza, eso no podía significar la exclusión del castellano de las aulas. La sentencia dio pie a recursos de padres de alumnos que reclamaban poder escolarizar a sus hijos en castellano. Y en fallos judiciales posteriores, el Tribunal Supremo ordenó a la Generalitat que adoptara cuantas medidas sean precisas para adaptar su sistema de enseñanza para que el castellano se utilice también como lengua vehicular en el sistema educativo junto con el catalán.

El Poder Judicial considera que los jueces deben evitar búsquedas en internet sobre los implicados en sus procesos

La Comisión de Ética Judicial aconseja a los magistrados limitarse a las pruebas presentadas en los cauces procesales

La Comisión de Ética Judicial considera que los jueces deben ser especialmente cuidadosos a la hora de evitar consultar informaciones a través de internet o de las redes sociales de las partes implicadas en los procesos que estén llevando a cabo.

Este organismo independiente de los órganos de gobierno del Poder Judicial, cuya función es orientar sobre la interpretación de los Principios de Ética Judicial, señala: “No es aconsejable que el juez haga una búsqueda de la verdad material fuera del acervo probatorio”, porque ello puede “alterar la posición imparcial que deben adoptar [los magistrados] en su enjuiciamiento”.

Ya que el juez puede llegar a conocer hechos o circunstancias que no han sido aportadas al proceso u obtener información sobre alguna de las partes o sus letrados que sesguen de forma inconsciente su enjuiciamiento, la Comisión concluye que “en cualquier caso, no es aconsejable que el juez haga una búsqueda de la verdad material fuera del acervo probatorio”.

Esta directriz se produce como respuesta a una consulta realizada por un magistrado que preguntaba si el juzgador puede hacer alguna indagación relacionada con el hecho objeto de enjuiciamiento a través de internet o de las redes sociales.

La respuesta de la Comisión de Ética es clara al afirmar que el juez no debe contaminarse “por cualquier clase de prejuicio contra alguna de las partes que pudiera tener su origen en información obtenida fuera de los cauces procesales oportunos”.

Toledo, la provincia con mayor tasa de pendencia en sus juzgados en todo el ámbito nacional

La jurisdicción civil necesitaría más de un año para dar salida a todos los asuntos sin que en ese tiempo ingresase ninguno. El Mercantil sigue muy colapsado.

Hemos decidido compartir este interesante artículo publicado en La Tribuna de Toledo, sobre «Toledo, la provincia con mayor tasa de pendencia en sus juzgados en todo el ámbito nacional».

Encabezar una lista no siempre es sinónimo de buena posición. Es lo que le ocurrió el año pasado a Toledo en el ámbito judicial, ya que ocupó el primer puesto como la provincia con mayor tasa de pendencia en sus juzgados en todo el ámbito nacional, según los datos  que ha publicado recientemente el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Y a pesar de la capacidad resolutiva de la plantilla, los juzgados necesitarían ocho meses y un día para dar salida a todo el volumen de asuntos en general siempre que no entrara ninguno más, algo imposible teniendo en cuenta el ingreso constante de asuntos de todo tipo el año pasado. En esta misma línea se encuentran también las provincias de Lugo, Lleida, que también precisarían siete meses y nueve días para resolver la gran cantidad de asuntos que mantienen a pesar de un ritmo ágil de resolución, y Cuenca, Guadalajara y La Coruña, que se mueven prácticamente en esos niveles de pendencia.

Toledo

Toledo

Sin embargo, es necesario desmenuzar la estadística para comprobar que la saturación se encuentra fundamentalmente en la jurisdicción civil, cuya tasa de pendencia indica que en Toledo haría falta un año para normalizar la carga de trabajo, ya que el año pasado se recibieron 31.492 asuntos, 4.108 más que en 2017. En esta jurisdicción los juzgados de la provincia también encabezan la lista, aunque las cifras se moderan en la jurisdicción penal, que  pasa a ocupar un cuarto puesto en el ranking de provincias con los juzgados más colapsados, ya que en prácticamente cinco meses se podría resolver el atasco siempre que no entrara ningun asunto en ese periodo.

En la jurisdicción de lo Social los juzgados toledanos ocupan un discreto vigésimo sexto puesto y la de lo Contencioso-Administrativo la provincia no destaca por sus niveles de pendencia.

más actividad. La estadística confirma también que la actividad en los juzgados de la provincia ha crecido un 6,9% en 2018 respecto a 2017, ya que estos órganos recibieron 71.004 asuntos a lo largo del año, 4.638 más que en 2017. El aumento es significativo si se compara con lo ocurrido en los juzgados del resto del país, en los que se produjo una subida del 2%.

Entrando al detalle, el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Toledo, que aglutina también la materia mercantil, mantiene unos niveles de saturación preocupantes, ya que el año pasado recibió 537 asuntos, 23 más que en 2017, inició el año con 871 pendientes y finalizó con 908 en trámite.

A pesar de los refuerzos y de las medidas puntuales del Ministerio de Justicia para intentar descongestionar este órgano la única posibilidad para que preste servicio en un tiempo razonable es la creación de un juzgado mercantil exclusivo para aliviar una carga que suele superar el 300% de lo que aconseja el Consejo General del Poder Judicial desde hace bastantes años. Incluso ha llegado a acumular la carga de cinco juzgados contando con las cláusulas suelo que, entre otras cosas, ya que hubo unas 7.000 demandas de esta naturaleza sólo en el primer semestre del año pasado.

Fuente: https://www.latribunadetoledo.es