Qué es la Ley de Propiedad Horizontal

En este post vamos a repasar las dudas más habituales sobre la Ley de Propiedad Horizontal, que es la que recoge los derechos y obligaciones de los propietarios sobre los elementos comunes en una comunidad de vecinos.

¿Qué es la Ley de Propiedad Horizontal?

En este caso la ley de propiedad horizontal en su primer artículo nos dice que si queremos saber qué es la propiedad horizontal nos debemos de dirigir al Código Civil. En el mismo, grosso modo, son los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública.

Lo interesante de esta figura es el hecho de que, dependiendo de donde nos encontremos, tendrá una interpretación u otra, en España la hemos visto en el párrafo anterior, pero en cambio en Francia es considerada una servidumbre, en Alemania un derecho de superficie y en el derecho angloamericano se la considera un derecho de comunidad.

Ley de Propiedad Horizontal Vigente

Este tipo de asuntos queda recogido en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, cuya última actualización se produjo con la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Obligaciones y Derechos de los propietarios en la Ley de Protección Horizontal

En la ley se recoge una serie de Derechos y obligaciones. En concreto, cada piso o local tendrá los siguientes derechos:

  • Derecho singular y exclusivo sobre un espacio delimitado y susceptible de aprovechamiento.
  • El derecho de copropiedad, con el resto de dueños de pisos o locales.
  • Cada piso tendrá una cuota de participación en relación al total del valor del inmueble, pudiendo cada propietario disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran.

Para que sea posible y según dice la Ley, es necesario un título constitutivo, cuya naturaleza es configurativa, es decir, describirá el inmueble en su conjunto, así como cada piso o local asignándole un número correlativo. También se recogerá la cuota de participación de cada inmueble y, además, unas reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones que la ley no prohíba.

El acto constitutivo puede haberse producido por un acto inter vivos (que el promotor/dueño de un solar, construya un edificio para venderlo por pisos) o por un acto mortis causa (por disposición del causante).

En cuanto a las obligaciones de cada propietario, son las básicas de todo buen propietario, como el respeto de las instalaciones generales de la comunidad y elementos comunes de la misma, conservar en buen estado su propia vivienda o local, el consentir las reparaciones necesarias, contribuir con los gastos de comunidad, entre otras cuestiones.

¿Cómo está organizada una comunidad de propietarios?

En toda comunidad existe un organigrama de funcionamiento y se produce mediante la creación de la Junta de Propietarios. Dicha junta está compuesta por los partícipes de la comunidad, pero la misma no tiene personalidad jurídica. Éste es el órgano que rige la comunidad de propietarios.

La junta de propietarios elegirá a un Presidente, que será quien represente a la comunidad en juicio y fuera de ellos. Además, una de sus funciones será la convocatoria de Juntas. Otro órgano, pero esta vez es facultativo, es la figura del Vicepresidente, que será quien sustituya al presidente cuando esté ausente, cuando esté vacante el puesto de presidente o le sea imposible a éste ejercer su actividad.

Otras figuras facultativas son el nombramiento de un Secretario y Administrador. El primero es el encargado del Libro de Actas y de expedir las certificaciones. En cuanto al administrador, puede desempeñar, también, las funciones de Secretario, no siendo obligatorio que este sea nombrado entre los propietarios de la comunidad, puede ser, perfectamente un profesional o una persona jurídica.

Si considera que se encuentra en una situación en la que no sabe cómo actuar ante un problema acaecido en su comunidad de propietarios, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Memoria Judicial del TSJ de Castilla-La Mancha 2017

Coincidiendo con el Acto Conmemorativo del Inicio del Año Judicial se ha presentado el balance de funcionamiento de los Juzgados y Tribunales de la región.

La Memoria Judicial del TSJCLM correspondiente al año 2017, cuyos datos han sido presentados durante el tradicional acto del Inicio del Año Judicial en Castilla-La Mancha, recoge 3 ideas básicas en cuanto a la actividad y funcionamiento de todos los órganos judiciales: cifra de litigiosidad muy similar a la del año 2016, mantenimiento de las cifras de resolución, que son elevadas, y un ligero aumento de la pendencia.

El número total de asuntos ingresados en los Juzgados y Tribunales de Castilla-La Mancha en 2017 fue de 187.557.
Se resolvieron 183.476 asuntos, con una tasa de resolución de más del 98% con respecto al número de asuntos ingresados.

La pendencia aumentó ligeramente: un 3,34 por ciento, situándose la cifra de asuntos de pendientes o en trámite a 31 de diciembre de 2017 en 126.241.

En el análisis de cifras por jurisdicciones, en 2017 destaca la Jurisdicción Civil con un incremento de la litigiosidad con respecto al año anterior, un 10,57 %.

Este aumento de la litigiosidad lo es principalmente en los Juzgados de 1ª Instancia de Castilla-La Mancha, y viene propiciada por el aumento de los procesos judiciales en materia de derecho de los consumidores y usuarios, principalmente los procedimientos relacionados con la impugnación de las condiciones de los contratos de financiación con garantía real inmobiliaria, los conocidos como pleitos de las cláusulas suelo. Aumento también en el registro de asuntos en las jurisdicciones Contencioso-Administrativa y Social, principalmente en sus órganos unipersonales. En la Jurisdicción Penal, principalmente en los Juzgados de lo Penal, persiste la sobrecarga de trabajo, con cifras de entrada de asuntos altas.

Por todo ello subsiste la necesidad de ampliación de la planta judicial en Castilla-La Mancha.

Se propone la creación de 32 plazas para Jueces y Magistrados: 4 correspondientes a plazas en órganos colegiados, 20 a Juzgados y 8 plazas de Jueces de Adscripción Territorial.

*La Memoria Judicial de 2017 puede consultarse de forma íntegra, así como en un resumen para prensa, en los archivos adjuntos.

Archivos asociados

Autor: Comunicación Poder Judicial

Quién debe hacer frente a los gastos escolares en las parejas divorciadas

La vuelta al colegio se convierte, cada septiembre, en una difícil tarea para los padres separados, creando la eterna duda de a quién le corresponde pagar cada desembolso.

El desembolso económico que los padres realizan con la vuelta al colegio –uniforme, material escolar…– es más complicado en parejas separadas o divorciadas. Cuando se rompe la convivencia, existe una pensión de alimentos a favor de uno de los progenitores con el fin de cubrir las necesidades de los niños en cada momento. En un acuerdo de separación queda incluido, en el concepto de alimentos, todo gasto que resulte indispensable para el sustento propiamente dicho (nutrición), alojamiento, vestimenta y asistencia médica, así como la educación.

En algunos casos los progenitores dudan de los gastos a los que cada parte debe hacer frente. Cuando se trata de un desembolso que afecta a la educación del menor, se considera «alimento». Pero la vuelta al colegio, algo puntual, es un gasto extraordinario y, por tanto, no debería ser incluido en la cuantía de la pensión.

Con una sentencia del Tribunal Supremo, de octubre de 2014, la situación cambió:

Los gastos ocasionados por la vuelta al colegio deben ser calificados como ordinarios —todo lo que sea necesario, previsible y periódico— e ir incluidos en la pensión mensual de alimentos. Así, una pareja al separarse tiene que tener claro que lo referente a matrícula, ropa deportiva, comedor escolar, cuotas de la AMPA…, será abonado a través de la pensión alimenticia.

Convenio regulador

La cantidad a pagar por parte de un progenitor a otro queda recogida en el convenio de divorcio o en la sentencia judicial que se haya alcanzado, ante la falta de un acuerdo entre las partes. La pensión de alimentos se efectuará hasta que el hijo sea económicamente independiente. En España, eso se traduce a los 23 años, aproximadamente, que es la edad en la que el joven ha terminado sus estudios (incluido el máster si lo quisiese hacer).

Hasta ese momento, los progenitores deben hacerse cargo de las necesidades de los niños, especificando qué gastos corresponden a la categoría de ordinario y extraordinario. Esta última, generalmente, suelen ser sufragados por ambas partes al 50%.

Sin embargo, la diferencia entre unos gastos y otros no está muy clara, ya que, los gastos universitarios están incluidos en la pensión –matrícula, libros, transporte, residencia universitaria o alojamiento…–, pero si el hijo quiere estudiar un máster, ya se consideraría como extraordinario aunque con excepciones. Si estudia derecho para ser abogado, eso lleva consigo el máster de abogacía para ejercer y, por tanto, es un desembolso ordinario. Cuando el posgrado se estudia por gusto, no entraría a formar parte de la pensión.

Refuerzo, deporte, ocio, sanidad…

Las actividades extraescolares deportivas, visitas al dentista, oculista, la celebración de la Primera Comunión, el carnet de conducir o los campamentos de verano son gastos extraordinarios a los que los padres deben hacer frente. Las clases de refuerzo de alguna asignatura sí entran a formar parte de la pensión de alimentación si en el momento de firmar el divorcio, el hijo ya necesitaba esa ayuda. En cambio, si el apoyo académico es fundamental con el paso de los años, se considerará como algo extra.

Las excursiones entran dentro de la cuantía de alimentación, aunque no ocurre lo mismo con los viajes de fin de curso o los campamentos de verano, que son extraordinarios. En estos últimos, si uno de los progenitores no está de acuerdo con el lugar del campamento , será la parte conforme la que abone la cantidad, sin tener que ser un gasto de 50-50 por ciento.

En cuanto a los gastos médicos, de farmacia, asistencia al dentista u oculista, los gastos correrán a cuenta de ambas partes, entendiéndose así como algo «extra». Las vacunas, en cambio, sí son ordinarias, con excepciones como la del papiloma que se considera extraordinaria porque no se puede prever.

Los desembolsos serán, en definitiva, estipulado por la pareja, dependiendo de los recursos económicos que posean y velando, siempre, por lo mejor para sus hijos.

Fuente: https://www.abc.es